STSJ Asturias 146/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2019:475
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00146/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 258/2018

RECURRENTE: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADORA: DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 258/18, interpuesto por el Colegio Of‌icial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias, representado por la Procuradora Dª. Maria Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, contra la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El colegio profesional recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2018, por el que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos a que se ref‌iere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

Con la formulación del presente recurso la parte demandante pretende se dicte sentencia anulando la Baremación de la Formación Académica(2.2 y 2.3) del Anexo A de la resolución recurrida y ordenando que se sustituya por otra que no se discrimine el Ingeniero Superior respecto del que tenga Grado+Master, con la correspondiente repercusión en el proceso selectivo de Cuerpos docentes convocados, y con planteamiento de la cuestión de ilegalidad para el supuesto que la sentencia estimatoria considere ilegal el Epígrafe II del Anexo I del Reglamento de 23 de febrero de 2007; y con imposición de costas a la Administración demandada.

Pretensiones declarativas con fundamento en los motivos siguientes: La redacción del Anexo I en los apartados señalados es discriminatorio para los ingenieros y quebranta los principios de igualdad, mérito y capacidad. En concreto la baremación de la formación académica en la redacción de las bases implica que un Graduado, que además disponga de Máster, tendrá más puntuación que un Ingeniero Superior o Licenciado, que sin embargo se equipara a Grado más Máster, lleva a una discriminación del Ingeniero Superior frente al Graduado+Master sin que haya motivos para ello, convirtiéndolo en una arbitrariedad. Se están valorando de forma diferente dos titulaciones equiparadas académica y profesionalmente. Una disposición semejante ha sido anulada en la sentencia dictada el 15 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. 1 de Oviedo, al resolver el PA 369/2017. Como la resolución recurrida aplica y reproduce el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se ref‌iere la Ley Orgánica 2/2006, se impugna también el mismo.

SEGUNDO

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