STSJ Galicia 1905/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1905/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha22 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01905/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0001345

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000168 /2022 MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000333 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, Lázaro

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000168/2022, formalizado por El letrado DON PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de Lázaro, y por la Letrada DOÑA ANTIA CELEIRO MUÑOZ en representación de CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, y por, contra la sentencia número 241/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000333/2021, seguidos a instancia de Lázaro frente a CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lázaro presentó demanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 241/2021, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

1.-En fecha 01/05/1987, el actor suscribió un contrato de Alta Dirección con TVG, SA, por el cual el demandante prestaba sus servicios profesionales correspondientes a la Dirección del Departamento de Ingeniería de Televisión de Galicia bajo la dependencia directa del Director-gerente de la referida empresa. En el exponiendo del contrato se recogía expresamente que ambas partes convenían la formalización del contrato de trabajo de naturaleza laboral especial de personal de alta dirección acogido a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que se regulará por el referido Real Decreto y legislación supletoria en lo no acordado. En la cláusula segunda, relativa a objeto del contrato, se describían las siguientes funciones a ejecutar :Llevar a cabo la gestión de la empresa en el área de Ingeniería; Emitir informes y dictámenes en materia de Ingeniería de Telecomunicaciones; Ejercer el mando del personal asignado al área de ingeniería; Cualquier otra que, en relación con el área de ingeniería, le encomendasen sus superiores. La retribución pactada en la cláusula tercera del contrato se f‌ijaba en una remuneración equivalente al nivel salarial 1, como Titulado Superior, en la cuantía de 133.967 pesetas incrementadas en un 80% en concepto de plus de responsabilidad y otro 80% más como complemento de nivel más dos pagas extraordinarias. Se establecía un periodo de prueba de 3 meses y se señalaba en la cláusula sexta como importe de la indemnización a abonar por la empresa el de 45 días de salario por año deservicio con el límite de 12 meses para el caso de que la extinción se produjese transcurrido el primer año de vigencia. La cláusula sexta de este contrato fue objeto de sendas modif‌icaciones de 12-6-1987 y 2-1-1990. (Se aporta el contrato y sus modif‌icaciones como doc.nº 1 a 3 del actor)./ 2.-En fecha 1 de agosto de 2000, las partes suscribieron un contrato de Alta Dirección, de carácter indef‌inido, por el cual el demandante prestaba sus servicios profesionales correspondientes a la Dirección Técnica de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y sus sociedades, con suspensión del anterior contrato de 1987.En la cláusula segunda del contrato, relativa a objeto del contrato, se describía: Llevar a cabo la gestión de la empresa en el área de Ingeniería; Emitir informes y dictámenes en materia de Ingeniería de Telecomunicaciones; Ejercer el mando del personal asignado al área de ingeniería; Cualquier otra que, en relación con el área de ingeniería, le encomendasen sus superiores. (Se aporta el contrato como doc. nº 3 del actor) En la cláusula cuarta se f‌ijaba la retribución en un salario base mensual de 400.000 pesetas y un complemento de mando orgánico de 425.000 pesetas y dos pagas extraordinarias. Asimismo se pactó que recibiría unos incentivos variables por cumplimiento de objetivos, que se f‌ijarían de común acuerdo en el mes de diciembre con el Director General. En la cláusula sexta, se señalaba como importe de la indemnización a abonar por la empresa el de 7 días de salario por año trabajador incorporándose posteriormente en un plazo máximo de 10 días hábiles a su puesto de Director de Ingeniería de TVG S.A./3.-Paralelamente las partes suscribieron un documento de fecha 31 de julio de 2000, que se aporta como doc.nº 5 del actor, por el que se procedía a la suspensión del contrato de 1-5-1987 por causa de pasar el trabajador a desempeñar el puesto de Director Técnico de CRTVG, SA y sus sociedades,

previendo que la suspensión acabará en el momento en que por cualquier causa se extinga el contrato de alta dirección teniendo entonces el trabajador que reincorporarse en el puesto de Director de Ingeniería de TVG, SA en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la extinción del contrato suscrito con la CRTVG./.4.-En fecha 16-10-2007, se remitió comunicación a la parte actora por parte del Director General de CRTVG informando del desistimiento de la relación de alta dirección debiendo incorporarse al puesto de trabajo de alta dirección de Director de Ingeniería y tecnología de CRTVG, SA., con las funciones que reglamentariamente se le comuniquen en el momento de su incorporación. En concepto de indemnización, el actor percibió 43.448 euros. (doc.nº 6 del actor y doc.nº 10 de la demandada)./5.-En fecha 18- 10-2007 le fue remitida a la parte actora comunicación del Secretario Xeral de la demandada, que se aporta como doc.nº 8 de su ramo de prueba, por la que se le indicaban sus funciones:

Llevar a cabo la gestión de la empresa en el área de Ingeniería; Emitir informes y dictámenes en materia de Ingeniería de Telecomunicaciones; Ejercer el mando del personal asignado al área de ingeniería; Cualquier otra que, en relación con el área de ingeniería, le encomendasen sus superiores./.6.-En la Resolución de la Dirección General de la CRTVG de 11.03.2016, por la que se organiza su estructura directiva, se regula el Departamento de Ingeniería, Tecnología y Sistemas en el punto II.4.6. previendo las funciones de la Dirección del Departamento./7.-En fecha 31.03.2016, se remitió comunicación a la parte actora por el Director de RRHH de CRTVG por la que se le indicaba que en cumplimiento de la Ley 9/2011 y a raíz del Decreto 177/2015 por el que se extingue la entidad de derecho público Compañía de Radio Televisión de Galicia el Consejo de Administración se había acordado nombrarlo Director del Departamento de Ingeniería, Tecnología y Sistemas, previa designación para ese cargo directivo por el Director Xeral, con las funciones descritas en la Resolución de la Dirección General de la CRTVG, SA de 11.03.2016.(Doc.nº 19 del ramo de prueba de la parte actora)./8.-En la Resolución de la Dirección General de la CRTVG, SA de 23.05.2017, por la que se organiza su estructura directiva, se regula el Departamento de Ingeniería, y Sistemas en el punto II.6.2 previendo las funciones de la Dirección del Departamento..En la Resolución de la Dirección General de la CRTVG, SA de 29.6.2019, se modif‌ica parcialmente la estructura directiva sin afectar al departamento de Ingeniería.9.-Se dan por reproducidas nóminas de la parte actora desde enero de 2019 hasta abril de 2021. El actor cobró un mínimo de 5.988 euros brutos habiendo percibido en abril de 2021 un importe de 6.178,58 euros brutos .Conforme a la tabla de retribuciones de CRTVG del equipo directivo para el ejercicio 2021 prevista en doc.nº 26 de la parte actora, la retribución prevista para el sr. Lázaro asciende a 79.944,32 euros anuales. (Bloque doc.nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada) 10.-En fecha 28 de abril de 2021, a la parte actora le fue entregada comunicación escrita, que se aporta por ambas partes, en la que se le indicaba que con fecha de efectos de

14.05.2021 se procedía a la extinción de su relación laboral, por desistimiento. Se disponía que tenía a su disposición la indemnización correspondiente conforme al Decreto 119/2021.En concepto de indemnización, percibió 34.953,36 euros (doc.nº 17 de la demandada)./11.-El actor remitió escrito a Dirección de RRHH, de 29-4-2021, mostrando su disconformidad con la comunicación de cese y en particular con la indemnización. En el escrito expresa el actor que las condiciones contractuales siguen siendo las recogidas en el contrato de 1987 con las modif‌icaciones sucesivas. (doc.nº 18 de la demandada)./12.-Se dan por reproducidos sendos certif‌icados de CRTVG relativos a que la media de trabajadores que prestaron servicios bajo la dependencia jerárquica del actor ascendió a 91 y a que desde el 1987 hasta el 2021 formó parte de la estructura directiva de CRTVG S.A.(doc.nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada)./13.-Se dan...

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