STSJ Comunidad Valenciana 1396/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1396/2022
Fecha28 Abril 2022

Recurso de suplicación 4166/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004166/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001396/2022

En el recurso de suplicación 004166/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 20/07/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000628/2020, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marino, contra JUMP AVIATION SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

y en los que es recurrente JUMP AVIATION SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por Marino contra la empresa JUMP AVIATION SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 21 de julio de 2020, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, de readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, cuyo importe se f‌ija en 49,60 euros diarios, o bien en abonar al trabajador la indemnización de 5592,40 euros."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Marino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa JUMP AVIATION SL, con la antigüedad de 25 de febrero de 2017, y categoría profesional de instructor y un salario mensual de 1488 euros en el que se incluye la prorrata de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. SEGUNDO.- El demandante suscribió el 25 de febrero de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial hasta el 24 de agosto de 2017. El 25 de agosto de 2017 suscribieron prórroga del contrato de trabajo extendiendo su duración hasta el 24 de febrero de 2018. La jornada semanal pactada era de 8 horas. El 1 de abril de 2019

las partes acordaron la ampliación de la jornada laboral a 26 horas semanales. TERCERO.- Con anterioridad, el demandante había prestado servicios para la empresa JUMP AVIATION SL en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 18 de abril de 2015, a tiempo parcial, que fue objeto de varias prórrogas en su duración. El 17 de mayo de 2016 las partes suscribieron la conversión del contrato temporal en contrato indef‌inido a tiempo parcial con una jornada de 8 horas semanales. El 18 de septiembre de 2016 el trabajador demandante comunicó a la empresa que en dicha fecha cesaba en el contrato de trabajo de forma voluntaria "... por motivos personales...". La empresa cursó la baja del trabajador en la TGSS, entregó el certif‌icado de empresa, y abonó el importe del f‌iniquito entregado al actor. El demandante en el mes de octubre de 2016 inicia la prestación de servicios para la empresa Semmar Titouche Touf‌ik, en exclusiva durante los meses de octubre de 2016 a enero de 2017. A partir del 25 de febrero de 2017, que suscribe nuevo contrato de trabajo con JUMP AVIATION SL, compatibiliza la prestación de servicios para ambas empresas hasta el mes de marzo de 2018. A partir de abril de 2018 presta servicios exclusivamente para JUMP AVIATION SL hasta la fecha del despido el 21 de julio de 2020. CUARTO.- El trabajador percibía como salario una cantidad f‌ija pactada por cada modalidad de salto en paracaídas, ya fuere como instructor de grupo o en la modalidad de tandem, incluyendo la grabación de video y toma de fotografías, en importes que discurrían entre los 34 euros y los 20 euros por salto. Igualmente se abonaba el importe acordado por las clases teóricas impartidas que discurrían entre los 80 y los 40 euros. Al f‌inalizar cada jornada la empresa liquidaba en efectivo al trabajador el importe correspondiente a los saltos realizados conforme al precio pactado, al que se descontaba el importe correspondiente al plegado del paracaídas. La empresa entregaba al trabajador un recibo salarial mensual en el que se hacía f‌igurar un importe diferente al realmente percibido por el trabajador por el número de saltos realizados en la mensualidad correspondiente, importe por el que se abonaban las cotizaciones correspondientes. La empresa utiliza el software de la empresa Burble Software, a través del

cual gestiona las reservas de los saltos, y en el que se recoge la información del instructor que realiza cada uno de los saltos y la modalidad del mismo. Los instructores tenían acceso al historial de saltos, siendo utilizada la aplicación como sistema para controlar los saltos realizados y liquidar los importes a percibir. A partir de f‌inales de enero de 2020 los instructores dejaron de tener acceso al historial de saltos. QUINTO.- La empresa JUMP AVIATION SL cotizó los siguientes importes en relación al trabajador demandante: -febrero 2017: 46,35 euros. -marzo 2017: 231,79 euros. -abril 2017: 231,79 euros. -mayo 2017:

231,79 euros. -junio 2017: 347,63 euros. -julio 2017: 367,53 euros. -agosto 2017: 367,53

euros. -septiembre 2017: 401,71 euros. -octubre 2017: 367,53 euros. -noviembre 2017:

367,53 euros. -diciembre 2017: 367,53 euros. -enero 2018: 367,53 euros. -febrero 2018:

367,53 euros. -marzo 2018: 367,53 euros. -abril 2018: 367,53 euros. -mayo 2018: 367,53

euros. -junio 2018: 367,53 euros. -julio 2018: 367,53 euros. -agosto 2018: 367,53 euros.

-septiembre 2018: 367,53 euros. -octubre 2018: 367,53 euros. -noviembre 2018: 367,53

euros. -diciembre 2018: 367,53 euros. -enero 2019: 392,46 euros. -febrero 2019: 370,54

euros. -marzo 2019: 373,47 euros. -abril 2019: 810,24 euros. -mayo 2019: 854,55 euros.

-junio 2019: 802,93 euros. -julio 2019: 892,53 euros. -agosto 2019: 810,24 euros.

-septiembre 2019: 810,24 euros. -octubre 2019: 892,53 euros. -noviembre 2019: 868,45

euros. -diciembre 2019: 890,52 euros. -enero 2020: 931,43 euros. -febrero 2020: 880,49

euros. -marzo 2020: 906,44 euros. -abril 2020: 877,20 euros. -mayo 2020: 906,44 euros.

-junio 2020: 877,20 euros. SEXTO.- El salario percibido por el demandante en atención al número y clase de saltos realizados, en atención al importe pactado por cada una de las modalidades sin descontar el plegado del paracaídas, asciende a los siguientes importes, ya percibidos por el trabajador: -febrero 2019: 1160 euros. -marzo 2019: 1592 euros. -abril

2019: 1119 euros. -mayo 2019: 2300,50 euros. -junio 2019: 3268,50 euros. -julio 2019:

4042,50 euros. -agosto 2019: 3812,50 euros. -septiembre 2019: 31 euros. -octubre 2019:

107 euros. -noviembre 2019: 155 euros. -diciembre 2019: 20 euros. -enero 2020: 249 euros. El demandante incurrió en situación de incapacidad temporal desde el 19 de febrero de 2020. SEPTIMO.- La empresa notif‌icó el 22 de julio de 2020 al demandante carta de despido disciplinario fechada el mismo día, y fecha de efectos del despido del 21 de julio de 2020, por la comisión de hechos calif‌icados conforme el art. 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 31 de julio de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 2 de septiembre de 2020, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 8 de septiembre de 2020 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada JUMP AVIATION SL. Habiendo sido impugnado por la parte demandante D. Marino . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del...

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