STSJ Canarias 479/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2022
Fecha28 Abril 2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001449/2021

NIG: 3501644420190009048

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000479/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000894/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Gema ; Abogado: MARIA ALEMAN SANTANA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: ISCAN SERVICIOS INTEGRALES (CENTRO SOCIOSANITARIO DE DIRECCION000 ); Abogado: MARIA ASCENSION ZERPA ALEMAN

Recurrido: FREMAP; Abogado: DAVID SANTANA RODRIGUEZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001449/2021, interpuesto por Dña. Gema, frente a Sentencia 000160/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000894/2019-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Gema, en reclamación de Prestaciones siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISCAN SERVICIOS INTEGRALES (CENTRO SOCIOSANITARIO DE DIRECCION000 ) y FREMAP y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 12 de abril de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1973, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº de af‌iliación NUM001, teniendo como profesión habitual la de Conductora de ambulancias.

(Expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demanda, y no controvertido)

SEGUNDO

Por sentencia de 13 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo social de Las Palmas, en el recurso de suplicación n.º 495/2018, se conf‌irmó la procedente del Juzgado de lo Social N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el procedimiento n.º 379/2017, por la que se declaró a Dª Gema, en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo.

(Copias de las citadas sentencias obrantes en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

TERCERO

Por escrito de 6 de mayo de 2019, la actora solicitó al INSS la revisión del grado de incapacidad permanente.

(Copia de dicha solicitud obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demanda)

CUARTO

Con fecha 18 de junio de 2019, la actora fue examinada por la Dra. Dª Matilde, médico inspectora del INSS, quien emitió informe de valoración médica, en el que hace constar, entre otros, los extremos siguientes:

"Diagnóstico principal: M.25.51- Dolor en hombro.

Diagnóstico: Omalgia bilateral por At. Sr. ansioso depresivo reactivo a su omalgia en grado moderado.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales: Limitación a la movilidad mayor del 50% del hombro izqdo. Limitación a la movilidad menjopr del 50% del hombro dcho dominante. Trastorno del humor con apatía, tristeza, ansiedad reactiva, insomnio de conciliación con sueño fragmentado y poco reparador.

Datos de la revisión actual:

Diagnóstico principal: M.25.51- Dolor en hombro.

Diagnóstico: Omalgia bilateral. RMN de ambos hombros sin alteraciones signif‌icativas. Trastorno mixto ansioso depresivo.

Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas:

Tto. Médico. Quirúrgico, RHB. Bloqueos.

USM

Crónica.

Seguimiento por la UDO.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Omalgia bilateral de larga evolución con estudios de RM;N sinb alteraciones signif‌icativas. Seguimiento por la UDO y sin indicación quirúrgica. Arcos de movilidad no valorables por poca colaboración por referencia de dolor. Patoplogía psiquiátrica crónica de larga data en seguimiento por USM con psicoterapia periçódica con persistencia de aislamiento, tendencia a la clinof‌ilia, insomnio que compromete su funcionalidad.

Evaluación clinico laboral:

Mujer de 45 años de profesión conductora de ambulancias, diestra, que acude a valoración de revisión de incapacidad a instancia de parte por agravamiento. Ha sido valorada por Reumatología, la UDO y COT. RMN sin alteraciones signif‌icativas. Seguimiento por USM con psicoterapia con muy leve mejoría signif‌icativa."

(Copia del referido informe obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

QUINTO

En el mencionado informe de valoración médica, la Dra. Matilde hizo constar en el apartado "Exploración", lo siguiente:

"BEG. NC y NH. Peso que ref‌iere 69 kg. Talla 1.60. Acude con su marido y entra sola. Lleva gafas de sol que pido retirar. No dif‌icultad conversacional. Dermatitis seborréica en cara. Aseada, bien peinada. Pelo teñido. Vestimenta adecuada. Marcha normal. Hace puntas y talones. Se mantiene con los brazos cruzados durante toda la entrevista sin moverse. Se explora sin quitarse la camiseta, Cicatrices de artroscopia izqda. No aprecio amiotrof‌ia de MMSS. Hombros alineados. Apenas mueve los hombros. De forma pasiva no es posible moverlos más de 30º por referir intenso dolor. Manos y codos con funcionalidad conservada.

No mantiene mirada durante gran parte de la entrevista. Responde de forma adecuada de forma escueta. No tristeza. No labilidad. Gesticula poco.

No consumo de drogas. Dice que todo lo hacen su marido y sus hijas que le ayudan a bañarse. Se acuesta sobre las 9 y se despierta con frecuencia por dolores, le cuesta retomar el sueño y se levanta por ello cansada, no hace siete. Apenas ve la TV. Vive en un dúplex en DIRECCION001 y pasa el día acostada en el piso superior. A veces baja al patio si se lo piden. Son y hermanos y algunos la visitan. No se relaciona. Dice que no la dejan sola. Su marido le da el tto. No expresa ideas de autolisis.

Vive con su marido y dos hijas de 19 y 15 años que acuden al instituto. Su marido es conductor de ambulancias y trabaja por turnos hace la comida."

(Copia del referido informe obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

SEXTO

El 21 de junio de 2019, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS emitió dictamen propuesta en el que se determina el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Lesiones anteriores:

Omalgia bilateral por At. Sr. ansioso depresivo reactivo a su omalgia en grado moderado.

Lesiones actuales y limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Omalgia bilateral de larga evolución con estudios de RM;N sinb alteraciones signif‌icativas. Seguimiento por la UDO y sin indicación quirúrgica. Arcos de movilidad no valorables por poca colaboración por referencia de dolor. Patoplogía psiquiátrica crónica de larga data en seguimiento por USM con psicoterapia periçódica con persistencia de aislamiento, tendencia a la clinof‌ilia, insomnio que compromete su funcionalidad. Lesiones def‌initivas.

En el citado dictamen, el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la no modif‌icación del grado de incapacidad actual, al no haberse producido variación con entidad suf‌iciente para modif‌icar el mismo, indicando que dicha calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 21 de junio de 2021.

(Copia del referido dictamen obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

SEPTIMO

La Directora Provincial del INSS dictó resolución, con fecha 22 de julio de 2019, por la que acordó no proceder a la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocida la actora.

(Copia de dicha resolución incorporada al expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada)

OCTAVO

La actora padece la patología física que se describe:

-Trof‌ismo muscular en ambos hombros dentro de la normalidad, incompatible con el hecho de llevar años sin prácticamente utilizar los miembros superiores por el dolo de hombros. Resultan mediciones de los perímetros Biceps 33 cm. Bilateral. Antebrazo izquierdo 27.5 cm. Derecho (dominante) 28.5 cm.

-Patología degenerativa multinivel en la columna cervical, así como f‌ibromialgia severa (Grado IV): calif‌icables ambas como derivadas de enfermedad común.

-Teniendo en cuenta la documental médica, las pruebas complementarias y la exploración clínica, la situación clínica de la actora y con relación a su patología de hombros dolorosos no ha sufrido ni en el orgánico ni en lo funcional agravación de tipo alguno.

-La actora y por razón de sus hombros dolorosos no presenta ningún tipo de limitación objetivable para las actividades de la vida diaria.

(Informe pericial emitido el 21 de septiembre de 2020 por el Dr. D. Lorenzo, médico traumatólogo, aportado por la Mutua Fremap dentro de su ramo de prueba, y ratif‌icado en el acto del juicio)

NOVENO

Asimismo, la actora sufre la patología psiquiátrica que se detalla:

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