STSJ Andalucía 1253/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1253/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Recurso nº 2739/20-C, sentencia nº 1253/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ
En Sevilla, a veintiocho de Abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1253 /22
En el recurso de suplicación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representado por la Sra. Letrada Dª. Marta Cámara López, contra la sentencia de 13 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla en sus autos núm. 1114/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, la recurrente fue demandado por D. Epifanio, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de marzo de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "declarando improcedente el despido acordado el 19 de octubre de 2018 condenando a la parte demandada al pago de 12.496,14 euros en concepto de indemnización más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. - El actor comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia la US en virtud del siguiente contrato:
Contrato de 13 de octubre de 2011 hasta 2 de octubre de 2014 como profesor sustituto interino a tiempo parcial en tanto la plaza para la cual fue contratado (DL006551) se proveyera por los medios reglamentarios, fuera declarada desierta o se amortizara.
La plaza cubierta fue sacada a concurso el 29 de julio de 2011 quedando desierta continuando el actor, en razón de dicha circunstancia, ocupándola.
El 3 de octubre de 2014 se novó dicho contrato pasando a ser a tiempo completo, previéndose una duración de dicha modificación hasta el 30 de septiembre de 2015 como consecuencia de la disminución de dedicación del profesor Sr. Carlos Manuel .
Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2015 se acordó la conversión de una plaza de profesor asociado en el departamento a una plaza de asociado doctor.
El 5 de octubre de 2015 se acordó la novación del contrato del actor pasando a tiempo completo para cubrir una vacante de doctor asociado hasta su cobertura.
Ambas partes firmaron nuevo contrato el 4 octubre de 2016 como profesor sustituto interino a tiempo completo condicionándose la contratación a la disminución de dedicación de los profesores Sres. Bernabe y Candido, profesores asociados de la US. La plaza que le fue asignada era la NUM000 .
En los cursos 2016-2017 y 2017-2018 impartió asignaturas del Grado de Edificación y del Grado de Fundamentos de Arquitectura así como en el Máster en Gestión Integral de la Edificación. Asimismo, dirigió trabajos de fin de máster, se encargó del prácticum y, en particular, en el curso 2017-2018, fue el coordinador de la asignatura de Gestión de Residuos y Suelos Contaminados del Máster en Gestión Integral de la Edificación.
A los Sres. Bernabe y Candido les fue reconocida el 21 de septiembre de 2016 disminución de la actividad desde el día hasta el día 20 de septiembre de 2017 prorrogándose en tal fecha hasta el 20 de septiembre de 2018.
El salario diario es de 52,56 euros.
El 15 de octubre de 2018 la US remitió correo electrónico por el que se le comunica el cese el día siguiente alegando haber desaparecido las condiciones de su contrato.
El 19 de octubre de 2018 recibió nuevo correo electrónico por el que se modifica la fecha de cese fijándola el propio día 19 alegando también desaparición de una condición.
En el plan de asignación de profesorado (PAP) para el curso 2018-2019 y los coordinadores del Máster Universitario en Gestión Integral en Edificación 2018-2019, estaba prevista la participación del actor como profesor de grado, máster y coordinador del máster y tenía el encargo docente de impartir las asignaturas de Instalaciones I; Mediciones y Presupuestos; Valoraciones, Peritaciones y Tasaciones, en el Grado de Edificación; Ámbito Jurídico de la Edificación y Gestión de Residuos y Suelos Contaminados en Construcción, en el Máster Universitario en Gestión Integral de Edificación.
El 24 de septiembre de 2019 el actor remitió correo al Departamento de Historia, Teoría y Composición Arquitectónicas manifestando su renuncia a contrato de sustitución para cubrir baja del profesor Donato .
Resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal docente e investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía."
La demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, calificado improcedente porque "la extinción de la relación laboral acordada por la parte demandada el 19 de octubre de 2018 constituya una extinción ante tempus", se alza la demandada por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 6º; como la infracción del art. 15 ET y de los arts. 53 y 56 ET, y del art. 4 RD 2720/1998.
La recurrente pretende la revisión del HP 6º para que se adicione el contrato suscrito el 25-10-2018 a lo que no se accede por referirse a hechos posteriores al cese aquí enjuiciado, más ser irrelevante al sentido del fallo en cuanto no nos podemos pronunciar sobre ese nuevo contrato al no ser objeto de este recurso ni siquiera la regularidad de su suscripción y menos la dimisión del actor.
La recurrente denuncia la infracción del art. 15 ET y de los arts. 53 y 56 ET, y del art. 4 RD 2720/1998 con el argumento de la validez de los contratos motivo que carece de objeto pues la sentencia califica de despido improcedente el cese del " 19 de octubre de 2018 constituya una extinción ante tempus que determina su calificación como despido improcedente al no haberse acreditado el cumplimiento del término establecido
en el contrato " con lo que solo nos atañe el segundo contrato, el referido al curso 2016/2017, que es el firmado el 4-10-2016.
Finalizada la primera contratación, con fecha 4-10-2016, y no cuestionada ni su regularidad, se suscribió nuevo contrato de interinidad con motivo de la disminución de dedicación de los profesores Bernabe y Candido (vid HP 2º) cuya duración estimada era entre el 21-9-2016 hasta el 20-9-2017, prorrogándose posteriormente hasta el 20 de septiembre de 2018: "A mbas partes firmaron nuevo contrato el 4 octubre de 2016 como profesor sustituto interino a...
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