SAP A Coruña 131/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2022
Fecha19 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2020 0018309

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001138 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 131/2022

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 311/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1138/20, seguido entre partes: Como APELANTE: VERTIGALIA SLU, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Román Masedo y como APELADO: LABORES SHEILA, S.L.U, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Moreno Vázquez.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña, con fecha 9 de abril de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sra. Nuria Román Masedo en nombre y representación de VERTIGALIA SLU, contra LABORES SHEILA SLU y, en consecuencia, ABSUELVO a esta de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por VERTIGALIA SLU que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado desestimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción de reclamación del pago del precio de los servicios prestados por la sociedad demandante, en su condición de gestor laboral, f‌iscal y contable de la entidad demandada, entre abril de 2014 y diciembre de 2015, por un importe total de 3.117 euros, fundamenta su único motivo de apelación en el error en la valoración de la prueba y la infracción de las normas sobre la carga de la prueba del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la resolución apelada, alegando que la demandada no ha acreditado el pago de la suma reclamada, como estima la sentencia recurrida.

Respecto a la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, corresponde a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y que fundamentan su derecho, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC), en tanto que a la parte demandada que introduce otros distintos y contradictorios con los del actor, sin limitarse a negar lo alegado por la parte contraria, se le atribuye la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por el demandante, o sea, aquellos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 26 junio 2002, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004, 8 junio 2005, 19 febrero 2007 y 20 noviembre 2014), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten dichas pretensiones. Además, estas normas distributivas de la carga de la prueba no responden a unos principios inf‌lexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos af‌irmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido, teniendo en cuenta los criterios emanados del art. 217.7 de la LEC, en virtud de los cuales se traslada la carga de probar a la parte que goza de una mejor posición en relación con las fuentes de prueba, por su proximidad y posibilidades de conocimiento o de acceso a ellas, de manera que le es más fácil, menos gravoso, y hasta más rápido aportarlas al proceso ( SS TS 17 de junio de 1989, 19 de noviembre de 1990, 16 de julio de 1991, 15 de noviembre de 1993, 8 de junio de 1994, 28 de noviembre de 1996, 14 septiembre 1998, 4 mayo 2000, 8 febrero 2001, 29 noviembre 2002, 20 enero 2003, 10 junio 2004, 20 julio 2006 y 18 junio 2013), por lo que en def‌initiva la carga de probar debe recaer sobre la parte a la que le sea posible hacerlo si a la contraria le es imposible (S TS 4 mayo 2000), de lo que se deriva que no puede imponerse con carácter necesario la prueba de los hechos negativos a una parte cuando es más simple la prueba del acto positivo contrario por el otro litigante, al ser tal carga probatoria imposible o diabólica susceptible de causar indefensión (S TC 9 mayo 1994), incumbiendo la misma a la parte que cuenta con mejor posición para demostrar un hecho positivo, que sería negativo para la contraria, atendiendo a la regla de la facilidad o disponibilidad probatoria (S TS 8 febrero 2001).

Es también reiterada la doctrina legal que entiende que el art. 217 de la ...

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