STSJ Comunidad de Madrid 281/2022, 25 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2022 |
Fecha | 25 Abril 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2020/0009237
Procedimiento Recurso de Suplicación 112/2022
ROLLO Nº : RSU 112/2022
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 211/20
RECURRENTE:D. Hipolito
RECURRIDO: CIA. TRANSMEDITERRANEA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 281
En el recurso de suplicación nº 112/2022 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Hipolito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 211/20 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hipolito contra CIA. TRANSMEDITERRANEA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Hipolito frente a la COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar en concepto de mejora social la cantidad de
9.049,60 €, más 4.649 € de vacaciones con más el 10% sobre esta cantidad".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Hipolito con DNI nº : NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada en los buques explotados por la misma desde el día 14.02.2002 hasta el 8 de junio de 2019, con categoría profesional de 1º Oficial de Puente y con un salario bruto anual de 53.160,20 € incluidas las pagas extras; su fecha de nacimiento es del NUM001 de 1960.
El 21 de mayo 2019 se le reconoció al actor una incapacidad permanente total, y al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, el actor optó por la jubilación ordinaria, que causó el 8 de junio 2019.
Se rigen las partes por el Convenio Colectivo para el personal de flota de CIA Transmediterránea, S.A, BOE- A 2015-2621 Resolución de 2 de marzo de 2015 de la Dirección General de Empleo.
En su art.28 (Mejoras sociales), dispone:
"Se percibirán las cantidades que a continuación se expresan, en cada uno de los siguientes casos:
Invalidez permanente total para la profesión habitual, siempre que cause baja en la empresa, e invalidez absoluta para todo trabajo:
Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales: 13.679, 01 euros.
Maestranza y Técnicos: 8.468, 69 euros".
Y en su artículo 42 (Jubilación anticipada):
El personal podrá jubilarse anticipadamente teniendo derecho a percibir las siguientes cantidades, según su edad y grupo/nivel profesional.
Capitanes, Jefes y Oficiales: 9.049,60 euros".
Por el concepto de vacaciones al actor se le adeuda la cantidad bruta de 4.649 €.
En fecha 12.02.2020 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.
En el acto del juicio desistió de la demandante MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A".
Con fecha 29 de noviembre de 2021 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimar el recurso de aclaración formulado por D. Rafael Goiria González en nombre y representación de D. Hipolito confirmando la sentencia de fecha 08/11/2021 en todos sus términos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20 de abril de 2022.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad del demandante, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega infracción del artículo 28 del Convenio Colectivo para el personal de flota de CIA Transmediterránea SA. En síntesis, expone que al demandante se le reconoció una incapacidad permanente total, debiendo causar baja en la empresa, y por ello reclama la indemnización establecida en la norma convencional cuando se declare a un trabajador en esa situación, que cifra en 13.679,01 €, en lugar de la reconocida de 9.049,60 €.
El EVI del INSS de Cádiz, en fecha 21/05/2019, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina la calificación del demandante, nacido el NUM001 /1960, como invalido permanente en el grado de incapacidad permanente total, para la profesión de capitán de la marina mercante, calificación que podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 25/04/2021. Como quiera que en la fecha del hecho causante reunía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, se le dio la opción entre ambas...
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