STSJ Asturias 859/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución859/2022
Fecha26 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00859/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000782

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000499 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Fidel

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ

RECURRIDO/S D/ña: LIBERBANK S. A., UNICAJA BANCO, S.A.

ABOGADO/A: SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ, SONIA FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 859/22

En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 499/2022, formalizado por la Graduado Social doña LAURA MARTÍNEZ FLÓREZ, en nombre y representación de don Fidel, contra la sentencia número 576/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en el Procedimietno Ordinario de reclamación de cantidad 134/2021, seguidos a instancia de don Fidel frente a LIBERBANK SA, UNICAJA BANCO SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Fidel presentó demanda contra LIBERBANK SA, UNICAJA BANCO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia número 576/2021, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Fidel presta servicios para la empresa Liberbank S.A. desde el 15 de enero de 2001, mediante contrato indef‌inido a jornada completa con la categoría profesional de Grupo I Nivel IV, siendo su puesto de trabajo como director de agrupación de Agentes de Asturias en el centro de trabajo en la Plaza la Escandalera nº 2 de Oviedo. Está sujeta el contrato en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

  2. - El actor prestó servicios en las siguientes of‌icinas de la demandada:

    -De 22 de mayo de 2003 a 7 de abril de 2005 subdirector en la Of‌icina de Castropol.

    - De 8 de abril de 2005 a 28 de febrero de 2008 director de la Of‌icina de Tapia de Casariego.

    -De 1 de marzo de 2008 hasta 22 de julio de 2012, director de la of‌icina de Luarca categoría D, modif‌icada posteriormente a E.

    -De 23 julio de 2012 hasta 31 de mayo 2016 director de la of‌icina de Piedras Blancas, categoría D

    -De 1 junio de 2016 a 31 de agosto de 2016, director de la of‌icina de la calle Pelayo de Avilés, categoría D.

    -Desde el 1 de septiembre de 2016 es nombrado director de la agrupación Territorial de Agentes de Asturias (Director de Zona), cargo que sigue ostentando en la actualidad.

  3. - Por sentencia dictada el día 1 de junio de 2.016 por la Audiencia Nacional, en los autos 88/16, se condenó a Liberbank-Banco de Castilla La Mancha a: "A) Establecer un sistema de clasif‌icación de of‌icinas conforme al convenio colectivo. B) Facilitar información suf‌iciente a los representantes de los trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasif‌icación de of‌icinas, así como la comprobación de la clasif‌icación que realiza la empresa. C) Realizar la consolidación de las categorías que correspondan a los afectados. D) Abonar las diferencias salariales que pudiesen corresponderles". En el hecho duodécimo de la misma se recogía "El día 3 de enero de 2.011 los representantes de las diversas entidades de crédito que fusionaron en Liberbank y la representación legal de los trabajadores se concluyó con acuerdo un ERE, en el punto II.3 de dicho acuerdo se estipuló: a) Se aplicará a la sociedad central el sistema de clasif‌icación profesional del Convenio colectivo de Cajas de Ahorro. B) Una vez constituida una nueva sociedad, a través de la que se instrumente el SIP, se establecerá un sistema unif‌icado de clasif‌icación de of‌icinas sobre la base de lo establecido en el Convenio colectivo de cajas de ahorro. C) Los sistemas particulares de clasif‌icación que traigan cada uno de los trabajadores que se incorporen a la sociedad serán de aplicación transitoriamente hasta la entrada en vigor de un nuevo sistema de clasif‌icación, de conformidad con el apartado anterior".

    Esa sentencia fue conf‌irmada por otra del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 2.017, copia de ambas obra unida en el ramo de prueba, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. -. El día 26 de julio de 2019 se remite un e-mail al demandante, bajo el asunto "consolidaciones de directivos de of‌icinas de la red comercial clasif‌icadas según convenio",

    comunicándole que se había llevado a cabo el proceso de consolidación correspondiente al sistema de clasif‌icación de of‌icinas y que la determinación de los niveles retributivos se había realizado hasta el 31 de diciembre de 2.018, computando ciclos de cuatro años desde la última consolidación en cada una de las entidades de origen y que, en su caso concreto, supone los siguientes cambios de nivel retributivo de convenio: grupo 1, nivel IV con efectos de 1 de enero de 2013, informándole que los ajustes de nómina que pudieran

    derivarse de ese cambio se implementarían en la nómina de julio, abonándole en la nómina de agosto los atrasos.

  5. -. El demandante percibió durante el año 2020 una retribución f‌ija anual de 47.692,80 euros brutos.

  6. - La empresa notif‌icó al demandante las siguientes bandas salariales referidos a su situación personal:

    - Año 2006: Nivel de CC de referencia: grupo I, nivel V; retribución f‌ija consolidada 24.061,75 euros; banda salarial de referencia 0; límite inferior 38.449,78 euros; límite superior 57.674,66 euros; retribución de referencia

    48.062,22 euros; y retribución f‌ija anual de 38,449,78 euros.

    - Año 2007: Nivel de CC de referencia: grupo I, nivel V; retribución f‌ija consolidada 24,299,70 euros; banda salarial de referencia III; límite inferior 29.241,60 euros; límite superior 60.333,00 euros; retribución de referencia 50,277,50 euros; y retribución f‌ija anual de 45,249,75 euros.

    - Año 2008: Nivel de CC de referencia: grupo I, nivel IV; retribución f‌ija consolidada 25,439,28 euros; banda salarial de referencia IV; límite inferior 47.584,63 euros; límite superior 68.402,91 euros; retribución de referencia 59,480,79 euros; y retribución f‌ija anual de 50.862,00 euros.

    -Año 2009: Nivel de CC de referencia: grupo I, nivel IV; retribución f‌ija consolidada 26.596,65 euros; banda salarial de referencia IV; límite inferior 48.250,82 euros; límite

    superior 69.360,55 euros; retribución de referencia 60.313,52 euros; y retribución f‌ija anual de 54.885,30 euros

    Año 2010: Nivel de CC de referencia: grupo I, nivel IV; retribución f‌ija consolidada 32,254,60 euros; banda salarial de referencia IV; límite inferior 48.636,82 euros; límite superior 69.915,43 euros; retribución de referencia

    60.796,03 euros; y retribución f‌ija anual de 58.364,19 euros

  7. - El 16 de mayo de 2007 el Director de Recursos Humanos informó, a través de la Intranet de Liberbank, que el Consejo de administración había aprobado ese día aplicar a los Directivos de la red comercial de la Caja la misma metodología de consolidación de retribuciones vigente para los directivos de servicios sociales, con efectos desde aquel acuerdo, lo que suponía que todos los directivos de la entidad podrían consolidar el mismo porcentaje de su retribución de referencia.

    En el mismo se recoge "La aplicación del sistema de consolidación del cuadro de mando de servicios centrales a los directivos de la red comercial se realizará con las siguientes consideraciones:

    1. Se aplicará a la situación de cargo y centro que tenga el director en el momento de aprobación de éste acuerdo.

    2. Se compatibilizará el nuevo sistema de consolidación de retribuciones con el sistema de consolidación que posibilita el Convenio colectivo de la siguiente manera:

    -.Directivos que por Convenio Colectivo estén en proceso de consolidación de categoría/nivel de CC: Cuando el directivo cierre el ciclo de consolidación por Convenio colectivo de cuatro años, se analizarán los años del ciclo según el nuevo sistema de consolidación, lo que dará como resultado un importe a consolidar, que de ser superior al que recibe por Convenio Colectivo, le será aplicado por la diferencia en el concepto Complemento de Puesto Personal No

    Pensionable (CPPNP), que tiene carácter consolidado, no pensionable y absorbible.

    -.Directivos que no están en proceso de consolidación por Convenio Colectivo: En este caso se aplicará al directivo el sistema de consolidación que se recoge en este acuerdo, retrotrayéndose hasta el año en que el directivo accedió al cargo y centro actual, con la limitación de que no se analizarán los años anteriores al 2003 (año en que se aprobó por el Consejo de Administración el Sistema para el Cuadro de Mando de Servicios Centrales). El importe a consolidar lo percibirá igualmente en el concepto Complemento de Puesto Personal No Pensionable (CPPNP) indicado para el caso anterior (...)

    La consolidación de retribuciones de un directivo viene a ser consecuencia de su permanencia en el cuadro de mando. Las bases sobre las que se asienta el sistema son las siguientes: El incremento anual de la retribución consolidada de un directivo puede venir por dos vías:

    - Por los incrementos de retribución...

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