SAP Barcelona 313/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha04 Mayo 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120208138832

Recurso de apelación 905/2021 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 497/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012090521

Parte recurrente/Solicitante: Romulo

Procurador/a: Juan Salvador Rodriguez Torres

Abogado/a: JOSE JORGE MEDINA ORTIZ

Parte recurrida: Rosaura, IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE PINEDA DE MAR, Virginia

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: Marta Antoja De Juan

SENTENCIA Nº 313/2022

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 4 de mayo de 2022

Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 497/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Salvador Rodriguez Torres, en nombre y representación de Romulo contra la Sentencia N.º 164/2021 de fecha 02/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Rosaura, y como parte demandada IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE PINEDA DE MAR y Virginia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Rosaura, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roig Serrano, frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en avenida DIRECCION000, NUM000

, de Pineda de Mar, habiéndose personado Romulo, representado por la Procuradora Sra. Esparrich Rovira y Virginia, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, declaro haber lugar a la recuperación inmediata de la posesión y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda objeto de este procedimiento, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo.

Se imponen las costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/04/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Romulo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 2 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar en juicio verbal para la protección de los derechos reales inscritos 497/2020.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. Rosaura contra el apelante y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000, NUM000 de Pineda de Mar y ordenó su desalojo. Alega el apelante que la actora carece de legitimación activa al haber actuado como nuda propietaria y que la acreditación de la consolidación de la propiedad al extinguirse el usufructo se produjo extemporáneamente. La apelada se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

La actora es plena propietaria de la f‌inca de autos y el hecho de que se acreditara el fallecimiento del usufructuario en momento posterior a la presentación de la demanda no implica que carezca de legitimación activa.

Como señaló en caso semejante la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 15 de mayo de 2020 (ROJ: SAP B 2903/2020): "La sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sección 1ª, de 2 de octubre de 2009, declara: "Presentación extemporánea de documentos. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta establecida hoy en el artículo 269 LEC no impide la presentación de documentos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la f‌inalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada ( SSTS de 24 de octubre de 1978, 26 de abril de 1985, 16 de julio de 1991, 14 de diciembre de 1998, 5 de febrero de 2001, 6 de febrero de 2003, 19 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2005, 17 de mayo de 2006, RC núm. 3058/1999, 27 de febrero de 2007, RC núm. 1296/2000, 14 de junio de 2007, RC núm. 4740/2000, 16 de octubre de 2007, RC núm. 3959/00, 12 de febrero de 2009, RC núm. 18/2004).

Particularmente, en el acto de la audiencia previa pueden aportarse documentos y dictámenes que se justif‌iquen...

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