STSJ Galicia 321/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2022
Fecha27 Abril 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 454/2019.

Recurrente: Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Galicia .

Administración demandada: Conselleria de Educación, Universidade e Formación Profesional .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 27 de abril de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 454/2019, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por el Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales de Galicia, representado por el procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigido por la letrada Dª. Ana Martínez García, contra Orden de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional de 21 de febrero de 2019, sobre convocatoria procesos selectivos, siendo parte demandada la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremo ; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Delobjeto de recurso.- La representación procesal del Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales formula recurso contencioso administrativo contra resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra ORDEN de 21 de febrero de 2019 de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

Así mismo se impugna la resolución de la Secretaria General Técnica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (por delegación de la Conselleria) de la Xunta de Galicia de fecha 26 de febrero de 2020 desestimatoria expresa del recurso de reposición al que nos hemos referido.

Se formula el recurso interesando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; en el suplico del escrito de demanda se expresa:

.."estimando el recurso, declare nulos o anule el subapartado 2.2.1) y/o el subapartado 2.3.2) del Anexo II de la Orden de 21 de febrero de 2019 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, por no ser conformes a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

Se opone la Administración demandada Xunta de Galicia, al entender conforme a derecho el acto recurrido. Se interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .- Consideraciones generales.- La parte recurrente fundamenta sus pretensiones alegando que el apartado 2.2.1., y el apartado 2.3.2, del Baremo Anexo II de las Bases de la convocatoria del proceso selectivo, y la valoración de méritos que el Anexo II contempla en los apartados señalados es claramente discriminatorio para los Ingenieros Industriales preBolonia frente a los titulados post-Bolonia (grado + máster) en cuanto privilegia estos últimos al permitirles computar 1 punto más que aquellos.

En concreto la baremación de la formación académica en la redacción de las bases implica que un Grado en Ingeniería, que además disponga de Master, tendrá más puntuación que un Ingeniero Superior, que sin embargo se equipara a Grado más Master, lo que lleva a una discriminación del Ingeniero Superior frente al Grado + Master sin que haya motivos para ello, convirtiéndose en una arbitrariedad...(..)

Así, manif‌iesta que la aplicación en la fase de concurso supondría:

  1. Quien participe con un título de Grado y además tenga un Master Of‌icial se le aplicará 1 punto.

  2. Quien intervenga con el título de Ingeniero Superior (anterior a Bolonia) obtendrá 0 puntos, pues el título es requisito de participación.

    No existe ningún grado que otorgue la titulación de Ingeniero Industrial.

    A ello se añade que el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial requiere conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con el grado.

    Alega que en este proceso selectivo pueden participar los que ostentan título universitario de Grado conforme a la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Of‌iciales aprobadas por Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, y que es consecuencia de la armonización exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia. Estos titulados no precisan

    haber obtenido el Máster, les vale con el Grado. También pueden participar los Ingenieros Industriales de las distintas ramas, según la titulación vigente antes de la aplicación de la Declaración de Bolonia....(..)

    Se están valorando de forma diferente dos titulaciones equiparadas académica y profesionalmente.

    Por último se vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 14 CE), el principio de mérito y capacidad del artículo 103.1 e 3 CE ....(...)

    Una disposición semejante ha sido anulada en la sentencia dictada el 15 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. 1 de Oviedo, al resolver el PA 369/2017. Como la resolución recurrida aplica y reproduce el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se ref‌iere la Ley Orgánica 2/2006, se impugna también el mismo.

    La Administración demandada, se opone e interesa la desestimación del recurso .

    En primer lugar cuestiona la legitimidad del Colegio actor .

    Y, y respecto al fondo, mantiene que el baremo de méritos empleado en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de educación, de 3 de mayo, está predeterminado por la normativa básica, por lo que resulta vinculante. En concreto, en el Anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero es muy relevante el carácter vinculante que, como norma básica, tiene el anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,...(...)La Administración general del Estado emite la normativa básica y la Comunidad Autónoma está vinculada por aquélla, ... (...)

    Finalmente efectúa una referencia a la sentencia del TSJ de Asturias de 25 de febrero de 2019, desestimatoria en un caso como el autos. Alude al art. 24.6 del Real Decreto 967/2014 y su Disposición Adicional Octava, concluyendo en la conformidad a derecho de la convocatoria ...(...)

    Consideraciones generales.- Por ORDEN de 21 de febrero de 2019 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia .

    La Base 2.2. Requisitos específ‌icos para participar en el procedimiento de acceso.

    La Base 2.2.1. Al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasif‌icadas en el subgrupo A2:

  3. Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el punto 2.3.1.a) de esta convocatoria.

  4. ...(...)

    Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

    a)Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de...

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