STSJ Andalucía 800/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 800/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
CL
SENT. NÚM. 800
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS
En Granada, a veintiocho de Abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2809/21, interpuesto por D. Elias y FOREM-A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 5.7.21, en Autos núm. 127/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Elias en reclamación de DESPIDO contra FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE ANDALUCÍA, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, FOGASA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 5.7.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Con desestimación de las excepciones procesales planteadas, se desestima la demanda interpuesta por don Elias contra Fundación Formación y Empleo de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Elias, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios, con la categoría profesional de técnico de orientación, percibiendo un salario mensual de 1.977,31 euros brutos, esto es, 65,91 euros brutos/día, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Fundación Formación y Empleo de Andalucía, durante los siguientes periodos:
-15.01.2007 a 12.11.2007
-24.03.2008 a 25.10.2008
-15.01.2009 a 19.08.2009
-15.10.2009 a 28.08.2010
-El día 5.08.2010 se comunica la conversión del contrato temporal celebrado el 15.10.2009, en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos.
-13.12.2010 a 27.10.2011
-2.04.2012 a 30.11.2012
-2.12.2014 a 17.12.2014
-22.12.2014 a 26.12.2014
-4.02.2016 a 28.10.2016
-27.02.2017 a 26.12.2018
-26.02.2019 a 26.12.2020, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio, que especifica en la cláusula adicional: Durante el presente llamamiento realizará las tareas propias de su categoría profesional como técnico de orientación (Técnico nivel I) en la Unidad nº 9 Andújar (...) para la ejecución del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción correspondiente a la convocatoria 2018, efectuada mediante resolución de 19/12/18 de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, al amparo de la Orden de 18/10/16 por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 01/04, por los que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, exp. NUM001, concedida a la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (FOREM".
Durante el periodo 9.03.2015 a 28.07.2015 el actor estuvo prestando servicios para el Ayuntamiento de Linares, con la categoría de orientador profesional, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio, identificada como "Desarrollo del Programa Orienta 2014. Exp. NUM002 ".
La antigüedad reconocida al actor en nóminas es de 15.10.2009, sin objeción alguna por parte del actor.
La demandada Fundación Formación y Empleo de Andalucía, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante escritura pública de 6.07.1992 por la Confederación Sindical "Comisión Obrera de Andalucía", tiene por objeto: "a) Fomentar el estudio y la investigación en materia de Formación Profesional y Social de los trabajadores. b) Ayudar a la definición de necesidades de formación y cualificación de los trabajadores en función de las demandas sociales el desarrollo regional tecnológico y económico. c) Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo mediante la intervención en la Formación permanente de los trabajadores. Se dedicará especial atención a la creación y mejora del empleo. d) Participar en las modalidades y niveles que define la fundación en la impartición directa de Formación básica y permanente. e) Prestar atención prioritaria a la formación de desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo tales como: jóvenes de primer empleo, mujeres que reingresen al mercado de trabajo y parados de larga duración. f) Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés".
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art.63.1: "Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: 1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo. (...)".
En ejercicio de esta competencia la Comunidad Autónoma Andaluza puso en marcha el Programa Andalucía Orienta, dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
La Red Andalucía Orienta está conformada por todas las unidades e instrumentos de orientación profesional con los que cuenta la Agencia Servicio Andaluz de Empleo; forman parte de la Red Andalucía Orienta todas las unidades de orientación gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo o cofinanciadas, total o parcialmente, así como los Centros de Referencia para la Orientación de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo; y todas las unidades que conforman la Red Andalucía Orienta dispondrán de los
instrumentos, identificación, recursos y metodologías de la citada red, de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Art.3 de la Orden de 26.09.2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción
regulados por Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Conforme al art.6.3 de la Orden de 26.09.2014 "El personal que preste servicios en Unidades de Orientación que no estén gestionadas con medios propios de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, carecerán de vinculación laboral con dicha Agencia".
De manera expresa, la Orden de 26.09.2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por Decreto 85/2003, señala:
"Articulo 8. Validación del equipo técnico.
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El proceso de validación del equipo técnico de las Unidades de Orientación será el siguiente:
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Las entidades realizarán la selección del personal en función de los perfiles definidos en el artículo 7, al objeto de garantizar la idoneidad del personal que se incorpora al programa.
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Realizada dicha selección, y con carácter previo a la incorporación del personal, las entidades deberán remitir la ficha técnica de la Unidad junto con el currículo acreditado de las personas seleccionadas a la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, para su visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validada.
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Obtenida la validación de la ficha técnica la entidad podrá iniciar la actividad en la Unidad de Orientación.
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La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación oficial de vida laboral actualizada, copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, y, en el caso de personas trabajadoras autónomas, el alta y actualización del Impuesto de Actividades Económicas. La formación requerida deberá acreditarse mediante los correspondientes títulos o certificaciones oficiales.
Artículo 9. Instalaciones, medios y horarios de las Unidades de Orientación.
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Las acciones de orientación se realizarán con los medios e instalaciones que, como mínimo, reúnan las condiciones especificadas en el Anexo I de la presente Orden, salvo lo previsto en el artículo 5.1.
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Las Unidades de Orientación de la Red Andalucía Orienta estarán identificadas de forma clara, al menos, en los siguientes aspectos:
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Los locales donde se realicen las acciones de orientación y la actividad subvencionada mediante carteles exteriores.
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Las distintas áreas existentes en las unidades mediante carteles interiores.
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El nombre y puesto de cada una de las personas componentes del equipo de trabajo, mediante identificadores de mesa.
Asimismo, respetarán las características de identidad común de dicha Red en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información, tipología de servicios y horarios de apertura.
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Las Unidades de Orientación tendrán un horario de apertura al público no inferior a 35 horas semanales.
En el supuesto de que la Unidad de Orientación cuente con cuatro o más profesionales de la orientación, el horario deberá ser de mañana y tarde al menos dos días a la semana, siendo el horario de tarde, como mínimo, de dos horas continuadas de apertura.
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Sin perjuicio de lo...
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