STSJ Comunidad Valenciana 1433/2022, 29 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Número de resolución | 1433/2022 |
0 Recurso de Suplicación nº 3332/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003332/2021
Ilmas. Sras. e Ilmo Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
D . Miguel Ángel Beltrán Aelu
Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001433/2022
En el recurso de suplicación 003332/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000102/2020, seguidos sobre GRADO INVALIDEZ, a instancia de Dª. Beatriz asistida de la letrada Dª. Karen Santarrufina Natividad, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Beatriz, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE
la demanda formulada por Dª Beatriz, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.463,63 € mensuales, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, y con fecha de efectos de 21.10.2019.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Dª Beatriz, nacida el NUM002 .1971, con DNI/NIE NUM000 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual vendedora cupón (expediente administrativo). 2º.- La actora solicitó en fecha 16.09.2021 una incapacidad permanente que le fue denegada por resolución del INSS de fecha
22.10.2019 "por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por
el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones", en base al siguiente cuadro clínico residual emitido por el EVI en fecha 02.03.2018: "T. DISTIMICO, ESCOLIOSIS LUMBAR. T. DISCO VERTEBRAL DEGENERATIVA. OSTEORTROSIS GENERALIZADA PEN MMII. ENF DE BEHCET CRONICA. MIGRAÑA. T. DEL NERVIO FACIAL. STC CARPIANO BILATERAL. ALTERACION RESPIRATORIA IDIOPATICA. HEMNIAPORESIA DERECHA CON SECUELAS POR ACV". Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: " Situación clínica con posibilidades terapéuticas no agotadas. Pendiente de tratamiento y evolución". (Expediente administrativo. Folios 55 a 57, 67 y 95 vuelto de los autos). 3º. Contra la anterior resolución La parte actora interpuso reclamación previa el 11.11.2019 que fue desestimada por resolución de13.12.2019 ( folios 181 vuelto a 187 de los autos ). La parte actora interpuso en fecha 28.01.2020 la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento 4º.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta ascendencia al importe mensual de 1.463,63 € y el complemento por gran Invalidez solicitado ascendería a la cantidad mensual de 975,91 € ; siendo la fecha de efectos de 21/10/2019 con el descuento de las prestaciones que resultasen incompatibles ( hecho conforme). 5º.- La actora se encuentra diagnosticada de trastorno distímico, escoliosis lumbar, trastorno del disco intervertebral degenerativo, osteortrosis generalizada MMII. Enfermedad de Behcet, migraña crónica, T. del nervio facial, STC carpiano bilateral, alteración respiratoria idiopática, hipertensión esencial, hemniaporesia derecha con secuelas por ACV. Indice de Barthel dependencia moderada =55 (en fecha
31.07.2019) Lavarse: dependiente Vestirse: necesita ayuda Arreglarse: independiente para lavarse la cara, peinarse, afeitarse, maquillarse, etc. Deposiciones: ocasionalmente, algún episodio de incontinencia o necesita ayuda para administrarse supositorios o enemas. Micción: ocasionalmente, algún episodio de incontinencia o necesita ayuda para cuidar la sonsa. Trasladarse: mínima ayuda física o supervisión. Deambular: necesita ayuda o supervisión para caminar 50 m Comer: totalmente independiente. Escalones: dependiente. 6º.- La actora tiene reconocido en fecha 27.06.2018 un grado 1 de dependencia por la administración autonómica competente y desde el 17.06.2020 un grado 2 de dependencia (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora. 7º.- Por Resolución del INSS de 26.06.2020 se le ha reconocido a la actora una Incapacidad Permanente Absoluta, en base al dictamen propuesta del EVI emitido en fecha 29.06.2020 que aprecia el siguiente cuadro clínico residual: " T. DISTIMICO, ESCOLIOSIS LUMBAR. T. DISCO VERTEBRAL DEGENERATIVA. OSTEORTROSIS GENERALIZADA PEN MMII. ENF DE BEHCET CRONICA. MIGRAÑA. T. DEL NERVIO FACIAL. STC CARPIANO BILATERAL. ALTERACION RESPIRATORIA IDIOPATICA. HEMNIAPORESIA DERECHA CON SECUELAS POR ACV". Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación para ejercer una actividad laboral reglada". (documento nº 1 del ramo de prueba de la actora) 8º.- Por Resolución de 22.07.2019 de la administración autonómica competente se le reconoció a la actora un grado de discapacidad del 80% y la necesidad de concurso de 3ª persona (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa representativa de la parte demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por el Letrado de Doña Beatriz la sentencia de instancia en la que se le reconoce el grado de incapacidad permanente absoluta, que había solicitado de forma subsidiaria, y se desestima su solicitud de ser reconocida en situación de gran invalidez .
El recurso se sustenta en dos motivos, el primero con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS en adelante ) a fin de que se adicione un nuevo hecho probado, y el segundo, con correcto amparo jurídico procesal en el apartado c ) del artículo 193 de la LRJS, por entender infringido el artículo 194.6 de la LRJS, al sostener que las limitaciones derivadas de las dolencias que la señora Beatriz presenta le hacen tributaria del grado de incapacidad solicitado, al precisar ayuda para actividades instrumentales y básicas de la vida diaria .
Con amparo en la letra b) del artículo 193 de la LRJS solicita la parte recurrente se adicione un nuevo hecho probado numerado como noveno del siguiente tenor : " La actora tiene prescrita por el servicio de medicina interna silla autopropulsable y plegable código SRM 040D -989 en fecha 16.4.2021 ( documento nº 4 del ramo de la prueba de la parte actora ) .
Por lo que se refiere a las modificación instada indicar que, como se argumenta en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016) recogiendo una doctrina tradicional,...
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