STSJ Extremadura 215/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha06 Abril 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00215/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES T

fno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2021 0000570

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000952 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000253 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente: Roberto

Abogado: RAUL TARDIO LOPEZ

Recurridos: JUNTA DE EXTREMADURA, SOCIEDAD GESTION PUBLICA EXTREMADURA S.A.U.

Abogados: LETRADO DE LA COMUNIDAD, FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ DELGADO

Procuradora: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 215/2022

En CÁCERES, a seis de abril de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 952/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Raúl Tardío López, en nombre y representación de D. Roberto, contra la sentencia número 330/2021, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Cáceres, en el procedimiento sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL nº 253/2021, seguido a instancia del recurrente frente a la SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U. (GPEX), representada por la Sra. Procuradora Dª Mª Gloria Cabrera Chávez, asistida del Sr. Letrado D. Francisco Manuel Hernández Delgado, y contra la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roberto presentó demanda contra la SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U. (GPEX) y la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 330/2021, de fecha 17 de noviembre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Roberto suscribió con el codemandado SOCIEDAD GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU tres contratos, A) el primero es de interinidad y data del 21 de mayo de 2018, venciendo el 6 de octubre de 2018. B) El segundo es eventual por circunstancias de la producción, f‌irmado el 6 de noviembre de 2018, y vencimiento del 31 de diciembre de 2018 y el tercero y último C) para obra o servicio determinado. Se f‌irma el 15 de febrero de 2019 y se extingue el 31 de marzo de 2021, que es cuando ocurre lo propio con la encomienda de gestión que la JUNTA DE EXTREMDURA hizo a GPEX. Los contratos obran unidos como documentos 2, 3 y 4 del expediente electrónico y aquí se tienen por reproducidos. SEGUNDO: SOCIEDAD GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU es una empresa pública creada por la Ley de la CA de Extremadura de 4 / 2005 de 8 de julio. TERCERO: La media diaria de las retribuciones del actor en el año anterior a la extinción de su relación laboral asciende a 67,40 euros. CUARTO: SOCIEDAD GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU y la JUNTA DE EXTREMADURA suscribieron sendas encomiendas de gestión en los años 2017- 2019 y 2019-2021. En lo que a la segunda se ref‌iere, una vez extinguida la anterior llegado su vencimiento, por resolución de 29 de enero de 2019 de la Consejería de medio ambiente y rural, políticas agrarias y territorio, publicada en el DOE el 26 de diciembre de 2017, se def‌inen el objeto del encargo de asistencia técnica y auxiliar en la ejecución de la tareas derivadas de gastos FEADER gestionados por la dirección general de la citada consejería a la SOCIEDAD GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU, en los términos que constan en el documento 1 del ramo de la JUNTA DE EXTREMDURA y que aquí se tienen por reproducidos, igual que la memoria de actuaciones de la citada encomienda, que obra como documento 2 del mismo ramo, al cual procede remitirse, la cual se extingue, como se anticipa, el 31 de marzo de 2021. QUINTO: En el desempeño de las labores propias de la citada memoria, el actor las desenvolvía en dependencias de la JUNTA DE EXTREMADURA, sujeto al control y supervisión ordinarios de sus superiores de SOCIEDAD GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU, que impartían las instrucciones precisas en el quehacer habitual relativo a elaboración de informes de reprogramación y actualización de software, condicionantes meteorológicos, cartografía de localización de incendios e informes de simulaciones y evolución de incendios, informes estadísticos, cartografía de registro de áreas incendiadas, mosaicos de imágenes de helicóptero de coordinación, realización de imágenes por satélite, mediciones por satélite y helicóptero de coordinación, en los términos de la memoria de actividades ad hoc, teniéndose aquí por reproducido el informe ad hoc que obra como documento 4 del ramo de la JUNTA DE EXTREMADURA. Las vacaciones, licencias, bajas y nóminas se gestionaban directamente por SOCIEDAD GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU. El actor carecía de teléfono a su nombre y debía lucir una acreditación de acceso. SEXTO: El demandante no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Roberto contra SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA EXTREMADURA SAU, JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que se formulan contra ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Roberto, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, a excepción del Mº Fiscal, quien manifestó no ser parte recurrida en el recurso de suplicación, toda vez que el demandante desistió de su inicial petición de vulneración de Derechos Fundamentales.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 253/2021 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 30 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, considerando, previo el estudio de los distintos contratos suscritos interpartes, que los declara ajustados a derecho, que la comunicación de extinción de la relación laboral cursada por la codemandada GPEX, SAU., por f‌inalización de la obra o servicio que constituía su objeto, en fecha 31 de marzo de 2021, es ajustada a derecho.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interesa la adición de un nuevo hecho probado, el undécimo, del siguiente tenor: "El demandante, D. Roberto,...

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