STSJ Galicia 1643/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1643/2022
Fecha06 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 01643/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0003408

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000750 /2022 JG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000834 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Landelino

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CANTERAS FERNANDEZ ORENSE,S.L.S. COM

ABOGADO/A: HECTOR PEREIRAS ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000750 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Landelino, contra la sentencia número 807 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000834/2021, seguidos a instancia de Landelino frente a CANTERAS FERNANDEZ ORENSE,S.L.S. COM, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Landelino presentó demanda contra CANTERAS FERNANDEZ ORENSE,S.L.S. COM, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 807 /2021, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor ha venido prestando servicio por cuenta ajena para la demandada desde el 12-1-04 como chofer percibiendo un salario de 1.990,54€ incluidas pagas extras. La empresa se rige por el Convenio colectivo de la pizarra de la provincia de Orense y Lugo. SEGUNDO.- El día 4 de septiembre sobre las 1,15 horas el demandante estaba conduciendo un camión Dumper y se quedó sin gasolina, por lo que entre él dentro del camión y dos compañeros consiguieron dejarlo en la zona de repostaje de vehículos para suministrar el combustible, cuando de repente el camión empezó a irse hacia atrás con el demandante dentro del camión durante un trayecto de 5 a 10 metros y golpeó y arrancó un pilar de la estructura metálica sobre la que se sitúan los baños femeninos de la nave de elaboración de As Barreiras, haciendo de freno dicho pilar evitando que siguiera hacia atrás, sin que en ningún momento el demandante accionara el freno de estacionamiento o examinara la cámara de video trasera y sin hacer caso a las advertencias lumínicas y sonoras de sus compañeros. La empresa tuvo que abonar la cantidad de 6.034,27€ según factura que consta en autos y se da por reproducido para el arreglo de los daños. TERCERO.-Con fecha de 22-9-21 se entrega al demandante la carta de despido, la cual consta en autos y su contenido se da por reproducido. CUARTO.- En fecha de 15-9-20 y 27-9-21 se dictaron las sentencias por el Juzgado de lo social nº 4 de Orense que constan en autos y que se dan por reproducidas siendo la fecha del juicio de esta última sentencia el 21-9-21 y luego el 23-9-21. QUINTO.- El demandante ha recibido formación preventiva en materia de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades de exterior. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.-El 26-10-21 se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 26-10-21.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de Landelino frente a CANTERAS FERNANDEZ S.L S COM debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo el 21-9-21, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, D. Landelino, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en primer lugar, con amparo en el art. 193.a) LRJS se plantea la nulidad de la resolución recurrida con reposición de los autos al momento de haberse dictado, invocando la infracción de los arts.55.5 y 6 LET en relación con los arts. 108.2 y 181.2 LRJS y en relación con los arts. 14, 24.1 y 28.1 CE, alegando indefensión y argumentando que no se

ha atendido en la resolución de instancia a los indicios de vulneración de derechos, a la indemnidad y tutela judicial efectiva por cuanto existían dos pleitos previos entre el actor y la demandada, el primero resuelto en sentencia de 2020 y el segundo pendiente de resolución a la fecha de este juicio, así como que el actor esta af‌iliado a un sindicato por lo que se vulnera su libertad sindical.

El motivo no puede ser atendido por cuanto, en primer lugar y como bien señala la parte demandada impugnante del recurso en ninguno de los dos pleitos anteriores invoco el actor su condición de af‌iliado sindical y vulneración de la libertad sindical y en el segundo, cuando ya existía una sentencia previa por otra sanción, tampoco alego la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, denuncias que formula en este litigio y que han sido resueltas en la resolución de instancia que expresamente razona, en relación con la libertad sindical la falta de aportación de indicio alguno por la parte actora que evidencia que la decisión del actor tenga relación con su af‌iliación sindical y en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la indemnidad se argumenta que, el primer pleito sentenciado en noviembre de 2021 presenta una distancia temporal con los hechos del actual que rompen la vinculación entre la decisión patronal y aquella primera resolución, y en cuanto al segundo pleito y en todo caso, resulta que los hechos imputados en estas actuaciones han resultado acreditados por lo que el presunto indicio de represalia queda plenamente desvirtuado. Este Tribunal comparte dichos argumentos y debe añadir que los daños ocasionados por el actor con su conducta, no discutida la producción de los mismos ni la valoración importante de ellos hacen inadmisible el argumento de la parte de que no se han valorado en la resolución de instancia los indicios de vulneración de derechos, por el contrario han sido plenamente valorados y rechazada la concurrencia de tal vulneración, por lo que no existe motivo de nulidad en la resolución recurrida

SEGUNDO

En segundo lugar, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌ique el ordinal 4º) para que reciba la siguiente redacción: CUARTO: con data do 3/02/2020 lle foi comunicada

ao traballador demandante a incoación dun expediente

contraditorio. Realizadas as oportunas alegacións o trámite

rematou coa imposición dunha sanción de suspensión de emprego

e soldo de 2 días. Impugnada a sanción, a demanda foi estimada

pola sentenza do Xulgado do Social nº 4 de Ourense, do 15/9/2020 autos nº 196/2020). Con data do 25/5/2021 foille notif‌icada ao traballador unha nova sanción, consistente nunha suspensión de emprego e soldo, de sete días, a cumprir do 7 ao 13 de xuño de 2021. Impugnada a sanción, a 6 demanda foi desestimada pola sentenza do Xulgado do Social nº 4 de Ourense, do 27/9/2021 (autos nº 540/2021). O día anterior á celebración do xuízo do procedemento referido no ordinal anterior, o 22/9/2021, foille notif‌icado ao traballador o seu despedimento, obxecto dos presentes autos.

Se rechaza la...

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