STSJ Asturias 830/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2022
Fecha19 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00830/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 47 1 2020 0000158

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000323 /2022

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000160 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA

PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAR, Isidoro, Iván, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AEAT, VAUSTE SPAIN,S.L.U., AURUM CONCURSAL S.L.P., TENNECO AUTOMOTIVE EUROPE BVBA TENNECO BÉLGICA, TENNECO AUTOMOTIVE EASTERN EUROPE SP. S O. O TENNECO POLONIA, INSNOR S.L., DKTK ENERGY SL, ABOGACIA ESTADO, BANCO SABADELL, S.A., SAMOA INDUSTRIAL SA, FOGASA, ISS FACILITY SERVICES SA, ADM. CONCURSAL JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, INSTITUTO CREDITO OFICIAL INSTITUTO CREDITO OFICIAL, ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, JOSE BAQUER REBOLLO,,, EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ, NATALIA ROCES NOVAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, RICARDO ORIVE LOPEZ-ALTUNA, RICARDO ORIVE LOPEZ-ALTUNA, JOSE ALBERTO DA ROCHA GUISANDE, JAVIER GERBOLES GALDIZ, ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL GARCIA DIAZ,, LETRADO DE FOGASA,, ANDRES PALOMO COCA, ABOGADO DEL ESTADO, MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,, MANUEL FOLE LOPEZ, ROBERTO MUÑIZ SOLIS, PATRICIA BEBERIDE GARCIA,,,, PEDRO PABLO OTERO FANEGO, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ, EVA CORTADI PEREZ, EVA CORTADI PEREZ, LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ,, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, CARMEN REY-STOLLE CASTRO,, YOLANDA ALONSO RUIZ, JUAN SUAREZ PONCELA,, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ,,

SENTENCIA Nº 830/22

En OVIEDO, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000323/2022, formalizado por el Procurador D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, en nombre y representación de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, contra el Auto dictado por JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en el procedimiento SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000160/2020, seguidos a instancia de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA frente a los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, BANCO SABADELL SA y BANCO SANTANDER SA, Isidoro, Iván, la TGSS, la AEAT, las empresas VAUSTE SPAIN SLU, AURUM CONCURSAL SLP, TENNECO AUTOMOTIVE EUROPE BVBA TENNECO BÉLGICA, TENNECO AUTOMOTIVE EASTERN EUROPE SP SOO, TENNECO POLONIA, INSNOR SL, DKTK ENERGY SL, SAMOA INDUSTRIAL SA e ISS FACILITY SERVICES SA, la ABOGACIA ESTADO, el FOGASA, la ADM. CONCURSAL JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO SLP, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, el INSTITUTO CREDITO OFICIAL INSTITUTO CREDITO OFICIAL y el ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón se siguen autos de Declaración de Concurso de la empresa VAUSTE SPAIN SLU.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre de 2021 se dictó Auto resolviendo autorizar la extinción colectiva de una serie de contratos de trabajo. Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la Corriente Sindical de Izquierda, el cual fue impugnado por la Administración Concursal de la empresa VAUSTE SPAIN SL.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de febrero de 2022.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo mercantil núm. 3 de Gijón de 27 de octubre de dos mil veintiuno resolvió autorizar la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los 63 trabajadores de la concursada reseñados en el Razonamiento Jurídico Primero de la expresada resolución, f‌ijando una indemnización consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el tope de 12 mensualidades

Frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la asociación sindical CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI) que desarrolla en tres motivos, para interesar, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la

Jurisdicción Social, la nulidad de actuaciones, con retroacción de los autos al inicio del periodo de consultas, y, en otro caso, la revocación de la resolución impugnada, "con rechazo de las medidas de extinción colectiva de contratos, con readmisión de los mismos en las condiciones laborales que venían disfrutando con anterioridad y en todo caso con el abono de salarios dejados de percibir desde la extinción de los contratos, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia, se anule la autorización de la extinción colectiva de contratos, y se declare el derecho de los trabajadores a la reincorporación en su puesto de trabajo, con restitución de cualquier perjuicio que pudiesen haber sufrido en sus derechos".

El recurso ha sido impugnado de contrario por la Administración Concursal de la empresa VAUSTE SPAIN SL (en liquidación) para solicitar su integra desestimación.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso y habiéndose alegado por la Administración Concursal la falta de legitimación activa del sindicato recurrente para interponer el recurso, debido a que la representación de la Corriente Sindical de Izquierdas en la plantilla era mínima, por lo que no se puede hablar de "implantación suf‌iciente", procede decidir sobre tal motivo de oposición subsidiario.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 551 de la ley Concursal, texto refundido aprobado por RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), contra el auto que decida sobre la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo y contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá recurso de suplicación, precisando en su apartado 2º que:

"La legitimación para recurrir el auto indicado en el apartado anterior corresponde a la administración concursal, al concursado, a los trabajadores a través de sus representantes y al Fondo de Garantía Salarial, así como, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, a aquellas entidades que lo integren".

La legitimación activa en los procesos de despido colectivo regulados en el artícu lo 124 de la LRJS se concede, en el supuesto de que la impugnación sea formulada por los representantes sindicales, a aquéllos que tengan implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto colectivo, tal como expresa el aludido precepto. No dice la norma, empero, qué debe entenderse por implantación suf‌iciente.

Recuerda empero la STS de 20 de julio de 2016 (Rec. 323/2014) que: "la doctrina científ‌ica ha venido asumiendo que la expresión aludida debe ser entendida acudiendo a la legitimación de las propias secciones sindicales para interponer conf‌lictos colectivos. Igualmente, la Sala se ha pronunciado generalmente en ese mismo sentido y, de manera específ‌ica, sobre el alcance de tal indeterminada expresión en los siguientes términos ( SSTS de 28 de enero de 2015 (Recs. 16 y 35/201 4), cuya literalidad se muestra diametralmente opuesta al entendimiento de la sentencia recurrida:

"El art. 124 LRJS no puede ser Interpretado al margen de otras normas procesales cuya Integración sistemática es Ineludible.

La primera de ellas es el art. 17.2 LRJS que dice: "los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los Intereses económicos y sociales que le son propios", precepto que establece una regla general procesal que no es sino una traslación del art. 7 CE, utilizando Incluso hasta sus mismas palabras. Dando un paso más, el mismo precepto añade: "Los sindicatos con implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego Intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal actuación haga detener o retroceder el curso de las actuaciones".

Y, en tercer lugar, el art. 155 LRJS, denominado "Intervención de...

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