STSJ Comunidad de Madrid 281/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2022
Fecha25 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0009237

Procedimiento Recurso de Suplicación 112/2022

ROLLO Nº : RSU 112/2022

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 211/20

RECURRENTE:D. Hipolito

RECURRIDO: CIA. TRANSMEDITERRANEA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 281

En el recurso de suplicación nº 112/2022 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Hipolito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 211/20 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hipolito contra CIA. TRANSMEDITERRANEA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Hipolito frente a la COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar en concepto de mejora social la cantidad de

9.049,60 €, más 4.649 € de vacaciones con más el 10% sobre esta cantidad".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Hipolito con DNI nº : NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada en los buques explotados por la misma desde el día 14.02.2002 hasta el 8 de junio de 2019, con categoría profesional de 1º Of‌icial de Puente y con un salario bruto anual de 53.160,20 € incluidas las pagas extras; su fecha de nacimiento es del NUM001 de 1960.

SEGUNDO

El 21 de mayo 2019 se le reconoció al actor una incapacidad permanente total, y al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, el actor optó por la jubilación ordinaria, que causó el 8 de junio 2019.

TERCERO

Se rigen las partes por el Convenio Colectivo para el personal de f‌lota de CIA Transmediterránea, S.A, BOE- A 2015-2621 Resolución de 2 de marzo de 2015 de la Dirección General de Empleo.

En su art.28 (Mejoras sociales), dispone:

"Se percibirán las cantidades que a continuación se expresan, en cada uno de los siguientes casos:

Invalidez permanente total para la profesión habitual, siempre que cause baja en la empresa, e invalidez absoluta para todo trabajo:

Capitanes, Jefes de Máquinas y Of‌iciales: 13.679, 01 euros.

Maestranza y Técnicos: 8.468, 69 euros".

Y en su artículo 42 (Jubilación anticipada):

El personal podrá jubilarse anticipadamente teniendo derecho a percibir las siguientes cantidades, según su edad y grupo/nivel profesional.

Capitanes, Jefes y Of‌iciales: 9.049,60 euros".

CUARTO

Por el concepto de vacaciones al actor se le adeuda la cantidad bruta de 4.649 €.

QUINTO

En fecha 12.02.2020 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

En el acto del juicio desistió de la demandante MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A".

TERCERO

Con fecha 29 de noviembre de 2021 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar el recurso de aclaración formulado por D. Rafael Goiria González en nombre y representación de D. Hipolito conf‌irmando la sentencia de fecha 08/11/2021 en todos sus términos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 20 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad del demandante, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega infracción del artículo 28 del Convenio Colectivo para el personal de f‌lota de CIA Transmediterránea SA. En síntesis, expone que al demandante se le reconoció una incapacidad permanente total, debiendo causar baja en la empresa, y por ello reclama la indemnización establecida en la norma convencional cuando se declare a un trabajador en esa situación, que cifra en 13.679,01 €, en lugar de la reconocida de 9.049,60 €.

El EVI del INSS de Cádiz, en fecha 21/05/2019, propuso a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina la calif‌icación del demandante, nacido el NUM001 /1960, como invalido permanente en el grado de incapacidad permanente total, para la profesión de capitán de la marina mercante, calif‌icación que podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 25/04/2021. Como quiera que en la fecha del hecho causante reunía los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, se le dio la opción entre ambas...

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