STSJ Castilla-La Mancha 767/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00767/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0002190

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000832 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., LIBERBANK, S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO CEBRIAN CARRILLO, ANTONIO CEBRIAN CARRILLO

RECURRIDO/S D/ña: Aurelio

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

  1. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 767/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 832/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Liberbank S.A. Y Banco de Castilla La Mancha S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 698/17, siendo recurrido Aurelio ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 04/02/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 698/17, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Aurelio, asistido y representado por el Letrado Sr. Quintana Sánchez, frente a LIBERBANK S.A.; en consecuencia, condeno a la parte demandada a que proceda a aportar al plan de pensiones del demandante la cantidad de 13.98205 euros adeudados hasta el 31 de diciembre de 2020 y a que continúen efectuando las aportaciones complementarias en los términos antes mencionados hasta alcanzar la edad de jubilación (en que se alcanzará la cuantía total de 79.67840 €) así como al abono sobre las cantidades devengadas del interés del 10%.

Se tiene por desistida a la parte actora de las pretensiones ejercitadas frente a BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS CAJA CASTILLA-LA MANCHA.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Aurelio, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y orden de la mercantil demandada, dedicada a la actividad de caja de ahorros-banca, siendo su categoría profesional la de Nivel VII, con antigüedad del 3 de enero de 1983, y salario conforme a Convenio, sin tener la condición de legal representante de los trabajadores.

El actor ha prestado sus servicios en la provincia de Albacete, siendo su relación laboral a tiempo completo y de carácter indef‌inido.

SEGUNDO. - LIBERBANK S.A. y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. regulaban sus relaciones laborales por el Convenio de Cajas de Ahorro, de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. No obstante, la regulación de la previsión social complementaria estaba establecida en ambas mercantiles mediante acuerdos de empresa.

TERCERO. - El 13-12-2010 se f‌irmó "Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de Integración en un SIP", destacando, por lo que nos ocupa, los siguientes aspectos de su texto:

"... I. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS. A. Criterios Generales. a. Las medidas acordadas se ofrecerán a las plantillas, para su posible acogimiento, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. ...

e. Cada empleado podrá acogerse a una sola medida de carácter permanente. El acogimiento a la medida de prejubilación no será incompatible con las medidas previstas en materia de movilidad geográf‌ica.

...

B. Medidas Planteadas.

3. BAJAS INDEMNIZADAS:

Primero.- Podrán acogerse los empleados y las empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación.

Segundo.- Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por la Entidad serán voluntarias y su materialización estará condicionada a las necesidades organizativas existentes durante el plazo de duración del proceso.

Tercero.- Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala:

a. Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000 euros

b. Desde 5 hasta 10 años 15.000 euros

c. Desde 10 hasta 15 años 20.000 euros

d. Desde 15 hasta 20 años 25.000 euros

e. Más de 20 años 30.000 euros....".

Es el ERE NUM001, que es autorizado por Resolución Dirección General de Empleo de fecha 24/01/2011, y complementaria de fecha 02/06/2011.

CUARTO. - El 27 de abril de 2013 se inicia período de consultas, previo a la promoción de medidas de f‌lexibilidad interna, entre las que se contemplaban modif‌icaciones sustancias de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio, suspensión de contratos, y reducción de jornada, por causas económicas. El 27 de mayo de 2013 la empresa comunica su decisión a la Autoridad Laboral, y el 16 de junio de 2013 se comunicó la aplicación de las medidas a la comisión negociadora; también comenzaron a notif‌icarla a los trabajadores afectados.

CCOO y UGT, por un lado, y las demás secciones sindicales de modo particular promovieron procedimientos de mediación ante el SIMA, quien decidió acumularlos en un solo acto, citándose a las partes para el 25-6-2013. Las empresas demandadas se reunieron con los representantes de UGT y CCOO, alcanzando un acuerdo en la madrugada de ese día 25-6-2013. El acuerdo, que después fue anulado, es del siguiente tenor por lo que aquí interesa:

"e) suspensión de aportaciones a planes de pensiones:

Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.

A partir del 31 de diciembre de 2017, se establecerá un plan para la recuperación, durante un período de siete años, consecutivos o no, a razón de 1/7 cada año, de las cantidades que hayan sido dejadas de aportar por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado éste coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estas ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

Para aquellos partícipes que durante el citado plan de recuperación causen baja por jubilación o por despido colectivo la empresa realizará una aportación extraordinaria por la totalidad de las aportaciones pendientes de recuperar.

Las partes se comprometen a realizar lo necesario para incorporar lo previsto en este apartado a las especif‌icaciones de los planes de pensiones en el plazo máximo de 60 días".

El 25-6-2013 en el SIMA la empresa puso sobre la mesa y las secciones sindicales de CCOO y UGT manifestaron su conformidad con la propuesta, mientras que las demás secciones sindicales se opusieron a la suscripción del acuerdo. La empresa demandada no compareció a las mediaciones, promovidas por las demás secciones sindicales.

El 14-11-2013, en procedimiento 193/2013, la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, STC-CIC SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO, a la que se adhirieron CONFEDERECIÓN SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO, CSIF, y APECASYC, anulando las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes.

La sentencia fue notif‌icada a la empresa el 25-11-2013, frente a la que interpuso recurso de casación. La Sala Social del Tribunal Supremo dicta Sentencia con fecha 22/07/2015 desestimando el Recurso de Casación interpuesto por la representación letrada de LIBERBANK S.A. y el BANCO CASTILLA-LA MANCHA, S.A., contra la Sentencia 193/2013 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14/11/2013 en autos nº 320/2013 .

A su vez y de forma separada, la Audiencia Nacional tramitó el conf‌licto colectivo 265/2013 frente a las medidas unilateralmente adoptadas por la empresa derivadas del procedimiento sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE 247/13), que determinó el dictado por la Audiencia Nacional de sentencia 146/2016 de 23/09/2016 por el que se acordaba la nulidad de las citadas medidas unilaterales, pronunciamiento que fue conf‌irmado por STS de fecha 21/06/2017 .

QUINTO. - Paralelamente, el 20-11-2013, la empresa comunicó a la RLT, a las secciones sindicales y a los trabajadores de centros sin representación legal, la intención empresarial de iniciar un ERE. El 11-12-2013 se

inició el período de consultas. Por lo que aquí nos ocupa, la propuesta inicial, promovida por la empresa, se concretó del siguiente modo:

"C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los...

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