STSJ Cataluña 2406/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2406/2022
Fecha19 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8046536

mmm

Recurso de Suplicación: 4778/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 19 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2406/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por JUAREZ VECIANA SLP y BLACK LAMB, SLP frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 13/5/2021 dictada en el procedimiento nº 882/2020 y siendo recurridos Dª. Casilda, Dª. Clara, Dª. Coro y D. Carlos Francisco y con citación del MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reclamación de derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13/5/2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda en el sentido de se declara nula la reducción salarial realizada a los demandantes y la modif‌icación sustancial de fecha 29 de octubre de 2020 impugnada en este procedimiento, y se condena a JUAREZ VECIANA SCP y BLACK LAMB S.L a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago solidario de la cantidad de 31.784,90 euros a cada una de ellas por las diferencias no abonadas, DESESTIMANDO la vulneración de derechos fundamentales, y absolviendo a Coro, y Carlos Francisco de todas las peticiones formuladas contra los mismos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante Casilda presta servicios para la empresa demandada JUAREZ VECIANA SCP desde el 26 de noviembre de 1997, prestando sus servicios como letrada, y girando las facturas por minutas que constan en las ctuaciones en los folios 145 a 172 que se dan por íntegramente reproducidas a efectos probatorios, que van desde el 31 de diciembre de 2003 a septiembre de 2017 con una periodicidad e importes irregulares. A partir del 8 de febrero de 2018 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, en virtud de alta en la Seguridad Social y percibiendo un salario bruto mensual de 10.559,58 más 666 euros como aportación de un plan de pensiones. La parte demandante Clara, presta servicios para la empresa demandada JUAREZ VECIANA SCP desde el 28 de marzo del 2000, prestando sus servicios como letrada, y girando las facturas por minutas que constan en las actuaciones en los folios 183 a 202 que se dan por íntegramente reproducidas a efectos probatorios, que van del 31 de marzo de2006 a diciembre de 2017 con una periodicidad e importes irregulares. A partir del 8 de febrero de 2018 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, en virtud de alta en la Seguridad Social y percibiendo un salario bruto mensual de 10.559,58 más 666 euros con inclusión de pagas extraordinarias, como aportación de un plan de pensiones. (documental de las partes,alegaciones de las partes, hechos admitidos) 2º. En fecha 29 de septiembre de 2020 la empresa demandada JUAREZ VECIANA SCP puso en conocimiento por email el inicio de un proceso de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo mediante una comunicación que obra en la documental de ambas partes y que se da por íntegramente reproducida a efectos probatorios. En la misma se recordada el contenido de art. 41.4 del ET y se daba un plazo de quince días para constituir la comisión representativa y se proponía unas fechas para realizar la reuniones pertinentes al efecto (documental demandante, hecho no controvertido)

  1. - El día 1 de octubre de 2019 la demandante Casilda envió un e-mail a la empresa demandada donde señala entre otras cosas, que echa de menos el alcance de la modif‌icación sustancial. A la que contesta la empresa, por medio de Alexander diciendo que se explicarán las diferentes opciones y se tomarán las decisiones en las reuniones previas al periodo de consultas, apuntando que existe la opción de que la comisión la formen todos los trabajadores. Damos por íntegramente reproducidos estos emails a efectos probatorios. (documental demandante)

  2. El día 2 de octubre la demandada envía un e-mail a las demandantes que damos por íntegramente reproducido a efectos probatorios en donde señala que existen tres opciones: -Opción A Comisión formada 3 trabajadores haciendo elecciones y propuesta de candidatos. -opción B A través de 3miembrosde sindicato externo. -opción c. Todos.

  3. - En fecha 5 de octubre se celebra reunión para votar la formación de la comisión negociadora constando un-mail que se envía con el contenido del acta Damos por íntegramente reproducidos estos emails a efectos probatorios.. (Constata el acta en los folios 219 a 221). Se plantean por las trabajadora una cuestiones y se contesta: -si no se eligen trabajaores el procedimiento puede avanzar. En cuanto si procede excluir de la lista de votaciones a las personas que reúnan la condición de socio, no concluye que deba operar exclusión de los socios. También que es necesario que la comisión esté formada con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio de procedimiento de consultas, y que para participar todos en la comisión debe haber unanimidad. Se contabilizan de un censo de 20 personas, 17 votos votan favor de la opción a) y 10 en favor de la c). En el acta a escrita a mano obrante en el folio 221 de las actuaciones constan 13 asistentes a dicha reunión.- En el folio 225 consta que Avelino optó por todos comisión

    -6º.eld día 9 de octubre se reúne la siguiente reunión de trabajadores y se presenta como voluntarios únicamente para formar la comisión de 3, Carlos Francisco, Coro, y Casilda .(folio 223, documental de ambas partes)

  4. El día 9 de octubre de 2020, Alexander en nombre de envía un email a Avelino, y a los miembros de la comisión representativa en el que se les señalan el 14 de octubre para iniciar efectivamente el periodo de consultas. Damos por íntegramente reproducidos estos emails a efectos probatorios. A dicho e-mail contesta Casilda a los otros dos miembros de la comisión negociadora diciéndoles que si les parece enviará un email informando de esto a los compañeros restantes, cosa que así hace solicitando que si lo desean puedan expresar sus dudas o inquietudes al respecto (folio 227 a 229)

  5. El día 14 de octubre de 2020 se reúnen por primera vez en periodo de consultas, constando un acta con las propuestas de reducción que damos íntegramente por reproducida a efectos probatorios. La empresa JUAREZ VECIANA SCP presentó una memoria explicativa que damos por íntegramente reproducida. En la misma se resalta que los gastos salariales suponen un 70% de los gastos totales y que superan incluso al importe neto de cifra de negocios que asciende a 912.178,69. Dicho importe en el año 2019 asciende a 1.303.321,04 euros según la memoria (documental ambas partes folios 230 a 233). La empresa JUAREZ VECIANA SCP presentó

    una memoria explicativa para solicitar u ERTE por en el marco de las normas promulgadas por el gobierno con motivo de la pandemia producida por la COVID-19, que Damos por íntegramente reproducidos estos emails a efectos probatorios, y en donde se hacía constar expresamente que su mayor fuente de ingresos proviene del sector deportivo. Consta información contable de la empresa demandada JUAREZ VECIANA SCP en donde aparecen pérdidas en el año 2018. (documental demandante)

  6. En fecha 19 de octubre de 2020 se vuelven a reunir en el periodo de consultas. Damos por íntegramente reproducidos el acta a efectos probatorios, en donde consta en "asuntos pendientes de facturar.....: Black Lamb

    no ha facturado ni un solo Euro por Servicios jurídicos ni asesoría contable". En fecha 20 de octubre de 2020 se reúnen por tercera vez y consta una serie de documental que se pide por parte de los trabajadores: no dando alegando impedimento de la ley de protección de datos, ni las retenciones e ingresos a cuenta modelo 190 años 18 y 19, en detalle, ni el detalle de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, ni el libro mayor. Damos por íntegramente reproducidos el acta a efectos probatorios (folio 276). La comisión representativo decide prorrogar la reunión debido a que no se ha facilitado toda la información contable.

  7. En fecha 22 de octubre se vuelve a reunir la comisión representativa constando una acta que Damos por íntegramente reproducidos el acta a efectos probatorios (folio 296). En esa misma fecha se reúne la comisión y la empresa en y Damos por íntegramente reproducidos el acta a efectos probatorios (folio 300).En fecha 23 de octubre vuelve a reunirse y Damos por íntegramente reproducidos el acta a efectos probatorios (folio 305)

  8. En fecha 26 de octubre se reúne la comisión de trabajadores con la empresa a las 10:20 horas y la empresa manif‌iesta que analizada la propuesta de trabajadores están dispuestas a aceptarla si existe unanimidad y que de no haberla se hace una propuesta alternativa (300)

    12. Existen dos reunión de la comisión representativa de fecha 27 de octubre de 2020, una a las 10:45 horas y otra a las 13:30 en donde en la primera en relación a la propuesta de la empresa de fecha 26 de octubre de 2020 votan a favor 12 trabajadores 3 se abstiene y 3 votan en contra. Y en la segunda votan los miembros de la comisión representativa con dos votos a favor y uno en contra. ( folios 312 y 313).

  9. en fecha 28 de octubre se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 24 d3 Maio d3 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 4778/2021, interpuesto por Juarez Veciana S.L.P. y Black Lamb S.L.P, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 25 de los de Barcelona ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR