STSJ Galicia 3424/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2013:6003
Número de Recurso34/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3424/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0000317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000034 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 134/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Belen, Raquel, Melchor

Abogado/a: FLAVIO LOPEZ LOPEZ, FLAVIO LOPEZ LOPEZ, FLAVIO LOPEZ LOPEZ

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 34/2011, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 134/2010, seguidos a instancia de Dª Belen, Dª Raquel, y D. Melchor frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belen, Dª Raquel, y D. Melchor presentaron demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que los actores prestan sus servicios, en la Dirección Local del ISM de Santa Eugenia de Ribeira, como Médicos de Sanidad Marítima, como personal Laboral fijo desde las siguientes fechas; Dª Belen 20/10/91, Da Raquel 21/07/98 y D. Melchor 30/11/87 y categoría profesional de médicos de la Sanidad Marítima. Que los mismos están adscritos al ISM, con dependencia de la Dirección Provincial del ISM./ SEGUNDO.- En el contrato de Da Belen de fecha 1/04/92 en el anexo se recogen las funciones a realizar por la misma" realización de reconocimientos médicos laborales, confección e informatización de Historias Clínicas, seguimientos y control de procesos patológicos, control de las condiciones higiénico-sanitarias de los tripulantes, buques y mercancías, actividades en materia de medicina preventiva marítima, realización e impartición de cursos de educación sanitaria, medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a través de consulta radio médica, participación en curos de formación y perfeccionamientos profesional, elaboración de los informes periódicos de control estadístico, participación en las operaciones de repatriación, evacuación y rescate de tripulantes y acompañamiento de aquellos que lo precisen, realización de actividades socio-culturales para trabajadores del mar a bordo y en puerto, para el supuesto de prestación de servicios en Centros ubicados fuera del territorio nacional, ejercer las funciones de dirección, administración y control del funcionamiento del Centro y de los servicios del personal de él dependientes, realización de estudios sobre la situación del sector marítimo-pesquero, colaboración con los servicios de asistencia sanitaria propios del organismo y con los ajenos y concertados en aquellos casos en que sea requerido para ello. Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo cuando así sea requerido para ello por el ISM. Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de actividades relacionadas con los contenidos propios del Servicio de Sanidad Marítima./ El actor D. Melchor, en su contrato de fecha 23/11/87, en cuya estipulación segunda se recogen las mismas funciones que las establecidas en el anexo del contrato de Dª Belen, " realización de reconocimientos médicos laborales, confección e informatización de Historias Clínicas, seguimientos y control de procesos patológicos, control de las condiciones higiénico- sanitarias de los tripulantes, buques y mercancías, actividades en materia de medicina preventiva marítima, realización e impartición de cursos de educación sanitaria, medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a través de consulta radio médica, participación en curos de formación y perfeccionamientos profesional, elaboración de los informes periódicos de control estadístico, participación en las operaciones de repatriación, evacuación y rescate de tripulantes y acompañamiento de aquellos que lo precisen, realización de actividades socio-culturales para trabajadores del mar a bordo y en puerto, para el supuesto de prestación de servicios en Centros ubicados fuera del territorio nacional, ejercer las funciones de dirección, administración y control del funcionamiento del Centro y de los servicios del personal de él dependientes, realización de estudios sobre la situación del sector marítimo-pesquero, colaboración con los servicios de asistencia sanitaria propios del organismo y con los ajenos y concertados en aquellos casos en que sea requerido para ello. Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo cuando así sea requerido para ello por el ISM. Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de actividades relacionadas con los contenidos propios del Servicio de Sanidad Marítima."/ En el contrato de trabajo de fecha 22/04/04 de Dª Raquel se recogen en el anexo II las siguientes funciones" Actividades en materia de medicina preventiva marítima, realización de reconocimientos médicos laborales, seguimiento y control de procesos patológicos, control de las condiciones higiénico- sanitarias de los tripulantes, buques y mercancías, realización e impartición de cursos de formación sanitaria y participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional, realización y colaboración en estudios epidemiológicos, estadísticos o de otra índole en relación con la situación sanitaria del colectivo marítimo pesquero, práctica de la medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo de buques y a través de consulta radio médica, acompañamiento de enfermos y accidentados, cuando lo requiera la naturaleza del caso, en especial en las operaciones de repatriación, evacuación y rescate de tripulantes, colaboración con los servicios de asistencia sanitaria propios del organismo y con los ajenos y concertados en aquellos casos en que sea requerido para ello. Para el supuesto de prestación de servicios en Centros ubicados fuera del territorio nacional, ejercer las funciones de dirección administración y control del funcionamiento del Centro Asistencial y del personal destinado en el mismo....

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