STSJ Comunidad Valenciana 1242/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1242/2022
Fecha12 Abril 2022

Recurso de Suplicación nº 3371/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003371/2021

Ilmas. Sras. :

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª Mª. Isabel Saiz Areses

Dª Mª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001242/2022

En el Recurso de Suplicación 003371/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000153/2019, seguidos sobre reconocimiento derecho-cobertura plaza- y cantidad (daños y perjuicios), a instancia de Dª. Marina, asistida por el Letrado D. Pablo Sánchez Martínez contra AENA SA, representada por el Letrado D. Florencio Martín Martín y Dª. Milagros, asistida por la Letrada Dª. Inmaculada Sánchez de Prado y en los que es recurrente Dª. Marina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Marina,contra AENA SA, absolviéndola de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-De las circunstancias profesionales. La actora Dª Marina DNI NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada AENA SA,con las siguientes circunstancias profesionales : -antigüedad :junio de 2005,

-ocupación IC11-Técnico de Programación y Operaciones; -contrato de trabajo indef‌inido, jornada completa -Centro de trabajo:Aereopuerto de Alicante-Elche. Convenio Colectivo Aplicación:I Convenio Colectivo del grupo Empresas AENA. (No son controvertidos) SEGUNDO.-Del salario de la actora. El salario día de la actora para el primer trimestre 2019 ;84,56 € (2536,72 euros mensuales); y para el 2 semestre 2019 84,77 € (2543,09 euros mensuales). (Resulta de la documental, certif‌icación empresa). TERCERO.-De la situación de excedencia de la actora, solicitudes de reincorporación y reingreso efectivo de la misma. I.-La actora se encontraba en situación de excedencia voluntaria desde el 31/08/2016. II.-En fecha 15/01/2018, solicitó la reincorporación al puesto de trabajo, siendo contestado por la empresa en fecha 21/03/2018 en el sentido de que desde dicha fecha "pasaba a formar parte de la lista de espera de reingresos de excedentes según Artc 17.1Convenio Colectivo

del grupo Aena, situación en la que permanecerá hasta que se autorice la correspondiente vacante." III.-El 21 de diciembre de 2018 presentó escrito manifestando la intención de concurrir al proceso de promoción interna a f‌in de que llegado el momento "se me reintegre en mi puesto de trabajo de la ocupación IC11TPO con ocasión de la nueva plaza de creación en el aeropuerto de Alicante-Elche". IV.-La actora era la primera en la lista de excedentes. V.-El reingreso de la actora a su puesto de trabajo se ha producido el 24/10/2019. (Resulta de la documental). CUARTO.-De la plaza objeto de controversia y su cobertura. I.-En el centro de trabajo de la actora, se generó una nueva plaza de la misma categoría que la suya IC11-Técnico de Programación y Operaciones,para la cobertura derivada del nombramiento de D. Jose Pablo ( que pasaba a la plaza de ejecutivo de servicio en el Aereopuerto de Fuerteventura).La plaza fue creada en el marco de la Ejecución del Plan estratégico de AENA SA (2018-2021).Forma parte de las plazas autorizadas pendientes de cobertura def‌initiva de 2017 (como tal aparece en el Anexo III incorporada al acta del Acuerdo) II.-La cobertura de dicha plaza fue autorizada por la Dirección de Organización y recursos Humanos de AENA por resolución de 5/11/2018 y se cubrió el 3/01/2019 acudiendo a la bolsa externa de candidatos de reserva adjudicándose a Dª Milagros . (Resulta de la documental, no es controvertido). QUINTO.-Del Acuerdo de los día 3 y 4 diciembre de 2018entre AENA .SME SA,ENAIRE EPE y los sindicatos UGT, CCOO y USO en cuanto a la cobertura de plazas y su justif‌icación. I.-Los días 3 y 4 de diciembre 2018,tuvo lugar un acuerdo entre AENA .SME SA,ENAIRE EPE y los sindicatos UGT, CCOO y USO (organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación del I Convenio Colectivo del grupo Aena).En el Acta de dicha

reunión la empresa ponía en conocimiento de las organizaciones sindicales que han sido autorizadas 527 plazas de carácter f‌ijo,adicionales a las correspondientes a la tasa de reposición para los dos primeros años del Plan estratégico, una de ellas la correspondiente a la plaza IC11-Técnico de Programación y Operaciones en el Aereopuerto de Alicante

-Elche.Se corresponden con plazas correspondientes a los niveles D al F un total de 172,entre ellas la correspondiente a la ocupación IC-11Técnico de Programación y Operaciones en el Aeropuerto de AlicanteElche. II.-En el Acta de dicha reunión se contiene: "Por lo que se ref‌iere a las plazas adicionales de niveles D al F,vinculadas a los respectivos planes estratégicos de AENA y ENAIRE (...)las partes acuerdan que para su cobertura se acudirá directamente a las bolsas externasde candidatos en reserva,vigentes en el momento en que se tengan que llevar a cabo las contrataciones,no siendo por tanto objeto de cobertura por los procesos de selección establecidos en la sección 1ª del Capítulo V del vigente Convenio Colectivo del grupo AENA,a excepción de lo previsto en el Plan de Viabilidad de Aena de 31 de octubre de 2012. (...) Para los años 2020 y 2021,En este sentido las partes acuerdan que si se cumple el incremento de plantilla estimado,también se acudirá directamente a las bolsas externas vigentes,para la cobertura del cupo adicional de las plazas D al F, así como de las resultas de las plazas de niveles C adicionales que pudieran ser aprobadas. III.-(...)Estos acuerdos están fundamentados,por una parte, en el volumen de plazas que, en los últimos años y en el presente,se han venido ofertando en procesos de provisión interna,en los que han tenido posibilidad de participar todos aquellos empleados que,cumpliendo los requisitos necesarios,lo han deseado y al volumen importante de plazas que se ha de seguir ofertando en provisión interna en los próximos años. Por otro lado,también se fundamentan estos acuerdos,en la necesidad de cubrir las nuevas plazas vinculadas a los planes estratégicos,con la mayor celeridad y,siempre que sea posible con candidatos que ya estén formados y acrediten experiencia,para acompasar la implantación adecuada de ambos Planes." (Resulta de la documental). SEXTO.-De la provisión de plazas en el Convenio Colectivo de aplicación. El Capítulo V del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, artc 16.1,establece que " la provisión de puestos de trabajo en las entidades y/o sociedades que conforman el Grupo AENA,que hayan de cubrirse con personal f‌ijo, se efectuará,con excepción de lo previsto en la Sección 5ª de este Capítulo y en los Capítulos VI y VII de este Convenio Colectivo, a través de las fases siguientes: a)reingreso de excedentes b)provisión interna c)selección externa. Se regula a continuación Sección 1ª, en el artc 17 el reingreso de excedentes y en el artc 18 la provisión interna. (Resulta del Convenio) SÉPTIMO.-De la reincorporación de la actora para cobertura de plaza no incluida en los Acuerdos de 3 y 4 diciembre. I.-Mediante resolución de 11/09/2019 se autoriza la cobertura de 1 plaza de TPO en el Aeropuerto de Alicante, derivado de la baja del trabajador D. Juan Alberto, ( no es una plaza incluida en

los acuerdos del 3 y 4 de diciembre ). II.-Dicha plaza es cubierta con la demandante,dictándose al efecto resolución de la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA SME SA de 23 de octubre de 2019, concediendo a Dª Marina el reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria con efectos de 24 octubre de 2019. (Resulta de la documental). OCTAVO.-Por la Mesa Negociadora de Convenio Colectivo de AENA se han adoptado acuerdos en materia de revisión salarial,de ratif‌icación de revisión salarial, de prórroga de duración del Convenio Colectivo. (Resulta de la documental) NOVENO.-La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año. DÉCIMO .-La parte actora presentó papeleta de conciliación

previa ante el SMAC el día 7/01/2019, celebrándose el acto el día 23/01/2019 con el resultado de SIN AVENIENCIA.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Marina, habiendo sido impugnada por la parte demandada AENA SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Elche que desestima su demanda sobre reclamación de salarios y cotización se articula a través de un único motivo que ha sido impugnado de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho.

Dicho motivo se fundamenta en el apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y tiene por objeto el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia a la que se imputa la infracción de los artículos 16.1, 17.2 y 89.3 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, y los artículos 46.5 y 82.3 ET, así como la jurisprudencia que cita a lo largo del recurso.

Tras hacer referencia a la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo acerca de que el derecho del trabajador excedente al...

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