STSJ Andalucía 567/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2022
Fecha24 Marzo 2022

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 567/2022

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2077/21, interpuesto por D.ª Aurora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Almería, en fecha 27 de mayo de 2021, en Autos núm. 414/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D.ª Aurora, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2021, con el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Aurora debo absolver y absuelvo de la misma al AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D.ª Aurora, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha vendio prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, desde el 8-4-19 al 7-4-20, con la categoría profesional de Licenciada en Derecho, Grupo I y percibiendo un salario de 1.250,61 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de obra o servicio determinado cuya cláusula específ‌ica era del tenor literal siguiente: "La realización de obra o servicio, tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas

    desempleadas por parte de los Ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, conforme a la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de cooperación local, en el marco de Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA Nº 143, de 25 de julio de 2018) y Orden de 16 de enero de 2019, por la que se modif‌ica la Orden de 20 de julio de 2018 (BOJA N° 14, de 22 de enero de 2019) y hasta como máximo la f‌inalización de la obra o servicio subvencionada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Almería del Servido Andaluz de Empleo de fecha 28 de diciembre de 2018, prevista para el 07-04- 2020, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre)."

    En la cláusula primera del contrato se establece que el trabajador prestará sus servicios como Licenciada en derecho, incluido en el Grupo Profesional 1, para la realización de las funciones IDEM.

    En la cláusula Tercera del contrato se recoge que el trabajador percibirá la retribución total de 1.250,61 euros, que se distribuye en Sueldo 1.071,95 euros y Prorrateo pagas extraordinarias 178,66 euros.

  2. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Almería para los años 2016 a 2019 (BOJA 16-2-17).

  3. - El día 14 de diciembre de 2017 se publica en el BOJA el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

    Dentro del marco del Decreto referido se publica la Orden 20 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de no concurrencia competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía.

    Una vez que fueron convocadas las subvenciones que se contienen en la citada Orden de 20 de julio de 2018 por el Servicio Andaluz de Empleo, así como una vez aprobados los Proyectos de Iniciativas de Cooperación Local por las Delegaciones de Áreas del Ayuntamiento de Almería, mediante resolución de 28 de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Almería del Servicio Andaluz de Empleo resolvió la concesión de una subvención en el marco de la Iniciativa de Cooperación Local del Ayuntamiento de Almería, la cual fue aceptada por Decreto de la Alcaldía de 29 de marzo de 2019, el cual fue ratif‌icado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2019.

  4. - Durante la vigencia de la relación laboral entre las partes (Desde el 8-4-19 al 7-4-20) la demandante ha realizado las tareas propias de la categoría de Licenciada en Derecho para la que fue seleccionada, en el área/ servicio Tribunal Económico Administrativo Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que se encuentras incluidas en el Cuardeno de Seguimiento elaborado al efecto, y que en síntesis son las siguientes:

    - Elaboración de base de datos de legislación y jurisprudencia más signif‌icativa en el ámbito local en particular sobre cuestiones de f‌iscalidad, con sus actualizaciones correspondientes.

    - Elaboración de base de datos sobre los criterios del Tribunal Económico Administrativo para resolver sobre determinadas cuestiones.

    - Consulta de novedades legislativas, noticias y artículos mas destacados en amteria f‌iscal en revistas especializadas en amteria de régimen local.

    - Estudio y análisis sobre la aplicación de los criterios jurisprudenciales y doctrinales a los casos pendientes de resolver por el Tribunal.

    - Asitencia como oyente a reuniones del Tribunal.

    - Estudio de casos particulares relativos reclamaciones del Impuesto sobre Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

    - Puesta en común de posibles criterios a aplicar caso por caso.

    - Estudio y análisis de expedientes pendientes en materia de Impuesto sobre IBI, análisis jurisprudencial y legislación específ‌ica en materia catastral.

    - Estudio de cómo se resuelven casos similares por otros tribunales constituidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en España.

    - Actualización de bases de datos de legislación, jurisprudencia y doctrina discusión de casos más llamativos v su posible relación con supuestos que se encuentran pendientes de resolver en el Tribunal.

    - Análisis y estudio de expedientes en materia de Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana. IBI y Tareas de Basura.

    - Estudio de casos concretos en materia de IBI e IAE.

    - Estudio sobre criterios de resolución de la Direccióno General de Tributos e instrucciones de laa Intervención General de la Administración del Estado que puedan aplicarse a casos concretos pendientes en el Tribunal.

    - Preparación de reuniones del Tribunal, elaboración de actas, certif‌icados y remisión convocatorias.

    - Elaboración de borradores de informes.

    - Apoyo en la preparación de reuniones del órgano.

    - Estudio de casos pendientes de resolver por el Trihubal en materia de multas de tráf‌ico.

    - Estudio y análisis de supuestos específ‌icos de reclamaciones de IBI y Tasas varias.

    - Elaboración de propuestas de simplif‌icación de procedimientos.

    - Apoyo en asesoramiento a miembros del Tribunal y en sesiones del mismo.

    - Atención telefónica.

    - Apoyo en labores de archivo y gestión de correo.

    - Manejo aplicación GTT de gestión tributaria.

  5. - El Tribunal Económico Administrativo Local del Ayuntamiento de Almería es un órgano administrativo interno del propio Ayuntamiento cuya existencia esta prevista en la Ley de Bases de Régimen Local (art. 137) para los municipios de gran población, sin que en la relación de puestos de trabajo de dicho Ayuntamiento exista una plaza de Licenciado en Derecho asignada al Tribunal Económico Administrativo Local.

  6. - Las retribuciones en el AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, según convenio de aplicación para el personal laboral perteneciente grupo A1, Nivel 24 ascenderían a en el 2019 a 3.177,84 € mensuales (Salario base A1: 1.777,08 €; p.p. extraordinarias: 529,64 €; complemento de destino Nivel 24: 618,67 € y complemento especif‌ico A1:

    1.389,09 €)

    Dichas retribuciones serían de 3.225,25 € mensuales en el año 2020 (Salario base A1: 1.203,56 €; p.p. extraordinarias: 537,54 €; complemento de destino Nivel 24: 632,60 € y complemento especif‌ico A1: 1.389,09 €).".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.ª Aurora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora interpuso demanda en solicitud de las diferencias retributivas sobre el salario base, pagas extraordinarias, complementos de destino, específ‌ico y productividad así como f‌iniquito, correspondientes al periodo de actividad desarrollado entre diciembre de 2019 y abril de 2020.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Almería de fecha 27 de mayo de 2021 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a...

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