STSJ Comunidad de Madrid 215/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha24 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0009907

Procedimiento Recurso de Suplicación 729/2021 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 231/2020

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 215/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

    En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 729/2021, formalizado por la LETRADO Dña. MARINA LAVARA EXTREMERA en nombre y representación de D. Gregorio, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 231/2020, seguidos a instancia de

  2. Gregorio contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Gregorio, nacido e NUM000 /1964,

Con DNI NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, estando encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo socio junto con sus hermanos D. Ismael y D. Jacinto, de la entidad mercantil denominada MORAJARDIN, S.L., que se constituyó el 06/07/2000, de la que son administradores solidarios el demandante y D. Ismael . Dicha empresa se dedica a "Jardinería en general y cultivo", y tiene su domicilio en la Crta. Moralzarzal a Mataelpino, Km. 2, 28411 Moralzarzal Madrid - VIVERO.

En la declaración del Impuesto de Sociedades (Mod.200) del ejercicio 2019, consta como Código CNAE o actividad principal de la empresa el 0125, referido a la actividad empresarial de "Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos".

Según los estatutos de la sociedad, su objeto social consiste en: "La realización de todos los trabajos realizados con la jardinería, mantenimiento, instalación y asesoramiento sobre los mismos. El diseño y la construcción de parques naturales, la conservación de piscinas y pozos, y la venta, producción y almacenamiento de toda clase de planas, complementos y productos de jardín, así como la instalación de riegos automáticos y sistemas de depuración".

La descripción de la actividad de la empresa que f‌igura en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) -Mod.845- del ejercicio 2001, es "Comercio menor de semillas, abonos, f‌lores y plantas".

La fecha de alta en dicha actividad fue el 17/01/2001.

Además, en dicha fecha se dio de alta también en la actividad de "Servicios agrícolas y ganaderos".

El 02/02/2004, la sociedad volvió a darse de alta en la actividad de "Comercio menor de semillas, abonos, f‌lores y plantas".

La empresa contaba en dicho ejercicio con 3 trabajadores f‌ijos y 4 trabajadores no f‌ijos.

(Docs. nº 15, 16, 17 y 18 de la parte demandante, en relación con folios 117 a 128 de 180 del expediente administrativo)

La empresa MORAJARDÍN, S.L. ha sido contratada, en los últimos años al menos, por el Ayuntamiento de

Moralzarzal, para llevar a cabo tareas de desbroce, campañas de poda, mantenimiento de zonas verdes, etc.

En abril de 2018, se le adjudicaron por dicho Ayuntamiento, por procedimiento abierto de contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, los lotes I y III, por un precio de 95.000,00 E, IVA excluido, y de 54.000,00 E, IVA excluido, respectivamente.

(Docs. nº 8 a 14 de la parte demandante)

El 04/03/2021, el demandante en su condición de Administrador de MORAJARDIN, S.L., formalizó un contrato de trabajo Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con el trabajador D. Miguel, para que prestara servicios como Peón Jardinero hasta el 03/09/2021, habiéndose hecho constar como causa del contrato: "AUMENTO DE PRODUCCIÓN".

(Doc. nº 19 de la parte demandante)

SEGUNDO

El actor causó baja por IT el 07/11/2018, por Enfermedad isquémica aguda cardiaca no especif‌icada, y tras permanecer más de 545 días de baja médica, se inició expediente por el INSS para la valoración de su posible Incapacidad Permanente, habiendo hecho constar el demandante en el cuestionario de Incapacidad Permanente que en el año anterior al de la baja médica había desempeñado los siguientes puestos de trabajo:

"JARDINERO DE PODA EN ALTURA".

El 04/10/2019 se emitió INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS DE INCAPACIDAD PERMANENTE por el Médico Inspector del INSS, en el que se hizo constar el siguiente DIAGNÓSTICO:

"Cardiopatía isquémica tipo angina progresiva, con enfermedad de 2 vasos. SAHS intensidad moderada".

En cuanto al TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS SE HIZO CONSTAR:

DAm (revascularizada en sept-1) y OM1 (revascularizada en nov-18)

Finalizada RHB cardiaca el 24/08/19.

TTº farmacológicol.

CPAP.

En las CONCLUSIONES del informe se hizo constar:

"Cardiopatía isquémica tipo angina progresiva, con enfermedad de 2 vasos revascularizados. Tras RHB cardiaca, ergometría inferior a la previa con 7 METS 6 minutos Bruce. IAo ligera-moderada. No ortopnea, no ángor, disnea de esfuerzo que no parece cardiológica, pendiente estudio por Neumología. Tolera bien el TTº con CPAP, sueño nocturno reparador, no somnolencia diurna".

TERCERO

En base a dicho cuadro clínico, se emitió Dictamen Propuesta por el EVI el 09/10/2019, proponiendo a la D.P. del INSS la no calif‌icación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

El INSS dictó Resolución denegatoria el 17/10/2019, por no alcanzar las lesiones del actor un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la LGSS, en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición.

CUARTO

Contra dicha Resolución se interpuso Reclamación Previa por el actor el 28/11/2019, habiéndose acordado por el Médico Inspector del INSS, tras indicar "No puede realizar esfuerzos. Valorar tareas", someter nuevamente su situación a la consideración del EVI.

El 14/02/2020 el INSS requirió al actor en los siguientes términos:

"Con objeto de poder valorar la incidencia, en la reclamación previa interpuesta por D. Gregorio, de la realización de la actividad laboral como trabajador autónomo que viene desempeñando, solicitamos nos remita a la mayor brevedad posible informe sobre las principales tareas que realiza o ha realizado, en su puesto de trabajo. Así como nos aporte fotocopia del impuesto de Actividades Económicas y de la escritura de constitución de la empresa".

El 02/06/2020 se emitió nuevo Dictamen Propuesta por el EVI, proponiendo a la D.P. del INSS "Mantener a D/ Dª Gregorio no afecto de incapacidad permanente, por la contingencia de enfermedad común, valorando la profesión de Jardinero Autónomo, habiéndose objetivado que padecía el siguiente cuadro clínico:

"DIAGNÓSTICO

CARDIOPATÍA ISQUÉMICA TIPO ANGINA PROGRESIVA, CON ENFERMEDAD DE 2 VASOS. SAHS INTENSIDAD MODERADA".

El 15/06/2020 se dictó nueva resolución por el INSS desestimando la Reclamación Previa interpuesta por el demandante.

QUINTO

Tras ingreso programado en el Servicio de Cardiología del Hospital La Luz, el 13/11/2019 para Coronariogravía, se emitió informe en el que se hizo constar lo siguiente:

"CONCLUSIONES: Cardiopatía isquémica crónica revascularizada. Persistencia de buen resultado de stents previos en ADA media y OM1 proximal, con ateromatosis no signif‌icativa del resto de vasos.

RESUMEN EVOLUTIVO

Se realiza coronariografía, sin incidencias, con persistencia de buen resultado de stents previos en ADA MEDIA y om1 proximal, con ateromatosis no signif‌icativa del resto de vasos (ver informe). Tras cuatro horas en observación es dado de alta, estable, sin complicaciones.

JUICIO DIAGNÓSTICO

Cardiopatía isquémica crónica revascularizada. Persistencia de buen resultado de stents previos en ADA media y OM1 proximal, con ateromatosis no signif‌icativa del resto de Vasos.

TRATAMIENTO

Seguir con el mismo tratamiento

RECOMENDACIONES

Acudirá a su cardiólogo habitual con el presente informe."

SEXTO

En el supuesto de que la demanda fuera estimada, la base reguladora aplicable ascendería a 894,60 euros/mes, y la fecha de efectos sería la del Dictamen Propuesta de 16/10/2019, si bien teniendo en cuenta que sigue de alta en Autónomos y que causó baja por IT desde el 30/10/2019 hasta el 08/01/2021.

SÉPTIMO

A partir del 08/01/2021 el demandante ha continuado realizando en su condición de socio y administrador de la empresa...

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