STSJ Cataluña 2431/2022, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2431/2022 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2020 - 8046684
F.S.
Recurso de Suplicación: 6597/2021
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 20 de abril de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2431/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 720/2020 y siendo recurrido/a MINISTERI FISCAL, VENT DE FRANCE LA TRAMUNTANA SAU y ALFRUSUR SAU, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.
Con fecha 23-11-20 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda en materia de impugnación individual de despido colectivo interpuesta por Adela contra la empresa VENT DE FRANCE LA TRAMUNTANA S.A.U, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra, declarando la procedencia del despido de fecha 24-10-2020.
Con absolución de la codemandada ALFRUSUR SAU por falta de legitimación pasiva.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Adela, provista de DNI nº NUM000, prestaba servicios para la empleadora Alfrusur SAU. Como consecuencia de un proceso de reestructuración empresarial Alfrusur SAU quedo absorbida, junto a otras empresas, por Vent de France la Tramuntana SAU. El día 1-9-2018 la trabajadora fue subrogada por la empresa Vent de France la Tramuntana SAU que se colocó en la posición de la anterior empleadora, manteniéndole la contratación indefinida a tiempo completo con antigüedad de 23-2-2002 y la categoría profesional de dependienta, percibiendo un salario bruto mensual de 1.348,89 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 44,96 eur ( folios 182 a 184 y nómina de los folios 193 y ss).
En fecha 19-3-2020 la empresa solicitó autorización de regulación de empleo temporal por fuerza mayor para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, interesando la suspensión de los contratos de 37 trabajadores, de tres centros de trabajo, durante 120 días, desde el 14-3-2020 al 28-3-2020. En resolución del Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat datada el 25-3-2020 se declara constatada la existencia de fuerza mayor de carácter temporal alegada por la demandada en el expediente de regulación de empleo, por lo cual podrán suspenderse los contratos de trabajo en los términos de la solicitud (folios 105 a 109).
La actora estuvo afectada por dicho ERTE (no controvertido).
La primera desafectación del ERTE de fuerza mayor tuvo lugar el día 23-4-2020 con la reanudación de actividad por parte de la trabajadora Cristina (folio 113).
En fecha 6-7-2020 la empresa comunicó al Departament de Treball la renuncia total al ERTE por causa de fuerza mayor autorizado en relación a la suspensión de contratos de 37 trabajadores, de tres centros de trabajo ( folios 110 a 112).
El 16-9-2020 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores la necesidad de iniciar expediente de regulación de empleo (despido colectivo de 40 trabajadores) y expediente de regulación temporal de empleo (reducción de jornada), con fundamento en causas económicas y productivas. La plantilla de la empresa optó por atribuir su representación para la negociación del acuerdo derivado del expediente a una comisión que quedó constituida el día 22-9-2020 ( folios 118 a 121).
El día 23-9-2020 la demandada envió al Departament de Treball de la Generalitat comunicación de despido colectivo y reducción de jornada temporal, por causas ETOP (económicas -por perdidas actuales- y de producción), con afectación de 250 trabajadores de un total de 10 centros de trabajo, previéndose la extinción colectiva de 40 contratos con efectos del 16-10-2020, aplicándose a otros 210 trabajadores una reducción de jornada del 50%, por un periodo de 180 días, con fecha de inicio el 1-10-2020 y finalización el 31-3-2021 (folios 114 a 117).
El período de consultas finalizó con acuerdo alcanzado el 7-10-2020 entre la empleadora y la comisión ad hoc, para la extinción de los contratos de 29 trabajadores, entre ellos la demandante, pactándose una indemnización de 25 días de salario por año de servicio con un tope de 13 mensualidades, y reducción de jornada de 219 trabajadores en porcentaje del 50%, durante un período máximo de 180 días continuados, en el período comprendido entre el 8-10-2020 y el 31- 3-2021. Al acuerdo se adjunta como anexo I la relación de trabajadores afectados por la reducción de jornada, y como anexo II la relación de los trabajadores afectados por la extinción de su contrato con indicación de sus antigüedades, salarios y el importe
indemnizatorio a percibir (folios 134 a 145). La decisión empresarial del expediente ETOP fue comunicada a la autoridad laboral el 7-10-2020 ( folios 124 a 127).
En fecha 9-10-2021 la empresa notificó individualmente a la demandante su despido con efectos del día 24-10-2020, mediante carta cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, reconociéndole el derecho a percibir la indemnización acordada en la negociación del ERE por importe de 19.617,00 eur ( carta de los folios 19 a 32).
Vent de France la Tramuntana SAU tiene como actividad la explotación de establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista de artículos de alimentación (7 supermercados y una plataforma logística) y de ropa ( 2 tiendas de moda), situados en El Portus y La Jonquera.
La situación fronteriza de la actividad comercial hace que el 99% de los clientes sean de nacionalidad francesa.
La evolución de los resultados de explotación de la sociedad en su conjunto es la siguiente:
A 31/8/2018 A 31/8/2019 A 31/8/2020
3.136.182 eur 3.307.019 eur -204.365 eur
2018 2019 2020 ( a 31/8/2020)
2.897.050 eur (benef.) 3.004.290 eur (benef.) - 204.365 eur (pérdidas)
Los ingresos acumulados a 31 de agosto son los siguientes:
31/8/2018 31/8/2019 31/8/2020
66.931.360 eur 60.824.309 eur 45.131.753 eur -25,80 %
La evolución de la rentabilidad de la división de supermercados a 31 de agosto
2020 es la siguiente:
2018 2019 2020 (31/8/2020)
4.444.374 eur 4.013.327 eur 173.396 eur
Los resultados de explotación de los centros de la división de moda son:
2018 2019 2020
Nova Tramuntana -851.208 (perd.) -544.566 (perd.) - 298.842 (pérd) -27%
Mas del Pla 165.979 eur 130.715 eur - 31.411 (pérd) -5%
(Dictamen pericial del auditor Leon -folios 161 a 181-)
ÚNDÉCIMO.- La actora causó baja médica el día 24-8-2020, iniciando proceso de IT derivada de enfermedad común que el médico de asistencia primaria calificó de corto. En el parte de confirmación de 8-9-2020 el proceso se considera de duración media, y a partir del 6-10-2020 de largo (folios 209 a 212).
Como consecuencia del ERE que afectó a la Sra. Adela, y por ser ésta mayor de 55 años, la empresa suscribió con la TGSS convenio especial en el sistema de la Seguridad social para dicha trabajadora, con obligación empresarial de efectuar un ingreso de 5.602,04 eur
(folio 147).
La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año. (incontrovertido)
El día 19 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 17-12-2020 (folio 54).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó (VENT DE FRANCE LA TRAMUNTANA, SAU), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta en materia de impugnación individual de despido colectivo. Disconforme con dicha resolución judicial formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, cuyo recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa, que interesa su desestimación. El recurso tiene por único objeto la censura jurídica de la resolución de instancia, al correcto amparo del art. 193.c) LRJS, a la que se imputa infracción del art. 51 del ET, del art. 124.9 LRJS, en relación con la doctrina jurisprudencial sentada con los despidos objetivos de trabajadores en situación de ERTE y de aplicación análoga para los supuestos de reserva de lugar de trabajo del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo.
Se argumenta que la sentencia recurrida señala que la...
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