STSJ Galicia 2108/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2108/2022
Fecha05 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02108/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2010 0000317

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402310

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002945 /2021 MRA

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000241 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pilar, Diego, Raquel

ABOGADO/A: FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA

PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACION 0002945/2021 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social Numero Uno de Santiago de Compostela en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000241/2017 seguidos a instancia Pilar, Diego, Raquel, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente ANTONIO GARCIA AMOR que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de 20-9-2010 en autos nº 134/2010, decidió: "Que estimando parcialmente la demanda sobre reconocimiento del desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, formulada por Dª. Asunción, Dª. Pilar y D. Marcelino, asistidos por el letrado D. Flavio López López, frente al Instituto Social de la Marina, representado por la letrada Dª. Fuencisla Suárez Verea, estimando la petición realizada de forma subsidiaria, debo de condenar y condeno a la entidad demandada a que reconozca el derecho al desarrollo profesional de los actores, con arreglo a los criterios y prescripciones establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 44/03 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, con efectos desde el 18/12/07. Condenando en todo caso, a la Administración demandada, ISM a estar y pasar por tales declaraciones y ponerlas en práctica y hacerlas efectivas".

La sentencia de esta Sala, de 28-6-2013 en recurso de suplicación nº 34/2011, decidió: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago en autos seguidos a instancia de Dª. Asunción, Dª. Pilar y D. Marcelino, la Sala la conf‌irma íntegramente, condenando a la recurrente a abonar al letrado impugnante de aquel, la cantidad de 300 € en concepto de honorarios".

El auto del Tribunal Supremo, de 12-2-2014 en recurso de casación para la unif‌icación de doctrina nº 2378/2013, decidió: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 34/11, interpuesto por el Instituto Social de la Marina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 20 de septiembre de 2010, en el procedimiento nº 134/10 seguido a instancia de Dª. Asunción, Dª. Pilar y D. Marcelino contra Instituto Social de la Marina, sobre derechos".

SEGUNDO

Los actores, por escrito de 23-10-2017, solicitaron del Juzgado: "...tenga por formulada demanda ejecutiva de la sentencia recaía en los mentados autos para su admisión a trámite y demás actuaciones que procedan se acuerde, con base en lo establecido en el artículo referido de la LEC, requerir a la entidad ISM a f‌in de que dé cumplimiento al fallo de la resolución adoptada en los presentes autos, con la obligación por parte del organismo de ejecutar la condena de hacer contenida en el Fallo, o, en su defecto, acordar una indemnización de daños y perjuicios derivados y anudados a la inejecución de tal pronunciamiento, de acuerdo con la equivalencia económica establecida en el Fundamento Quinto de esta demanda ejecutiva y con la fecha de efectos establecida en el mismo fundamento".

El Juzgado, por providencia de 30-10-2017 y de 22-1-2018, acordó "...al amparo de lo previsto en el art. 238 de la LRJS, y con carácter previo al despacho de la ejecución, citar a las partes a comparecencia a f‌in de delimitar los términos de la ejecutoria si procediera su despacho...".

El Juzgado, por providencia de 12-6-2018, decidió: "Conforme se acordó en la comparecencia celebrada en el presente procedimiento, requiérase a las partes para que por plazo común de diez días aporten cuantif‌icación de las cantidades por las que procedería el despacho de la ejecución en caso de ejecución dineraria, como indemnización sustitutoria o ejecución por equivalente económico, al no considerarse posible la ejecución in natura conforme ambas partes alegaron en la comparecencia; y efectuando individualización concreta de la cantidad que en ese supuesto correspondería a cada uno de los tres trabajadores ejecutantes...".

TERCERO

Atendidos los requerimientos señalados (escritos trabajador, f. 52, e ISM ff. 57, 58), el Juzgado, por auto de 27 de julio de 2018, decidió: "No ha lugar a despachar la ejecución instada por Doña. Asunción, Don Marcelino y Doña Pilar frente a Instituto Social de la Marina en la demanda de ejecución que dio origen al presente procedimiento de títulos judiciales nº 241/2017, debiendo procederse al archivo de la demanda sin más trámite, y sin perjuicio de que los demandantes puedan acudir al procedimiento ordinario que corresponda para la materialización económica del derecho al desarrollo profesional conforme a la Ley 44/2003 reconocido en la sentencia dictada por este Juzgado en los autos nº 134/2010".

Los actores-ejecutantes formularon recurso de reposición, que no fue impugnado de contrario.

El Juzgado, por auto de 28-1-2019, decidió: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por Doña. Asunción, Don Marcelino y Doña Pilar frente al auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2018, el cual se conf‌irma".

Los actores-ejecutantes formularon recurso de suplicación, con impugnación del Instituto Social de la Marina (ISM), frente a la cual aquéllos formularon alegaciones al amparo del artículo 197 LRJS.

La sentencia de esta Sala de 18-10-2019, decidió: "Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el procurador de los tribunales D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Asunción, D. Marcelino y Dª. Pilar, contra el auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de 28 de enero de 2019 en autos nº 134/2010 - ejecución de títulos judiciales nº 241/2017, que revocamos, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo.IV de la presente sentencia".

Este apartado dice: "En def‌initiva y sin pronunciarnos sobre la cuantif‌icación del resarcimiento cual interesa la parte ejecutante, pues lo impide el principio de doble instancia que informa la materia, revocamos el auto objeto de suplicación y declaramos que procede despachar ejecución por el órgano jurisdiccional de instancia, siguiendo el procedimiento su tramitación legal, y en la medida que estime oportuno en congruencia con las alegaciones de las partes".

CUARTO

El Juzgado acordó: - Por diligencia de ordenación de 4-12-2019, "...continúese la ejecución por los trámites que corresponda". (f 102). - Por providencias de 11-12-2019 y 11-2-2020, "...comparecencia para determinar la cantidad objeto de despacho de la presente ejecución...".

En ese acto, los demandantes ratif‌icaron su demanda ejecutiva y solicitaron el despacho de la ejecución como dineraria, por equivalente económico en las cuantías f‌ijadas en instructa aportada en la comparecencia, siendo 131.000 € para Dª. Asunción del período marzo 2008/marzo 2020, 146.000 € para D. Diego del período 2008/ marzo 2020 y 95.000 € para Dª. Pilar del período 2008/marzo 2020.

El Juzgado, por auto de 6-10-2020, decidió: "Se despacha ejecución de la sentencia f‌irme nº 396/2010 de fecha 20 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 134/2010, conf‌irmada por sentencia de fecha 28 de junio de 2013 dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y auto de 12 de febrero de 2014 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a instancia de Doña Pilar

..., Don Diego ... y Doña Pilar al Instituto Social de la Marina, por importes, en concepto de principal, de 42.000 euros para Doña Asunción, 42.000 euros para Don Diego ...y 32.250 euros para Doña Pilar ..., más la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de letrado impuestos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, más otros 11.625 euros que se f‌ijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación".

El FJ 1º, pág...

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