STSJ Galicia 1687/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1687/2022
Fecha07 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 01687/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000752 /2022 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000667 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Olegario

ABOGADO/A: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, AUTOMOVILES SANCHEZ SA, SANCHEZ MOVIL SA, AUTOSUBASTA GALICIA

SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ, MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ,

PROCURADOR:,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 752/2022, formalizado por D. Olegario, contra la sentencia número 587 /21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 667/2021,

seguidos a instancia de Olegario frente a FOGASA, AUTOMOVILES SANCHEZ SA, MINISTERIO FISCAL, SANCHEZ MOVIL SA, AUTOSUBASTA GALICIA SA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olegario presentó demanda contra FOGASA, AUTOMOVILES SANCHEZ SA, SANCHEZ MOVIL SA, AUTOSUBASTA GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Olegario, presta servicios para la entidad Sánchez Móvil, S.L. con la categoría profesional de of‌icial de 1 0 en virtud de contrato a tiempo completo e indef‌inido, y por lo que percibe un salario mensual bruto de 1.928,33 € mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. D. Olegario prestó servicios para la entidad Automóviles Sánchez, S.A., entre el 15 de julio de 1991 y el 14 de enero de 1994. Para la entidad Autosubastas Galicia, S.L., entre el 17 de enero de 1994 y el 3 de septiembre de 1994. Y para la entidad Sánchez Móvil, S.A., desde el 7 de septiembre de 1994, hasta el 31 de diciembre de 1996 y desde el 28 de enero de 1997 hasta la actualidad.

Segundo

Las entidades Automóviles Sánchez, S.A., y Sánchez Móvil, S.A., forman parte del Grupo empresarial "Sánchez Paz S.L.", ambas con domicilio en Polígono de A Grela de A Coruña. D. Alfredo, representante de Sánchez Móvil, S.A., fue administrador único de Automóviles Sánchez, S.A., y asimismo consejero de Autosubastas Galicia, S.L. La entidad Autosubastas Galicia, S.A., tenía su domicilio social en Cambre (Curros Enriquez 17-19), habiendo cesado en su actividad desde enero de 2015. Tercero.- A D. Olegario se le han abonado los salarios de los meses de marzo de 2021 en adelante en las siguientes fechas, siendo el importe líquido a percibir cada mensualidad de 1.500 €:

MES Salario Abonado Fecha

Extra Navidad 20 1.100 28/05/2021

Marzo 1.000€ 26/03/2021

Abril 1.500 € 13/05/2021

Mayo 600€ 21/05/2021

Junio 600€ 2/08l2021

900 € 5/08/2021

Julio 1.500€ 6/09/2021

Agosto 1.500€ 15/10l2021

  1. Olegario no ha percibido íntegramente los salarios del mes de marzo de 2021 (restan por abonar 500 € líquidos), el mes de mayo (restan por abonar 900 € líquidos) la nómina del mes de septiembre de 2021 (1.500 € líquidos), la paga extra de julio de 2021 (1.292 € líquidos) y la paga de diciembre de 2020 (restan por abonar 192 € líquidos). No se le abonó la nómina de septiembre de 2021. Cuarto.- Por la Junta General Extraordinaria de la entidad Sánchez Móvil, S.A., en reunión de 28 de mayo de 2021, se acordó la presentación de solicitud de preconcurso de acreedores, que fue presentado el 29 de junio de 2021 ante el Juzgado decano de A Coruña, turnado al Juzgado de lo Mercantil N° de A Coruña, que, en fecha 1 de julio de 2021 dictó decreto en el que acordó dejar constancia de la comunicación de la situación de preconcurso. Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Sexto.- Con fecha de 10 de septiembre de 2021, se celebra acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 25 de agosto de 202.1, en resolución de contrato y cantidades, por parte de D. Olegario, frente a las entidades Sánchez Móvil, S.A., y Automóviles Sánchez, S.A. con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de las conciliadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO, la demanda que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que ha sido interpuesta por D. Olegario, contra las entidades Automóviles Sánchez, S.A., Sánchez Móvil, S.A., y Autosubastas Galicia, S.L., a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra, por su falta de legitimación pasiva.

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Olegario, contra la entidad Sánchez Móvil, S.A., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Sánchez Móvil, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 4.384 € líquidos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en marzo, mayo y septiembre de 2021, paga extra de julio de 2021 y la paga de diciembre de 2020, incrementadas las citadas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de resolución de contrato, interpuesta por el actor contra las entidades Automóviles Sánchez, S.A., Sánchez Móvil, S.A., y Autosubastas Galicia, S.L., a las que absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, por su falta de legitimación pasiva. Y estimando parcialmente la demanda en materia de cantidad interpuesta por el mismo actor condena a la entidad Sánchez Móvil, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 4.384 € líquidos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en marzo, mayo y septiembre de 2021, paga extra de julio de 2021 y la paga de diciembre de 2020, incrementadas las citadas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime íntegramente su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo [dividido en tress apartados] a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada por la parte recurrente tiene por objeto las siguientes modif‌icaciones fácticas:

  1. Se interesa, en primer lugar, la modif‌icación del hecho probado primero, a f‌in de corregir el error judicial en la f‌ijación del salario regulador de la acción extintiva proponiendo el siguiente texto alternativo: " "El demandante

  2. Olegario presta servicios para la entidad SÁNCHEZ MÓVIL, S.L. con la categoría profesional de Of‌icial de Primera en virtud de contrato a tiempo completo e indef‌inido, por lo que percibe un salario mensual bruto de 2.217,73 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, es decir 26.609,16 euros anuales ".

    Acogemos la revisión interesada porque así resulta de los recibos of‌iciales de salarios [nóminas del trabajador aportadas como prueba folios 104, 103, 107, así como folios 60 a 70 ambos inclusive], f‌igurando como documento núm. 6 de la prueba aportada por la parte demandada Automóviles Sánchez S.A.

  3. También se interesa la ampliación del hecho probado segundo, para que quede redactado del siguiente modo: «Las entidades Automóviles Sánchez, S.A. y Sánchez Móvil, S.A., forman parte del Grupo empresarial "Sánchez Paz, S.L. ", ambas con domicilio en Polígono de A Grela de A Coruña, teniendo ambas codemandadas como objeto social el comercio al por mayor de vehículos automóviles y de motor [1]. Sánchez Móvil, S.A. tiene como administrador único al Grupo Empresarial Sánchez Paz, S.L., con el mismo domicilio que las anteriores

    [2]. D. Alfredo, representante de Sánchez Móvil, S.A., fue administrador único de Automóviles Sánchez, S.A. y asimismo consejero de Autosubasta Galicia, S.A. La entidad Autosubasta Galicia, LA., con el mismo objeto social que las codemandadas [3], tenía su domicilio social en Cambre (Curros Enríquez, 17-19), habiendo cesado en su actividad desde enero de 2015. La entidad AUTOMÓVILES SÁNCHEZ, S.A, que presentó sus últimas cuentas consolidadas en el Registro Mercantil en Noviembre de 2011 [41, abona los salarios del trabajador desde Marzo de 2020 [5J».

    La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modif‌icación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que,...

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