STSJ Galicia 2026/2022, 2 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2026/2022
Fecha02 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02026/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0002484

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000065 /2022-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000397 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sonsoles

ABOGADO/A: BEATRIZ FIGUEROA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000065/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina González Dios, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 404/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000397/2020, seguidos a instancia de Sonsoles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2021, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Sonsoles, nacida el día NUM000 de 1977, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de administrativa.- Expediente./

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, en fecha 18 de febrero de 2020, previo dictamen propuesta de fecha 5 de febrero, se acordó la calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total, derivado de enfermedad común, con un porcentaje del 55% de una base reguladora de la prestación de 694,52 euros.- Expediente administrativo./ Tercero .- Objetiva el informe médico síntesis, de fecha 3 de febrero de 2020, que la actora padece, como patologías más signif‌icativas, estreñimiento crónico pertinaz, incontinencia de esfínteres, reacción adaptativa mixta ansioso depresiva, f‌ibromialgia y síndrome de Raynaud. en la exploración se aprecia astenia generalizada, muy delgada, pérdida ponderal importante, peso actual 42 kg. Marcha autónoma, con f‌lexo del tronco. Presenta atrof‌ia muscular proximal de extremidades inferiores, múltiples dolores articulares en región dorsal y lumbar. Acrocianosis, lesiones erosivas/úlceras digitales. Deformidades articulares en ambas manos y atrof‌ia de región tenar derecha, con limitación de la oposición del primer dedo, incapaz de escribir. No tolera sólidos, disfagia: solo líquidos y purés. Artritis articulaciones témporomandibular bilateral, uso continuo de férula de descarga. Sigue ref‌iriendo estreñimiento, presenta distensión abdominal y necesitar pañales por incontinencia. Ánimo muy bajo, labilidad emocional, llanto. No alteraciones senso perceptivas. Relata autolesiones, presentando cortes superf‌iciales en antebrazos. La afectación psíquica condiciona una moderada disminución de su capacidad funcional, precisa de tratamiento médico de mantenimiento de forma continuada con seguimiento especializado protocolizado. Dolor generalizado, articular y muscular, con acrocianosis y úlceras digitales en manos.- Informe que se da por reproducido./ Cuarto .- Se ha agotado la vía administrativa.- Expediente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda en materia de incapacidad permanente absoluta interpuesta por Dña. Sonsoles contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta y, en consecuencia, reconozco su derecho a percibir la prestación económica, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda, con el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

El INSS recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda en su día presentada, por ser ajustada a derecho la incapacidad permanente total ya reconocida en vía administrativa.

La parte actora impugnó el recurso, instando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurren al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Alega la infracción del art. 194.5 en relación con la DTª 26 LGSS, en tanto que la parte, a la vista de sus dolencias y limitaciones, puede desarrollar otras profesiones distintas de su profesión habitual, por lo que no le corresponde la incapacidad permanente absoluta, reconocida en la instancia.

La parte actora impugnó el recurso, por no concurrir la censura jurídica esgrimida de contrario.

Entrando en el fondo, debemos comenzar señalando que la incapacidad permanente absoluta -reconocida en la instancia- exige, con el art. 194.5 LGSS -en relación con la DT 26ª-, que el trabajador/a esté inhabilitado para el desempeño de toda profesión u of‌icio. Y la incapacidad permanente total -reconocida en vía administrativaexige, con el art. 194.4 LGSS, que no pueda desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Además, la valoración del grado de incapacidad permanente debe realizarse atendiendo a las...

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