SAP Barcelona 313/2022, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 313/2022 |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120208138832
Recurso de apelación 905/2021 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 497/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012090521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012090521
Parte recurrente/Solicitante: Romulo
Procurador/a: Juan Salvador Rodriguez Torres
Abogado/a: JOSE JORGE MEDINA ORTIZ
Parte recurrida: Rosaura, IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE PINEDA DE MAR, Virginia
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: Marta Antoja De Juan
SENTENCIA Nº 313/2022
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 4 de mayo de 2022
Ponente : Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 17 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 497/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Salvador Rodriguez Torres, en nombre y representación de Romulo contra la Sentencia N.º 164/2021 de fecha 02/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Rosaura, y como parte demandada IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE PINEDA DE MAR y Virginia .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Rosaura, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roig Serrano, frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en avenida DIRECCION000, NUM000
, de Pineda de Mar, habiéndose personado Romulo, representado por la Procuradora Sra. Esparrich Rovira y Virginia, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, declaro haber lugar a la recuperación inmediata de la posesión y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda objeto de este procedimiento, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo.
Se imponen las costas a la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/04/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Romulo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 2 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar en juicio verbal para la protección de los derechos reales inscritos 497/2020.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. Rosaura contra el apelante y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000, NUM000 de Pineda de Mar y ordenó su desalojo. Alega el apelante que la actora carece de legitimación activa al haber actuado como nuda propietaria y que la acreditación de la consolidación de la propiedad al extinguirse el usufructo se produjo extemporáneamente. La apelada se opuso al recurso de apelación.
La actora es plena propietaria de la finca de autos y el hecho de que se acreditara el fallecimiento del usufructuario en momento posterior a la presentación de la demanda no implica que carezca de legitimación activa.
Como señaló en caso semejante la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 15 de mayo de 2020 (ROJ: SAP B 2903/2020): "La sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sección 1ª, de 2 de octubre de 2009, declara: "Presentación extemporánea de documentos. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta establecida hoy en el artículo 269 LEC no impide la presentación de documentos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la finalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada ( SSTS de 24 de octubre de 1978, 26 de abril de 1985, 16 de julio de 1991, 14 de diciembre de 1998, 5 de febrero de 2001, 6 de febrero de 2003, 19 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2005, 17 de mayo de 2006, RC núm. 3058/1999, 27 de febrero de 2007, RC núm. 1296/2000, 14 de junio de 2007, RC núm. 4740/2000, 16 de octubre de 2007, RC núm. 3959/00, 12 de febrero de 2009, RC núm. 18/2004).
Particularmente, en el acto de la audiencia previa pueden aportarse documentos y dictámenes que se justifiquen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba