SAP A Coruña 183/2022, 18 de Abril de 2022
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:946 |
Número de Recurso | 305/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 183/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00183/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15056 41 2 2017 0100585
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000305 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Bibiana, Adelaida
Procurador/a: D/Dª AVELINO CALVIÑO GOMEZ, LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Abogado/a: D/Dª GEMA CALATAYUD SANCHEZ, FERNANDO PABLO CARBALLO ALVAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 18 de abril de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 305/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num.: 295/20, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurado como apelantes Bibiana y Adelaida, y como apelado el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 22 de noviembre de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Adelaida, como autora del delito de lesiones de artículo 147,1 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena de 3 meses de prisión con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de las persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Bibiana así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años así como al abono de las costas comunes y al pago de las de la acusación particular.
La acusada indemnizará a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas y por las secuelas sufridas y perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida según el Baremo. También deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución por los gastos de asistencia.
Dispongo el mantenimiento de la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Negreira en fecha 21 de diciembre de 2017 consistente en la prohibición de que la acusada se aproxime a una distancia no inferir a 200 metros de Bibiana y comunicarse con ella por cualquier medio, hasta la firmeza de la presente Sentencia."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Bibiana y Adelaida, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 18/1/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 2/3/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.
AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.
Propone, en primer lugar, la consideración del tipo del artículo 148.2º del Código Penal por el concurso de la circunstancia de alevosía. Como sabemos, del propio concepto legal dispensado por el artículo 22.1ª fluyen los requisitos normativo (delito contra las personas), objetivo o instrumental (utilización en la ejecución de medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla mediante la neutralización de las posibilidades de defensa) y subjetivo (ánimo tendencial dirigido hacia la indefensión, a la eliminación de las posibilidades de defensa), aparte de la captación de una mayor repulsa social de la acción delictiva de la que intrínsecamente lleva el resultado; la literatura jurisprudencial nos ofrece una amplísima visión de la alevosía, y sirven de ejemplo las SSTS 14/07/2021, 03/09/2021, 23/09/2021, 28/10/2021, 22/02/2022 y 09/03/2022. En cuanto a sus modalidades, instrumentos o situaciones de que se vale el sujeto activo para asegurar el resultado, se distinguen la alevosía proditoria o traicionera, la sorpresiva y la alevosía por desvalimiento.
No identifica el escrito del 14 de diciembre del año pasado el soporte factual de la agravación. No es localizable, desde luego, en el importante resultado lesivo, pues el fundamento alevoso habita en el modus operandi y los hechos probados (no combatidos en el recurso) solo reflejan una discusión seguida de empujón "por la espalda" y patadas ya en el suelo, todo ello a presencia de varias personas presentes en el "Club Bus Bus"(en la primera declaración menciona a cinco por lo menos), alguna de las cuales auxilió a Bibiana (por ejemplo, Secundino "agarró" por el brazo a Adelaida, y Rosalia y Rosaura también intervinieron). Poco que ver, pues, con un dolo de la acusada proyectado tanto sobre la acción en sí como sobre la indefensión de la víctima; la secuencia no denota de manera inequívoca la utilización de medios destinados al aseguramiento comisivo, eludiendo todo riesgo personal y la valoración en este punto de la sentencia del 22 de noviembre es correcta, máxime cuando la aplicación del artículo 148 no es automática o imperativa, sino que es potestativa del órgano de enjuiciamiento ( SSTS 15/0672016 y13/07/2017).
En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal, la jurisprudencia acostumbra a recordar la exigencia de un retraso injustificado en la tramitación que ha de evaluarse con el análisis pormenorizado de la...
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