STSJ Galicia 1432/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1432/2022
Fecha25 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01432/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0001609

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000171 /2022-CON

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000398 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CLAIRES ACCESORIES SPAIN SLU

ABOGADO/A: EDUARDO MOZAS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Rafaela

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ELENA MOREIRA AGRA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000171/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Eduardo Mozas García, en nombre y representación de CLAIRES ACCESORIES SPAIN SLU, contra la sentencia número 273/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000398/2021, seguidos a instancia de Rafaela frente a FOGASA, CLAIRES ACCESORIES SPAIN SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafaela presentó demanda contra FOGASA, CLAIRES ACCESORIES SPAIN SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2021, de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1.- La parte demandante venía prestando servicios para la demandada desde 23-4-2013, con la categoría profesional de ENCARGADA DE TIENDA, percibiendo un salario diario bruto de 74,11 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En concreto, prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Centro Comercial As Cancelas, de la localidad de Santiago. (Hecho no controvertido)./ 2.- El 5-5-2021, a la trabajadora demandante le fue notif‌icada carta de despido con efectos del 20-5-2021 por causas objetivas, conforme el art. 52 c) ET fundada en causas productivas, organizativas y económicas. En la carta extintiva, que obra en autos y se da por íntegramente reproducida, se señala que le corresponde percibir una indemnización de 20 días por año trabajado que se cuantif‌ica en 11.981,36 euros./ 3.- La indemnización f‌ijada en la carta de despido fue abonada a la actora. (Justif‌icante, documento nº 2 del ramo de prueba de la actora)./

4. - La actora permaneció en situación de ERTE suspensivo los siguientes periodos: desde el 15/03/2020 al 02/06/2020; desde el 03/06/2020 al 30/06/2020; desde el 01/07/2020 al 04/07/2020; y desde el 05/07/2020 al 30/08/2020. (Informe de vida laboral, documento nº 2 del ramo de prueba de la actora)./ 5.- La empresa procedió al despido objetivo de todas las trabajadoras del mismo centro de trabajo de la actora. (doc.nº 9 del ramo de prueba de la empresa)./ 6.- Se da por reproducido contrato de arrendamiento de fecha 25-4-2011 suscrito entre la sociedad AS CANCELAS SIGLO XXI y la empresa demandada sobre el local en el que se ubicaba el centro de trabajo de la actora, con un plazo de duración de 5 años; prórroga del contrato; y adenda novatoria de 22-12-2020, por la que se acuerda modif‌icar la fecha de duración del contrato f‌ijando como nueva fecha de vencimiento el 14-5-2021 previendo que a la llegada de la referida fecha el contrato quedara automáticamente extinguido. (doc.nº 6 a 8 del ramo de prueba de la empresa)./ 7.- Del informe de Auditoría y cuentas anuales de la empresa correspondientes al ejercicio 2019, que se aportan por la demandada, se extraen los siguientes resultados de la empresa en los últimos ejercicios: En ejercicio 2018 Importe neto de cifra de negocios: 35.032.678 euros Gastos de personal: -10.561.165 euros Resultado del ejercicio: -1.079.117 euros En ejercicio 2019 Importe neto de cifra de negocios: 34.773.884 euros Gastos de personal: -10.929.810 euros Resultado del ejercicio: 260.726 euros. (Bloque documental nº 1 del ramo de prueba de la empresa)./

8.- Se da por reproducido impuesto de sociedades relativa a periodo impositivo de 1-2-2020 a 31-1-2021 que arroja: Un importe neto de cifra de negocios de 16.903.964 euros Gastos de personal de -6.391.279 euros Resultado del ejercicio de -4.874.635 euros./ 9.- Se da por reproducido modelo de declaración de impuesto sobre valor añadido correspondiente a 2 periodo de 2021, que arroja una base imponible de 732.657,22 euros, 3 periodo de 2021, que arroja una base imponible de 1.306.410,92 euros, periodo 4, que arroja una base imponible de 1.129.669,50 euros./ 10.- El centro de trabajo de la actora se encuentra cerrado./ 11.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical./ 12.- Resulta aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Comercio vario de A Coruña./ 13.- Se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO presentada por la representación procesal de la parte actora, Rafaela, frente a CLAIRE'S ACCESSORIES SPAIN, S.L., y en consecuencia: 1.- DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora, efectuado con efectos de 20-5-2021, con condena a la empresa demandada a readmitir inmediatamente al trabajador/a en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a su elección, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, en su caso de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes: - en concepto de indemnización y de optar la empresa por ella, de 7.787,48 euros. - en concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, calculados a razón de 74,11 euros/día. Asimismo se condena a la demandada al pago de los honorarios de asistencia letrada, que se cuantif‌ican en el importe de 200 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CLAIRES ACCESORIES SPAIN SLU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de enero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido objetivo de la trabajadora demandante (Dª. Rafaela ) con los efectos previstos en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La empresa demandada (en abreviatura, CAS SL) interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c ) de la Ley...

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