SAP Barcelona 335/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución335/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188181618

Recurso de apelación 804/2019 -M

Materia: Precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1149/2018

Parte recurrente/Solicitante: Virgilio, Ascension

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte, Ignacio Marsal Ros

Abogado/a: Elisabeth Nuñez Bascuñana, Cruz Leonor Lupiañez Navarro

Parte recurrida: Bibiana

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: CRISTINA RANGEL GARCIA

SENTENCIA Nº 335/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 15 de mayo de 2020

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de agosto de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1149/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aLaia Gallego Uriarte, Ignacio Marsal Ros, en nombre y representación de Virgilio, Ascension contra Sentencia - 23/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Bibiana .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Bibiana contra D. Virgilio y Dª. Ascension y los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda situada en CALLE000 nº. NUM000 de Tagamanent y, en consecuencia, declaro que éstos ocupan la vivienda referida sin título alguno y les CONDENO a los demandados a entregar al demandante la posesión de la referida vivienda, dejándola libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los Magistrados del margen, procediéndose al dictado de la resolución definitiva.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

DOÑA Bibiana presenta demanda de juicio declarativo verbal instando la acción de desahucio por precario, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de TAGAMANENT, en la que expone:

1) DOÑA Bibiana es la propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de TAGAMANENT, en virtud de la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 17 de Mayo de 1973; que la mencionada finca procede de la denominada "MOLÍ DE LA TORRE" sita en el término municipal de TAGAMANENT, en el punto denominado "LAS CASETAS DEL CONGOST" y que se compone de una casa señalada con el número NUM001, de bajos y un piso alto, pajar y demás anejo a un edificio de tal clase, así como de una porción de terreno unida a la misma superficie en junto, once áreas, cincuenta centiáreas.

2) La demandante se halla ilegítimamente privada de la posesión de la vivienda desde el año 2012, no pudiendo acceder a la misma, ni identificar a las personas que la ocupan; en fecha 30 de Noviembre de 2012, la SRA. Bibiana interpuso denuncia ante los Mossos de Esquadra de la Comisaria de Granollers al haber tenido conocimiento que la vivienda se hallaba ocupada por unas personas desconocidas sin que dispusieran de ninguna autorización ni justo título para ello; ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Granollers, se siguieron diligencias previas número 100/2013, procedimiento que finalizó por auto de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers, y confirmado por auto de fecha 22 de mayo de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en el rollo 290/17, que acordaba el sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito de usurpación de bien inmueble, al amparo de la reforma operada por la LO 1/2015, por la cual el delito pasaba a tener la calificación de delito leve y, por ende, al haber estado paralizada la tramitación de la causa por más de un año, procedía la prescripción.

3) La SRA. Bibiana desea recuperar la posesión de la finca en la mayor brevedad, ya que durante años los ignorados ocupantes han venido disfrutando de la vivienda sin justo título, sin consentimiento de la propiedad, sin pagar renta ni merced y desconociendo, además, el estado en que se encontrará la vivienda una vez ésta le sea restituida.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los ignorados ocupantes de la finca, comparecen DON Virgilio y DOÑA Ascension quienes solicitan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Designados abogado y procurador del turno de oficio, DON Virgilio presenta escrito de contestación a la demanda en el que, como único motivo de oposición, alega la falta de legitimación activa de la demandante, por cuanto es tan solo cotitular de la mitad de la nuda propiedad, e interpone un juicio de desahucio por precario sin ser titular ni cotitular del derecho de usufructo: DOÑA Bibiana y DON Oscar son copropietarios al 50 por ciento de la nuda propiedad y los usufructuarios son DON Remigio y DOÑA Edurne .

La accionante es sólo la nuda propietaria, no la usufructuaria, y por lo tanto, no ostenta ningún derecho de uso de la vivienda, por lo que carece de legitimación activa, que no puede ser subsanada, lo que debe conllevar la desestimación total de la demanda, con la consecuencia procesal del archivo y sobreseimiento del procedimiento, con condena en costas a la parte adversa si se opusiere, por ser un vicio insubsanable.

DOÑA Ascension presenta, asimismo, escrito de oposición a la demanda en el que alega, como único motivo, la falta de legitimación activa de la demandante por ser tan solo cotitular de la mitad de la nuda propiedad e interpone un juicio de desahucio por precario sin ser titular ni cotitular del derecho de usufructo; acciona únicamente una persona, la SRA. Bibiana, la cual es, tan solo, titular de la mitad de la nuda propiedad de la vivienda objeto de este pleito. De la Nota simple del Registro de la Propiedad, actualizada, a fecha 21 de enero

de 2.019, que se aporta, se puede constatar que son dos los copropietarios de la nuda propiedad: el Sr. Oscar y la demandante; pero además, la demandante no es usufructuaria de la vivienda objeto de este litigio: los usufructuarios son los Sres. D. Remigio y Dña. Edurne ; por lo tanto, la demandante es tan solo copropietaria de la nuda propiedad, no es usufructuaria, por lo que no ostenta ningún derecho de uso de la vivienda y, carece totalmente, de legitimación activa para instar este procedimiento judicial. Los "co-usufructuarios" son legítimamente y exclusivamente los únicos que ostentan el derecho a poseer. Y, por lo tanto, al no ser ninguno de ellos demandante, la demanda no puede prosperar, por existir una grave falta de legitimación activa, la cual, no puede ser subsanada, lo que debe conllevar la desestimación total y plena de la demanda.

El día 11 de abril de 2019 se celebra vista.

La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por DOÑA Bibiana contra DON Virgilio y DOÑA Ascension y contra los ignorados ocupantes de la vivienda situada en CALLE000, número NUM000

, de TAGAMANENT, declara que ocupan la vivienda referida sin título alguno y condena a los demandados a entregar al demandante la posesión de la referida vivienda, dejándola libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

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