STSJ Cataluña 21/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2022
Número de resolución21/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO 41/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JAUME GONZÁLEZ CALVET

En Barcelona a 11/4/2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/2022

En los autos nº 41/2021, iniciados en virtud de demanda impugnación convenio colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilma. Sra. Amparo Illan Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22-6-2021 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre procedimiento de impugnación de convenio colectivo, presentada por la Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social (FEADRS), contra Associació Catalana D'Empreses de Restauració Col.lectiva (ACERCO), la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de Catalunya (FeSMC-UGT), la Federació de Serveis de Comisiones obreras de Catalunya (CCOO), Food Service Cataluña, y el Ministerio Fiscal, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 29-6-2021 se procedió a la designación de Magistrada Ponente, procediéndose mediante Decreto de la misma fecha a la admisión a trámite de la demanda, quedando señalada, inicialmente, la audiencia del día 2-11-2021, a las 9:30 horas, para la celebración, en única convocatoria, de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, citando en legal forma a todas las partes.

TERCERO

Se acordó, en dos ocasiones, la suspensión de los actos de conciliación y, en su caso juicio, y, f‌inalmente, fueron señalados para el 16-3-2022 a las 9:30 horas.

CUARTO

En la fecha señalada comparecieron las partes, y se procedió a la celebración del acto de juicio. En el mismo, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó oportunas; la demandada Associació Catalana d'Empreses de Restauració Col.lectiva se opuso a la demanda, en los términos que constan en el soporte de la grabación, el resto de demandados se allanaron a la demanda, y el Ministerio Fiscal intereso la estimación de la demanda. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes. En conclusiones, las partes solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 21-1-2013 se constituyó la Mesa Negociadora del I Convenio Colectivo para la Industria de las Colectividades de Catalunya, por los representantes de la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc (FCTHTJ-UGT), Federació de Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya (FECOHTCCOO), por la parte sindical, y la Associació Catalana d'Empreses de Restauració Col.lectiva (ACERCO), por la patronal. (Documento 1 del ramo de prueba de ACERCO-Folios 110 a 115 de las actuaciones).

  2. - En fecha 13-6-2013 se f‌irmó el I Convenio Colectivo para el Sector de las Colectividades de Catalunya, por la Associació Catalana d'Empreses de Restauració Col.lectiva (ACERCO) y por UGT; y por resolución EMO/1703/2013, de 15 de julio, se dispuso su inscripción y publicación para el año 2013 (Código de convenio nº 79100055012013), siendo publicado en DOGC de 6-8-2013.

    En el artículo 2regula el ámbito funcional: " 1.El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a la actividad de restauración colectiva y comida transportada, dentro de las empresas de colectividades afectadas por el presente convenio.

  3. A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio: a) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general."

    En el artículo 3 se regula el ámbito territorial: "El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de las empresas a que se ref‌iere el artículo anterior, ubicados en el territorio de Cataluña ."

    En el artículo 4 se regula el ámbito personal : " El Convenio afectará a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3 descritos anteriormente, con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3.c ) y 2.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado este último por el RD 1382/85, de 1 de agosto ."

    En el artículo 5 se regula el ámbito temporal :

    " A)Entrada en vigor

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya.

    B)Duración.

    La duración del convenio será de un año: desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2013, excepto por lo que se ref‌iere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas.

    C)Denuncia y revisión.

    A partir del 31 de diciembre de 2013, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año con independencia de mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes f‌irmantes. De existir ésta, deberá efectuarse con un mes de antelación a la fecha de f‌inalización de la vigencia del convenio.

    D)Una vez denunciado el convenio y hasta que no se logre un acuerdo expreso se mantendrá en ultraactividad indef‌inida, salvo en aquellos aspectos en que en forma expresa o en concreta se prevean otras consecuencias ."

    En el artículo 6 se regula la prelación de normas y derecho supletorio : "Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente será de aplicación el I Acuerdo Laboral del Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, vigente en cada momento,

    en relación con las materias de Periodo de prueba, Contratación, Clasif‌icación Profesional, Régimen disciplinario laboral y Subrogación por cambio de titular.

    Con carácter subsidiario y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior, se aplicará el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente."

    En el artículo 11 se establece la Comisión Paritaria, y las funciones de la misma.

    (Documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba de ACERCO-Folios 117 a 143 de las actuaciones).

  4. - En fecha 17-12-2013 se constituyó la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo Sector de las Colectividades, Restauración Colectiva y Catering de Catalunya, por los representantes de la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc (FCTHTJ-UGT), por la parte sindical, y la Associació Catalana d'Empreses de Restauració Col.lectiva (ACERCO), por la patronal. (Documento nº 4 del ramo de prueba de ACERCO-Folios 144 a 148 de las actuaciones).

  5. - En el Acta f‌inal de la reunión de la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de trabajo para el sector de las colectividades de Catalunya, que fue suscrita por ACERCO, SMC-UGT, y COO-FCOHT, se efectuaron una serie de manifestaciones, entre ellas las siguientes: " Després dels acords aconseguits, la comissió negociadora volen deixar constancia expressa, que aposten decididament pel Conveni Autonòmic del sector de col.lectivitats, enfront d'altres àmbits de negociació, com la millor eina per salvaguardar els Drets dels treballadors i garantir la viabilitat de les empreses i això en compliment al que es disposa en el vigent Acord interprofesional de Catalunya. En aquest sentit, consideren com més adequat que el marc laboral del sector de col.lectivitats sigui l'autonòmic, doncs la realitat d'aquest sector solament pot ser negociada en aquest marc.

    En aquest sentit i segons l'establert en els articles 10.5 b) i 7 del vigent ALEH, en l'Ácord interpofessional de Catalunya i en l' article 84 i 84 del ET, aquesta Comissió Negociadora del conveni, determina que la regulació continguda en aquest conveni, no podrá ser substituïda de cap manera (en tot o en part), per la regulació de cap conveni (estatal) posterior, que reguli aquest àmbit, tret que la comissió negociadora del present conveni acordi el contrari ."

    (Documento 5 del ramo de prueba de ACERCO-Folios 149 a 141 de las actuaciones).

  6. - Por resolución de EMO/2501/2015, de 2 de noviembre, se dispuso la inscripción y publicación del II Convenio colectivo para el sector de las colectividades de Cataluña (Código de convenio nº 79100055012013), suscrito por ACERCO y SMC- UGT, siendo publicado en el DOGC de 9-11-2015.

    En el artículo 2 regula el ámbito funcional : " 1.El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a la actividad de restauración colectiva y comida transportada, dentro de las empresas de colectividades afectadas por el presente convenio.

  7. A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio: A) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general."

    En el artículo 3 se regula el ámbito territorial : " El Convenio afectará a todos...

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