STSJ Castilla-La Mancha 753/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución753/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00753/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2019 0000572

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000789 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Pio

ABOGADO/A: ANGEL GARCIA GARCIA

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 753/2022

En el RECURSO DE SUPLICACION número 789/21, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 646/19, siendo recurrido/s Pio ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-11-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 646/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Pio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone al actor la cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.580,48 euros mensuales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Don Pio con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1980 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, y siendo su última profesión la de soldador (of‌icial 2ª) por cuenta ajena para la empresa Cándido Zamora SL hasta el 2 de octubre de 2020.

SEGUNDO.- Se inicia a instancia de parte expediente de Incapacidad Permanente dictándose resolución de fecha 24 de mayo de 2019 por la que se denegaba la Incapacidad solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, en base al informe médico del EVI de 12 de abril de 2019 y dictamen-propuesta de 25 de abril de 2019 en el cual f‌iguran como cuadro clínico residual: Fx de radio distal antigua (2001) consolidación viciosa radio distal izquierdo, lesión de cartílago triangular en vertiente radial, impactación cúbito radial y pequeño volar (RMN oct-18). Y como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: EMG 1-10-15: no muestra anomalías destacadas (N. mediano N. cubital y N. Radial). Se observan discretos cambios neurógenos crónicos en territorios musculares que dependen de D1. Cicatriz eutróf‌ica no dolorosa a la palpación de 11 cm en cara post de antebrazo. BAA de muñeca conservado y de dedos también, pero ref‌iere no tener fuerza y dolor al coger peso. Limitado para tareas que impliquen gran sobreesfuerzo de muñeca izq, diestro. Utiliza muñequera para trabajar.

TERCERO. - Formulada reclamación previa el 9 de julio de 2019 la misma es desestimada el 25 de septiembre de 2019 al no haber variado las circunstancias clínico laborales que sirvieron de base para la propuesta inicial y resolución de instancia ahora impugnada.

CUARTO.- Las tareas que realiza el actor como soldador-ferralla consisten en el manufacturado de perf‌iles metálicos (zinchos, mallazos y diversos perf‌iles o cerchas metálicas) mediante soldadura eléctrica u oxiacetilénica, con repasado de la soldadura con la radial y preparación de los extremos de los perf‌iles susceptibles de ser soldados, manejo posterior de los perf‌iles y estructuras a mano o con medios mecánicos adecuados según el peso, así como remachado de planchas de chapa para lo que emplean habitualmente herramientas manuales como tenazas, cizalla, martillo, y equipos eléctricos (radial, dobladora, cizalla). Tales tareas requieren realizar con ambos miembros superiores carga física de tres sobre cuatro con carga biomecánica para las articulaciones del cuerpo, especialmente miembros superiores y tronco, con un manejo de cargas elevado de 3 a 25 kg como peso medio, durante un 41% a un 60% de su jornada y una bipedestación estática alta de tres sobre cuatro y bipedestación dinámica media entre un 20 y un 40% de su jornada.

QUINTO. - El actor actualmente sufre fractura de radio distal muñeca izquierda de la que fue intervenido quirúrgicamente con evolución tórpida y consolidación viciosa que ocasiona inestabilidad articular, con pérdida de fuerza, dolor y perdida de movilidad impidiéndole realizar esfuerzos, coger pesos, realizar

actividades de sujeción, empuje o arrastre ni trabajo de esfuerzo con esa muñeca, habiéndose descartado nueva cirugía y rechazado artrodesis.

SEXTO. - El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 34%.

SEPTIMO. - Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Parcial, siendo la base de cotización inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante de 1.580,48 euros/mes.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS Y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, en el procedimiento 646/2019, sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, en el que son parte D. Carlos Alberto, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, estimando la demanda y declarando al actor afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Soldador (of‌icial 2ª), derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la cuantía equivalente a equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.580,48 euros mensuales.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella y se conf‌irme la resolución administrativa desestimatoria de incapacidad permanente.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Dar nueva redacción al hecho probado cuarto con el siguiente contenido:

      "Los soldadores y oxicortadores sueldan y cortan piezas de metal solándolo y cortándolo, o soldándolo y fundiéndolo, con llama de gas, un arco eléctrico u otra fuente de calor.

      Entre sus tareas se incluyen:

      - soldar piezas de metal por medio de una llama de gas, un arco eléctrico termita u otro procedimiento;

      - manejar máquinas de soldadura por resistencia eléctrica;

      - construir y reparar depósitos de plomo, revestimientos de depósitos, tuberías y otras piezas e instalaciones de plomo, utilizando una lámpara de soldar;

      - soldar piezas de metal con soldadura de latón;

      - cortar piezas de metal con una llama de gas o un arco eléctrico;

      - soldar piezas de metal a mano con soldadura blanda;

      - supervisar los procesos de ajuste, combustión y soldadura para evitar el sobrecalentamiento de las piezas o el alabeo, contractación, distorsión o expansión de material;

      - examinar las piezas de trabajo para descubrir defectos y medirlas con o reglas plantillas para garantizar que cumplen las especif‌icaciones".

    2. Dar nueva redacción al hecho probado quinto con el siguiente contenido:

      "De acuerdo con el Informe Médico de Síntesis de 12 de abril de 2019, el actor adolece de Fx de radio distal antigua (2001), consolidación viciosa radio distal izq., lesión de cartílago triangular en vertiente radial, impactación cúbito radial y pequeño volar (RMN oct. 2018). Está limitado para tareas que impliquen gran sobreesfuerzo de muñeca izquierda, diestro. Utiliza muñequera para trabajar. Sin tratamiento".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por:

    1. Infracción por "vulneración del art.194 y de la Disposición Transitoria vigésimo sexta de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, al considerar que la parte actora no reúne los requisitos exigidos para el reconocimiento de la...

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