STSJ Canarias 290/2022, 22 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 290/2022 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
? Sección: FBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001154/2021
NIG: 3803844420200003752
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000290/2022
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000470/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Alejandro ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
Impugnante: RESORTS MALLORCA HOTELS INTERNATIONAL S.L.; Abogado: ANGELA SALVADOR RUBIO
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2022.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1154/2021, interpuesto por D. Alejandro, frente a la Sentencia 357/2021, de 5 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 470/2020, sobre despido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de D. Alejandro se presentó el día 15 de junio de 2020 demanda frente a "Resorts Mallorca Hotels International, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial, en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada desde 2006, hasta que el 26 de abril de 2020 recibió carta de despido disciplinario, imputándole haber aceptado regalos de los proveedores; el actor no estaba de acuerdo con su despido, pues consideraba que no había realizado nada que pudiera considerarse transgresión de la buena fe contractual, ni podía influir en las negociaciones con los proveedores; aparte de lo cual alegaba que la empresa tenía constancia de que el actor estaba afiliado a un sindicato, y pese a ello no dio audiencia al delegado sindical antes de acordar el despido. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la improcedencia del despido.
Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 470/2020, en fecha 22 de abril de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda, defendiendo la procedencia del despido, indicando que el actor estaba en situación de incapacidad temporal cuando se produjo su despido, sin constar que luego se hubiera dado de alta; que los hechos no estaban prescritos, porque hasta enero de 2020 no tuvo la primera noticia de que el demandante estaba usando el sistema de premios por puntos de la empresa proveedora, y hasta el 3 de marzo de 2020 no se comprobaron completamente los hechos; que tampoco era preceptiva la audiencia al delegado sindical, ya que el centro de trabajo tenía menos de 150 trabajadores, y además dicho delegado tuvo conocimiento del pliego de cargos a través del comité de empresa; que el trabajador había sido advertido reiteradamente que estaba prohibido aceptar regalos de los proveedores, y además lo que había hecho era usar la cuenta de la empresa con el proveedor para adquirir puntos con el proveedor y obtener con los mismos premios y obsequios.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 5 de julio de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por don Alejandro frente a la mercantil, Resorts Mallorca Hotels International, S.L. y, en consecuencia, se declara la procedencia del despido realizado, con fecha de efectos de 26 de abril de 2020, convalidándose dicha extinción de la relación laboral".
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "
Don Alejandro vino prestando servicios para la entidad, Resorts Mallorca Hotels International, S.L. (Hotel Sunwing Fañabé Beach), con la categoría profesional de ayudante de economato y antigüedad de 28 de noviembre de 2006.
Hecho no controvertido.
La empresa procedió a su despido disciplinario, con fecha de efectos de 26 de abril de 2020, mediante escrito de igual fecha, del siguiente tenor literal:
(.) El pasado 17 de abril de 2020 se le dirigió, tanto a Usted como al Comité de empresa escrito en el que le informábamos de la apertura de un expediente contradictorio, otorgándose/e un plazo común de cinco días naturales para que efectuaran sus alegaciones. No se han recibido por su parte, ni por parte del Comité de empresa.
Como le indicábamos en nuestra comunicación, existen reglas explícitas en esta compañía, en virtud de las cuales no es posible aceptar regalos ni obsequios de nuestros proveedores. Así se desprende de nuestro código de conducta, que le fue entregado en una formación organizada en el verano de 2018, y así se le hizo saber de forma expresa por parte de la dirección de esta compartía en fecha 5 de diciembre de 2018. En tal fecha, se le dirigió correo electrónico en el que se le informaba de lo siguiente:
"Se acercan las fechas de navidad y algunos proveedores aún traen regalos, aunque hace ya dos arios no los aceptamos y debemos devolverlos sobre la marcha. Dadas las posibles especiales circunstancias de este año, se debe llevar a un nivel aún más estricto. En caso de que el proveedor los deje sin darnos cuenta, se
deberá entregar de inmediato estos regalos (botellas, quesos, detalles, etc ... ) a Economato. No tenerlos en
el departamento bajo ninguna circunstancia.
Alejandro comunicará por e-mail la empresa y los regalos que va guardando y coordinaré con Evaristo a mi vuelta de vacaciones las devoluciones o las posibles donaciones a Caritas. Alejandro, en caso de que algún producto necesite fria, se guardaré, en la nevera de mí despacho. Comunicarme por e-mail cuando se acceda a mi despacho, por favor. Estrella, cuando lleguen regalos por recepción a otros departamentos avisar directamente a Alejandro / Evaristo .
No duden en contactarme si tienen preguntas al respecto, aunque la normativa es clara y está firmada por todos Uds.
Gracias por vuestra ayuda".
Contrariamente a lo marcado en estas instrucciones y normativa interna, en el curso de una visita comercial mantenida por el director del hotel, Sr. Gerardo, con el Sr. Herminio, de la Entidad proveedora UNILEVER, este informó de que se le habían estado entregando regalos. Solicitada una mayor información y concreción, el día 27 de febrero de 2020 dicho proveedor facilitó un listado de obsequios que le habían sido entregados, por puntos conseguidos al comprar a través de su webshop, no solo durante 2018, sino también durante 2019.
Dichos regalos, y fechas de tramitación por su parte, son los siguientes:
Roomba
lphone
Auriculares
Cuchara medidora
Cafetera
TV
Portátil
Smartwatch
El Sr. Herminio informó que los premios a partir de un valor de 400€, necesitaban una firma de carta de aceptación, donde figuraban los datos de recepción, haciéndonos llegar los documentos que se correspondiera con esas entregas, por valor superior a los 400C.
Concretamente se trataba de la entrega de una TV Grunding 49" VLX 7850 131gt;, valorada en 440 euros, que fue recibida por Usted el día 11 de noviembre de 2019,. un lphone 6, valorado en 504,57 euros, y un ordenador portátil híbrido HP Chromebook x360 1162., valorado en 422,29 euros.
Preguntado en fecha 3 de marzo su compañero de trabajo Sr. Evaristo lnestrillas si Usted habla comentado la recepción o aceptación de estos regalos para el hotel, este comentó que Usted nunca le había comentado que hubiera aceptado regalos, manifestando que ni siquiera conocía que hubiera un sistema de regalos por puntos de la compañía Unilever. Manifestó además que había revisado el Economato, y el almacén de químicos por si pudiera haber algunos de los artículos del listado, pero no había nada de ellos.
Tales hechos son constitutivos de falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Acuerdo laboral Estatal para el Sector de Hostelería, por lo que procedemos a su despido disciplinario con efectos del día de hoy.
Sin otro particular, le rogamos acuse recibo del presente escrito suscribiendo la copia del mismo (...).
El cese le fue notificado al trabajador mediante burofax y whatsapp. Igualmente, al Comité de empresa y a don Evaristo (representante del Sindicato Sindicalistas de Base).
A fecha del despido, el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal, iniciada el 10 de enero de 2020.
Véase, documentos números 14 a 16 del ramo de prueba de la empresa. En relación al proceso de incapacidad temporal, hecho no controvertido.
El trabajador, a dicha fecha, estaba afiliado al Sindicato, Sindicalistas de Base.
Hecho no controvertido.
Por escrito de 17 de abril de 2020, la empresa procedió a la apertura de un expediente disciplinario exponiendo al trabajador los hechos que entendía haber perpetrado y que podían ser merecedores de sanción
disciplinaria confiriéndole plazo de cinco días naturales para que alegare lo que tuviere por conveniente. Asimismo, dicho escrito fue comunicado al Comité de Empresa confiriéndole igual plazo de alegaciones, siendo recibido por la Presidenta de dicho órgano (doña Paloma )? ésta última, lo remitió a don Evaristo (representante del Sindicato Sindicalistas de Base) mediante correo electrónico de...
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ATS, 21 de Marzo de 2023
...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 1154/2021, interpuesto por D. Abelardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 5 de julio ......