STSJ Galicia 1699/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1699/2022
Fecha07 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01699/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2021 0000835

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000172 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000411 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE D Fausto

ABOGADO: ANTONIO GRANDAL PITA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, NORTEMPO ETT, SL, LOIRA INTER SL, GRUPO CANDIDO HERMIDA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, OLIVA MARIA SALGADO CRUZ,, ALFREDO BRIALES PORCIOLES,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 172/2022, formalizado por el Letrado D. Antonio Grandal Pita, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 275/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 411/2021, seguidos a instancia de Fausto frente a FOGASA,INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, NORTEMPO ETT, SL, LOIRA INTER SL, GRUPO CANDIDO HERMIDA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Fausto presentó demanda contra FOGASA, INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, NORTEMPO ETT, SL, LOIRA INTER SL, GRUPO CANDIDO HERMIDA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2021, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Fausto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Industrias Cándido Hermida, SL desde el día 16/08/11, con la categoría profesional de Peón y con un salario mensual prorrateado de 1.591,55€. Las funciones del actor consisten principalmente en el pulido y lijar módulos armados de manera manual [hecho conforme, doc. núm. 1 - 3 del ramo de prueba del actor y núm. 1 - 3 y 6 del de las demandadas]. SEGUNDO.- El día 15/04/21 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas económicas con efectos del día 30/04/21, cuyo contenido se tiene por reproducido. El día 15/04/21 se le pone a su disposición la indemnización de 8.371,20€ mediante un cheque nominativo [doc. núm. 10 - 12 del ramo de prueba de las demandadas y doc. que acompaña la demanda]. TERCERO.- El actor ha prestado servicios desde el 21/05/13 al 31/12/20 para la empresa Loira Inter, SL; y, desde el 01/01/21, para la empresa Industrias Cándido Hermida, SL (INDUCA). Previamente, ha prestado servicios a empresas del grupo desde el 16/08/11 a través de distintos contratos de puesta a disposición de ETT, en distintos periodos [hecho conforme y doc. núm. 1 y 2 del ramo de prueba del actor y núm. 1 y 2 del de las demandas]. CUARTO.- El día 01/01/21 se produce la fusión por absorción por parte de Industrias Cándido Hermida, SL (INDUCA) de Cándido Hermida Nuevos Materiales, SL, Loira Inter, SL y Cándido Hermida Montajes, SL. Dicha fusión fue notif‌icada al trabajador el 30/12/20 [doc. núm. 19 - 22 del ramo de prueba de las demandadas y hecho conforme]. QUINTO.- El trabajador ha estado en ERTE desde el 20/03/20 al 20/09/20, fecha en la que la empresa renuncia al ERTE con fecha de efectos del 31/01/21 [doc. núm. 23 - 26 del ramo de prueba de las demandadas]. SEXTO.- Junto con el actor, fueron despedidos por causas objetivas de tipo económico 23 trabajadores, de las que 17 son de INDUCA. La empresa ha tenido de alta 356,5 trabajadores de media en el periodo 01/01/21 a 30/06/21 [hecho conforme y doc. núm. 27 y 31 del ramo de prueba de las demandadas]. SÉPTIMO.- El número de horas de trabajo realizadas por los trabajadores puestos a disposición por ETT en las fábricas de INDUCA (sumadas las de todas las empresas fusionadas) han sido las siguientes: en 2018, 112.186,50 horas; en 2019, 107.997 horas; en 2020, 16.419 horas; y en 2021, 19.247 horas [doc. núm. 31 del ramo de prueba de las demandadas]. OCTAVO.- La empresa INDUCA (resultado de la fusión) ha obtenido el siguiente resultado de explotación: -2.266.000€ en 2018; -3.515.000€ en 2019 y -3.184.000€ en 2020. Y el resultado neto ha sido de - 1.868.000€ en 2018; -2.930.000€ en 2019; -2.787.000€ en 2020; y -3.157.197,19€ en 2021 [doc. núm. 15 - 18 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. NOVENO.- El valor de la producción de INDUCA (resultado de la fusión) ha sido el siguiente: 61.855.000€ en 2017; 48.699.000€ en 2018; 52.234.000€ en 2019 y 31.586.000€ en 2021 [doc. núm. 15 - 18 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. DÉCIMO.- El importe neto de la cifra de negocios de INDUCA ha sido de 48.414.000€ en 2018;

50.421.000€ en 2019; 33.942.000€ en 2020; y 24.085.938,64€ en 2021. Y su cifra de ventas a terceros en el sector Retail ha pasado de 31.165.000€ en 2018, a 29.312.000€ en 2019 y a 14.905.000€ en 2020 [doc. núm. 15 - 18 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. UNDÉCIMO.- El gasto en personal suponía el 29% sobre el valor de la producción en el ejercicio 2017; subiendo al 35% en 2018 y 2019; y al 42% en el ejercicio 2020. Otros gastos de explotación se han mantenido estables entorno al 15% en esos ejercicios [doc. núm. 15 - 18 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. DUODÉCIMO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o

representante sindical [hecho no controvertido]. DÉCIMO TERCERO.- Presentada la papeleta de conciliación el 31/05/21, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 16/06/21, con el resultado de SIN AVENENCIA [doc. que acompaña la demanda]".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Fausto contra las empresas INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL, GRUPO CÁNDIDO HERMIDA, SL y LOIRA INTER, SL, y la empresa NORTEMPO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, SL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma, sin perjuicio del derecho del actor a percibir de la empresa INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA, SL la cantidad de...

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