STSJ Galicia 2057/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2057/2022
Fecha03 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 02057/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0005687

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000237 /2022-M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000912 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Antonieta

ABOGADO/A: MARCOS GENDE PERISCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 237/2022, formalizado por el Letrado D. Marcos Gende Periscal, en nombre y representación de DÑA. Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en el Procedimiento Nº 912/2020, seguidos a instancia de DÑA. Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Antonieta presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Antonieta, nacida el NUM000 .1979, con DNI NUM001 y NASS NUM002, solicitó una prestación de orfandad en fecha 8.7.2020. - SEGUNDO.- La resolución del INSS de 29.7.2020 acordó reconocer la prestación de orfandad con base reguladora de 1.735,32 euros, porcentaje del 10% y efectos económicos desde el 1.5.2020, si bien señalaba que era incompatible con la de incapacidad absoluta, conf‌iriendo el plazo de 10 días para optar por una de las dos prestaciones, y que de no efectuar la opción continuaría percibiendo la pensión que se le venía abonando. - TERCERO.- Presentada reclamación previa por la actora, el INSS dictó resolución desestimatoria con fecha de salida del registro de 9.2.2021. - CUARTO.- La actora tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta con efectos de 17.12.2009, en base al dictamen propuesta de 20.1.2020 en que se indica como cuadro clínico esclerosis múltiple desde 2001 con varios brotes los últimos en 12-08 y 11-09 asistidos ambulatoriamente. - QUINTO.- La actora presentaba inestabilidad en la marcha desde los 15 años, por la que no consultaba. Tuvo una crisis comicial en 1998 iniciándose tratamiento. Presentó el primer brote en 2001 cuando fue diagnosticada de esclerosis múltiple.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda presentada por Doña Antonieta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Dña. Antonieta, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23/12/2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda presentada y absuelve a la entidad demandada de la pretensión deducida en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia de instancia y se dicte una nueva más conforme a derecho, estimando la demanda planteada por la parte en su totalidad y reconociendo al actor afecto de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único motivo del recurso, que se ha producido la infracción del artículo 225.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la

Jurisprudencia contenida en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de abril de 2014 y sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 y 6 de julio de 2015, argumentando, en síntesis, que las pensiones son compatibles, por cuanto la recurrente está afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta desde el años 2010, con el diagnóstico principal de una esclerosis múltiple que le fue diagnosticada en 2001, pero antes de llegar dicho diagnóstico, la actora tuvo muchos episodios y crisis que, con el paso del tiempo, llevaron a la conclusión de que se trataba de dicha dolencia, por lo que ya venía sufriendo dicha enfermedad con anterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad, a pesar de que no estuviera correctamente diagnosticada.

Debe señalarse, en primer lugar, que las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, no tienen la consideración de jurisprudencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, por lo que no pueden servir de base y fundamento para la interposición del recurso de suplicación por la vía establecida en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reservada a la denuncia de infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Establece el artículo 225.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que: "Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a...

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