STSJ Andalucía 304/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución304/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 369/2021

SENTENCIA NÚM. 304 DE 2.023

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

En la ciudad de Granada a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 369/2021, seguido a instancia de D. Justino, representado por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez y asistido del Letrado D. Jaime García Quiles Gómez, contra "la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Técnico/a de Función Administrativa, opoción Organización/Gestión por el sistema de acceso libre, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino", siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra, "la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Técnico/a de Función Administrativa, opción Organización/Gestión por el sistema de acceso libre, se anuncia la publicación de dichas listas, se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que, "dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la falta de valoración por parte de la Administración demandada de las circunstancias, cualif‌icaciones y méritos acreditados por esta parte, declarando que a).- se valore como requisito de acceso suf‌iciente estar

en posesión de la titulación de Grado o equivalente y consiguientemente, la obtención del Máster Universitario dentro del criterio de Formación Académica se valore con 4 puntos al estar en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial. b).- Se valore por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios de la Administración Pública en categoría, cuerpos/especialidad, o grupo/categoría homólogo o puesto que suponga el desarrollo de tareas similares, puesto como técnico grupo A1 correspondiente a 0,15 puntos por cada mes, todo ello por el periodo de tiempo desempeñado en la Agencia de Calidad Sanitaria. c).- Por f‌in, se valore por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puesto directivo (Subdirector Económico Administrativo y de SSGG) y cargo intermedio (Jefe de Servicio Administrativo), en centro sanitario público del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Hospital Universitario Virgen del Rocío) con la siguiente puntuación: 0,30 puntos para la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio y al puesto directivo, esto es, Técnico Evaluador A1 de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. Todo ello con cuanto más en derecho proceda".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa".

Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:), de manera que en el ejercicio de la función revisora que ahora corresponde se habrá de atender a los motivos de impugnación que se articulan por la recurrente, los cuales, junto con los de oposición y en función de las pretensiones de las partes, establecen los límites del enjuiciamiento de la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

A tal f‌in de enjuiciamiento ha de quedar inicialmente y bien delimitado el desacuerdo que expresa la parte actora, el que se contrae a la no valoración por parte del Tribunal calif‌icador de determinados méritos, académico y de experiencia profesional.

En particular, y en cuanto a lo primero, comienza exponiendo que la titulación académica que posee (titulación de Ingeniero Industrial (superior) "suma los dos títulos Grado y Máster " dentro del Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior, y cita la Resolución de 21 de julio de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de julio de 2015, por el que se determina que el Título Universitario Of‌icial de Ingeniero Industrial Pre-Bolonia se corresponde con el nivel 3 (Máster), articulando en el suplico, a propósito de tal planteamiento, la pretensión de que "se valore como requisito de acceso suf‌iciente estar en posesión de la titulación de Grado o equivalente y consiguientemente, la obtención del Máster Universitario dentro del criterio de Formación Académica se valore con 4 puntos al estar en posesión de la titulación de ingeniero industrial".

TERCERO

Pues bien, debiéndose llevar a efecto el enjuiciamiento en función de lo que se suplica, ya que, en def‌initiva, es sobre lo que nos hemos de pronunciar, procedemos al examen de la actuación desempeñada por el Tribunal calif‌icador en el ejercicio de la función de calif‌icación y valoración de las personas aspirantes que le compete en aplicación de las bases a las que queda vinculado ( artículo 26 y 22.6 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud), siendo así que la revisión a efectuar en esta vía jurisdiccional alcanza al ejercicio y resultado de tal competencia administrativa.

CUARTO

Dicho esto, abordamos lo que se suscita en cuanto a ese primer pedimento, para lo cual, hemos de comenzar examinando la razón de que se sirvió el Tribunal calif‌icador para no acceder a la valoración propugnada por el Sr. Justino, y destacamos la que consiste en negar el pretendido...

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