STSJ Cataluña 2458/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2458/2022
Fecha21 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2017 - 0014351

CR

Recurso de Suplicación: 6144/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2458/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Abel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 3 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 216/2017 y siendo recurrido/a MC MUTUALMUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Apolonio, GRANJA ROSINACH S.C.C.L y ASEPEYO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de MUTUA ASEPEYO y se estima parcialmente la demanda interpuesta por Abel contra INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Apolonio y GRANJA ROSINACH, S.C.C.L., MUTUA ASEPEYO y MC MUTUAL-MIDAT CYCLOPS sobre Incapacidad Permanente,reconociendo que la Incapacidad Permanente Total reconocida al actor por el INSS deriva de

accidente de trabajo en el marco del Régimen General de la Seguridad Social con una base reguladora de

1.332,82 euros mes, condenando como responsables directas a las empresas Apolonio y GRANJA ROSINACH, S.C.C.L. al abono de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo por incumplimiento empresarial y al anticipo de las prestaciones a MC MUTUAL-MIDAT CYCLOPS, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa incumplidora y si ésta fuere insolvente, a reclamar su reintegro al INSS, como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Sr. Abel, provisto de N.I.E. num. NUM000, suscribió un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con el empresario Apolonio desde el 2.07.12 hasta el 1.07.13, y un segundo contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de 2.07.13 hasta 1.10.13, prestando servicios como Ayudante Avícola y percibiendo el mes anterior a su cese un salario de 1.490,97 € con inclusión de la prorrata de pagas extras.( Sentencia autos 219/17, f 233-239)

2º.- Posteriormente, en fecha 1.10.2013 el actor solicitó su admisión como socio trabajador de GRANJA ROSINACH, S.C.C.L., y mediante Acord del Consell Rector de la Cooperativa fue admitido, debiendo aportar para ser socio trabajador indef‌inido 3000 €,siendo certif‌icada por la Secretaria del Consell Rector su aportación en efectivo. Causó alta en el RETA y prestó servicios como socio trabajador en GRANJA ROSINACH,S.C.C.L. desde el 1.10.13, percibiendo mensualmente una retribución de 1.351,32 €,resultado del promedio de retribuciones del último año de prestación de servicios.( Sentencia autos 219/17, f 233-239)

3º.- Abel sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios en el centro de trabajo de GRANJA ROSINACH, S.C.C.L. en fecha 27.11.15, por atrapamiento de la mano en una cinta transportadora. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en fecha 18.04.17, nº NUM001, con propuesta de imposición de una sanción grave en grado mínimo por importe de 4000 €, por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por motivo de que la cinta transportadora soterrada permitía la introducción de extremidades de los trabajadores en sus partes móviles sin existir dispositivos o resguardo que impidieran su acceso, ni botones de paro de emergencia en sus proximidades.(f 269-273)

4º.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral para la profesión de Avicultor en el RETA en fecha 16.11.16, con una base reguladora de 920,29 €, un porcentaje del 55% y fecha de efectos del 27.10.16.( f 19-21)

5º.- Fue dictada sentencia por este Juzgado, en los autos 219/17, en fecha 24.10.17 por la que se reconoció la existencia de relación laboral entre el demandante y las empresas Apolonio y GRANJA ROSINACH, S.C.C.L.Recurrida en suplicación, fue dictada sentencia por el TSJ de Catalunya el 9.11.18 desestimando los recursos y conf‌irmando la sentencia de instancia íntegramente.Formulado recursos de unif‌icación de doctrina ante el Tribunal Supremo fue dictado Auto en fecha 11.02.20 declarando la inadmisión del recurso.

En la sentencia de instancia se f‌ijó en los hechos probados:

13º.- La cooperativa confecciona nóminas en favor de sus socios con carácter mensual, en las que viene asignada la categoría de ayudante avícola ( con un salario base de 934,92 € y dos PE), excepto para el Sr. Apolonio que tiene asignada la categoría de administrativo.

Las retribuciones que constan en las nóminas no coinciden con las cantidades transferidas a la cuenta corriente del actor, que son superiores (por ejemplo, la nómina de diciembre 2014 recoge el importe de 908,46 € y se produce una transferencia el 12.01.15 de 1.403,46 €), desde que prestaba servicios en Apolonio, hasta junio de 2015, en que se regularizanlos importes en importe coincidente...>>

En el Fundamento Jurídico I:

STS 27.12.10, rcud. 1751/10 ). De acuerdo al citado convenio el salario base para la categoría profesional de operario avícola en 2015 era de 31,18 €/día, 935,4 € mensuales, y la prorrata de pagas extras,tres, ascendería a 233,85 €, ascendiendo a un total de 1.169,25 €. A la vista de que la retribución que percibió el año anterior a la baja médica iniciada como consecuencia del accidente de trabajo, entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015, fue de 1.332,82 €, y por tanto superior al establecido en el convenio se estará a dicha retribución, sin que se estime el incremento propuesto por la actora de 962,87 € al mes resultado de la realización de 73 horas al mes, que justif‌ica en base a que el informe de Inspección de trabajo consignó que el horario de trabajo en GRANJA ROSINACH,SCCL, era de lunes a viernes de 7'30h a 19,30 h, con pausas para

comer, y los sábados de 7,30 h a a 14,30 h, por cuanto no se practicó prueba en el juicio al respecto, no siendo posible extrapolar el horario de trabajo de la granja con el trabajo efectivamente realizado por un trabajador>>.

( f 233-250)

6º.- La...

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