SAP Barcelona 672/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2022
Fecha08 Abril 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120188146008

Recurso de apelación 934/2022-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3990/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012093422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012093422

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Gemma Donderis De Salazar

Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos

Parte recurrida: Juan Alberto

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: Manel Allué Pastor

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación, Cláusula de imputación de gastos. Condena en costas. SENTENCIA núm. 672/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DIAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a ocho de abril de dos mil veintidós.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada: Juan Alberto .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 15 de septiembre de 2021.

Parte demandante: Juan Alberto .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, representado por Procurador D/Dª. JOSÉ MARÍA ARGÜELLES y defendido por Letrado D/Dª. MANUEL ALLUÉ PASTOR, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, (BBVA), representado por Procuradora D/Dª GEMMA DONDERIS DE SALAZAR y defendido por Letrada D/Dª. SAMUEL TRONCHONI RAMOS, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

Respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 23 de diciembre de

2012, ante notario D. Jesús Julián Fuentes Martínez, con nº 1860 de su protocolo:

  1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS. Y en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.119,03.- EUROS, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  2. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la entidad demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 7 de abril de 2022.

Ponente: José Mª Fernández Seijo, magistrado en comisión de servicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) solicitando la nulidad de la cláusula de imputación de gastos incluida en un préstamo hipotecario.

    La parte actora invocaba la normativa y jurisprudencia sobre protección de consumidores por cláusulas abusivas, reclamando la devolución de las cantidades satisfechas por aplicación de la cláusula cuestionada.

  2. La parte demandada se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando la demanda, anulando las cláusulas de referencia pero limitando la devolución de las cantidades satisfechas por la cláusula de imputación de gastos al excluir el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación BBVA. En su escrito cuestiona los pronunciamientos que afectan a los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos. BBVA considera que la sentencia dictada en primera instancia es incongruente de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por cuanto en la demanda no se aportan las facturas de gastos. Se cuestiona la sentencia de instancia por infracción del artículo 217 de la LEC, por cuanto deja para ejecución de sentencia la determinación de las cantidades que deben reintegrarse en concepto de gastos. También se solicita que se revoque la condena en costas acordada en la instancia.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. Los motivos de apelación de la parte deben establecerse con precisión razonable, enumerando los distintos motivos de apelación.

CUARTO

Sobre la no aportación de las facturas reclamadas.

  1. BBVA también alega la infracción del artículo 217 de la LEC, por cuanto el actor no concreta las cantidades que deben reintegrarse como consecuencia de la nulidad de la cláusula.

    Decisión del Tribunal.

  2. Tal y como hemos indicado ya en alguna otra resolución de esta Sección (por todas la Sentencia de 8 de mayo de 2019. ECLI:ES:APB:2019:4908), estimamos que no es posible la condena a la restitución si en la demanda no se indican las sumas que deben ser restituidas, sumas que la parte actora no puede desconocer o que pudo obtener con facilidad con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En la demanda la actora concretó las cantidades reclamadas y acompañó (documento 2) los gastos pagados, por lo tanto aporta un principio de prueba razonable de los gastos satisfechos, principio de...

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