STSJ Cataluña 2661/2022, 2 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2661/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 02 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2019 - 8052282
EMA
Recurso de Suplicación: 6332/2021
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
En Barcelona a 2 de mayo de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2661/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 8 de abril de 2021, dictada en el procedimiento nº 1019/2019 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y EQUIPTANK ENGINEERING, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2021, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por la empresa EQUIPTANK ENGINEERING S.L. contra Dña. Gema, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.065,47euros.
Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. La demandada, Dña. Gema, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa EQUIPTANK ENGINEERING S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 11-12-17, categoría profesional de ingeniero (grupo profesional 2) y salario mensual bruto de 1.495,54 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
La prestación de servicios se realizó en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en cuya cláusula séptima se especificaba que el convenio colectivo de aplicación era de siderometalúrgica de Lérida.
Dña. Gema tiene titulación de grado en ingeniería de sistemas electrónicos.
La sociedad EQUIPTANK ENGINEERING S.L. es una empresa especializada en el desarrollo de nuevas soluciones para el transporte de mercancías peligrosas en cisternas móviles.
El 23-7-19 Dña. Gema remitió a la empresa un correo electrónico en el que indicaba "ya lo he hablado con Gines, pero de todas formas os comunico por correo también que dejo el trabajo, quedo a la espera de que me digáis hasta qué día queréis que venga".
Asimismo, el 23-7-19 remitió a la empresa comunicación en la que indicaba que "en cumplimiento del art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, informo a la empresa de la intención de rescindir el contrato de trabajo que se mantiene vigente desde Diciembre de 2017", y "Sirva la presente a efectos de notificar mi baja voluntaria con efectos desde el 08 de Agosto, siendo el día 07 el último día en que prestaré mis servicios".
El 28-7-19 la empresa envió a la Sra. Gema un correo indicando "Acusamos recibo de la baja voluntaria. Ya hemos dado instrucciones para que la misma se haga efectiva en la fecha solicitada".
El mismo día 28-7-19 la Sra. Gema envió otro correo a la empresa indicando que "Puse en la baja el plazo de los 15 días, pero le pregunté a Gines hasta qué día quería que viniese, ya que a mí me va mejor poder marchar antes, pero no me llegó a decir nada. No es posible que plegue antes?".
La empresa le respondió el 28-7-19 con un correo en el que indicaba que "En el caso de baja voluntaria, la fecha la decide el trabajador, no la empresa".
El 29-7-19 Dña. Gema remitió a la empresa otro documento indicando lo siguiente:
"(...)
En fecha de 23 de Julio del presente comuniqué a la empresa mi voluntad de rescindir el contrato laboral que mantengo con la misma a partir del día 7 de Agosto, respetando con ello el plazo de 15 días de preaviso.
Desde ese momento no tengo trabajo efectivo que realizar dado que no se me da ninguna indicación en ese sentido, siendo ello una obligación de la empresa.
Dada la situación manifestada, y atendiendo a los intereses de ambas partes, les ofrezco la posibilidad de rescindir el contrato a fecha de hoy siempre que se me abone íntegramente la liquidación del contrato hasta la fecha de hoy sin descuento alguno.
(...)".
Asimismo, el 29-7-19 la demandada solicitó permiso a la empresa para ausentarse el día 30-7-19 por "tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal".
El 31-7-19 la empresa entregó a la actora un documento, que se negó a firmar, en el que se indicaba en relación a sus escritos: "En respuesta a sus comunicaciones de fechas 23 de julio y 29 de julio, ambas recibidas por correo electrónico en fechas 24 de julio y 29 de julio respectivamente, le manifestamos lo siguiente: Acusamos recibo tal y como le manifestamos por mail de su baja voluntaria de fecha 23/07/19 con fecha de efectos 07/08/19. A esa fecha se tramitará su baja voluntaria de la empresa ante la TGSS.
En relación a lo que usted manifiesta en su carta de fecha 29/07/19, negamos categóricamente las imputaciones que usted hace hacia nuestra empresa en el sentido de que no tiene trabajo efectivo pues es incierto: no se ha producido ninguna variación en las tareas de las que era responsable antes de su comunicación de baja voluntaria y que todavía están en curso.
Por tanto, no aceptamos la propuesta que usted nos hace de darla de baja antes de la fecha de finalización del contrato que usted propuesto, es decir, el 07/08/19, y menos aún por los motivos que usted manifiesta. Hay que añadir que, como usted sabrá, en cualquier momento usted puede instar la rescisión judicial del contrato de trabajo si considera que la empresa no está cumpliendo con su obligación de ocupación efectiva".
El 5-8-19 la empresa EQUIPTANK ENGINEERING S.L.remitió a la Sra. Gema, vía burofax, una carta con el siguiente contenido: "En la mañana del día 2 de agosto pasado, antes de marchar Vd de su puesto
de trabajo según permiso concedido por la empresa, le informé personalmente de que ante su imposibilidad de personarse en las oficinas de EQUIPTANK ENGINEERING, S.L. para hacerle entrega de sus documentos de liquidación y finiquito a la finalización de su jornada laboral, los mismos se le remitirían por correo postal en fecha de hoy.
Tal como es de ver en el documento que acompañamos, está Vd en deber la cantidad de 3.065,47 euros a la empresa por falta de 74 días del preaviso legalmente previsto para su categoría. Quedo a su disposición para cualquier duda o consulta al respecto a partir de la primera semana de septiembre, atentamente".
La nómina de agosto y el documento de liquidación y finiquito emitido por la empresa EQUIPTANK ENGINEERING S.L. incluían un devengo de 791,46 euros brutos, aplicando (entre otras) una deducción de 3.688,97 euros en concepto de "Dto. Preaviso", resultando un importe líquido a percibir de -3.065,47 euros.
Tras el cese de Dña. Gema, parte del trabajo que ésta realizaba fué asumido por una empresa externa del grupo de la demandante.
El 8-8-19 Dña. Gema comenzó a prestar servicios en la empresa KONVEX STORAGES SYSTEMS S.L.
La empresa EQUIPTANK ENGINEERING S.L. reclama a la demandada la cantidad de
3.065,47 euros en concepto de incumplimiento del plazo de preaviso.
Interpuesta el 13-9-19 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 9-10-19 con el resultado de "sin avenencia"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se recurre en suplicación por la representación letrada de quien fue parte demandada Gema la sentencia en la que se condena a la misma en los términos trascritos en los antecedentes de hecho de la presente a abonar la cantidad establecida a la mercantil EQUIPTANK ENGINEERING, S.L. Pretende la recurrente que estimando el recurso se revoque la sentencia pero que además se condene a la mercantil demandante EQUIPTANK ENGINEERING, S.L. a retornar a la trabajadora, Sra. Gema, la cantidad de 623,50euros en concepto de liquidación no abonada i compensada a favor de la empresa en virtud de los días de preaviso omitidos. Se identifican como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Ha sido impugnado el recurso por la mercantil codemandada EQUIPTANK ENGINEERING, S.L. oponiéndose al mismo para solicitar su completa desestimación y confirmación de la sentencia recurrida
La sentencia recurrida, que estima la demanda del actor identifica que el debate reside en la reclamación por parte de la empresa demandante a una ex trabajadora suya de una determinada cantidad con fundamento en la obligación de preaviso establecida en el art. 10 del convenio...
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