STSJ Canarias 273/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha07 Abril 2022

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000929/2021

NIG: 3803844420180000447

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000273/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000060/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Torcuato ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: FUNDACION CANARIA IN/CA INV. CA; Abogado: CARMEN MARIA MEDINA HERNANDEZ

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Torcuato contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 60/2018, sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Torcuato contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y la FUNDACIÓN CANARIA IN/CA INV.CA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de mayo de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El día 2 de mayo de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital, en el procedimiento 194/2018, entre las mismas partes que el presente pleito. Dicha sentencia declaraba la cesión ilegal de don Torcuato, que tras su opción, debería ser incorporado como trabajador del Servicio Canario de Salud, con antigüedad del 1 de febrero de 2013 y derecho a percibir remuneraciones como enfermero (Grupo B/A2), que el fundamento jurídico cuarto f‌ijaba en 2232,12 euros mensuales en 2016 y 2252,27 en 2017. La demanda se interpuso el 17 de marzo de 2017. Folios 1 a 9 del ramo de prueba de la parte actora.

Dicha sentencia fue íntegramente conf‌irmada por la del TSJ de 27 de mayo de 2019, dictada en rollo de suplicación 718/2018. Folios 10 a 16 del ramo de prueba de la parte actora.

Segundo

El 31 de diciembre de 2017 la Fundación Canaria del Instituto Canario de Investigación había puesto f‌in al contrato del demandante. No controvertido.

Tercero

El 4 de septiembre de 2019 se procedió a la readmisión de don Torcuato por el SCS. Folios 1 a 3 del ramo de prueba del SCS.

Cuarto

A partir de octubre de 2019 don Torcuato está percibiendo nómina mensual de 2536,66 euros brutos, que incluyen un complemento específ‌ico por valor de 222,06 euros, que no se incluía entre los conceptos que integraban la nómina según la sentencia anterior. Folios 32 a 37 del ramo de prueba de la parte actora.

Quinto

Por escrito de 15 de diciembre de 2017 se comunicó al demandante el f‌in de su contrato temporal con Fundación Canaria In/Ca Inv. CA, con efectos a partir del día 31. Folios 1 a 3 del ramo de prueba de la Fundación.

Sexto

Con posterioridad a la fecha del despido por la Fundación Canaria del Instituto Canario de Investigación, y hasta la readmisión por el Servicio Canario de Salud el 4 de septiembre de 2019, el demandante prestó servicios para la Universidad Internacional Isabel I de Castilla desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, con un contrato a tiempo parcial del 30% de jornada (110 días completos). Trabajó también para doña Ana María, entre el 17 de marzo de 2014 y el 30 de junio de 2019, con porcentaje de parcialidad del 02,8% (16,8 días completos). Informe de vida laboral a los folios 277 y siguientes de las actuaciones.

Séptimo

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC el 7 de marzo de 2018, resultando sin avenencia. Folio 12 de las actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar la demanda de despido presentada por don Torcuato contra el Servicio Canario de Salud y Fundación Canaria In/Ca Inv. CA y, en consecuencia: 1. Declarar la improcedencia del despido efectuado el día 31 de diciembre de 2017, habiendo sido ya readmitido el trabajador desde el 4 de septiembre de 2019 por el SCS.

  1. Condenar a las demandadas a abonar al trabajador salarios de tramitación, a razón de 83,40 euros diarios por 483 días (610 - 110 - 17). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los supuestos legalmente establecidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por ambas codemandadas. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Torcuato, trabajador que con la categoría profesional de Enfermero ha venido prestando servicios desde el día 1 de febrero de 2013 para el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS), formalmente contratado por la FUNDACIÓN CANARIA IN/CA INV.CA", que interesaba que se declarara la nulidad del cese por f‌in de contrato del que fuera objeto el día 31 de diciembre de 2017, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (en su modalidad de garantía de indemnidad), con todas las consecuencias inherentes a tal declaración (incluida el pago de una indemnización de 30.000 € por daños morales) o subsidiariamente su improcedencia, si bien en el acto del juicio oral, al haber sido ya readmitido por el SCS, centró su petición en la reclamación de los salarios de tramitación que se le adeudan.

Frente a la misma se alza la parte actora mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a f‌in de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se rectif‌ique a alza la cuantía de los salarios de tramitación a que tiene derecho el trabajador.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el actor en su único motivo de censura jurídica la infracción del artículo 56 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo prestado servicios el trabajador demandante después de la fecha de su cese y antes de ser readmitido por el SCS a tiempo parcial para otras empresas, concretamente para la Universidad Internacional Isabel I de Castilla (entre los días 1 de septiembre de 2018 y 31 de agosto de 2019) y la empresaria individual Dª Ana María (entre los días 17 de marzo de 2014 y 30 de junio de 2019), al no haber acreditado el Organismo demandado lo percibido en dichos empleos por el trabajador, únicamente se han de detraer de los salarios de tramitación que se le deben el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente a dichos periodos.

Se centra el debate planteado en determinar a quien corresponde la carga de la prueba de lo que el trabajador haya percibido en otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación y si, en el caso de no acreditarse por la empresa la cuantía de los salarios a descontar, se ha de reducir únicamente la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional.

Conforme a lo establecido en el artículo 56 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores los salarios de tramitación pueden reducirse por la compensación de su importe con los salarios obtenidos en otro empleo. Como es sabido, los salarios de tramitación se perciben hasta que se notif‌ique la sentencia o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia referida y si se prueba por el empresario lo percibido, en tal caso se descuenta este importe de los salarios que correspondan. Así, cuando las cantidades percibidas son superiores no hay salarios de tramitación, por el contrario, si la nueva actividad profesional proporciona ingresos inferiores a los salarios de tramitación, sigue siendo procedente su reconocimiento, aunque minorando su importe a la diferencia entre ambas cantidades en los períodos concurrentes ( sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2010 y 18 de abril de 2007).

Respecto a dicha cuestión se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, señalando que cuando se acredita la prestación de servicios por el trabajador pero no el importe de lo percibido por la empresa que ha de abonarlos, en este caso ha de aplicarse el salario mínimo profesional incluida la prorrata de las pagas...

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