STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00500/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2021 0000136

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000339 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000009 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA CARRION S.A., PALAUSA 2001 S.L.

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL MONTES RENEDO, JOSE MIGUEL MONTES RENEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, PALENTINA DE AUTOMOVILES

S.L., Leandro

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, JOSE MARIA BLANCO MARTIN

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 339 de 2.022, interpuesto por las empresas EMPRESA CARRIÓN, S.A. y PALAUSA 2001, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, en el Procedimiento Despido/ Ceses en General nº 9/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, en demanda promovida por D. Leandro contra referidas empresas recurrentes, contra la empresa PALENTINA DE AUTOMÓVILES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO OBJETIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2021, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 4 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leandro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de EMPRESA CARRIÓN, S.A. (C.I.F. A47002068), dedicada a la compraventa de vehículos, recambios, accesorios, reparaciones y servicios relacionados, desde el 01.10.1993, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, como responsable del departamento de administración, percibiendo una retribución salarial anual de 52 413,60 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SE GUNDO.- El 23.11.2020 recibió escrito de la referida empresa, fechado el mismo día, por el que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de tipo económico, organizativo y técnico, con efectos al indicado 23.11.2020, indicándole que le corresponde una indemnización, de conformidad con el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de 52 413,60 €, que se puso a su disposición y se le abonó. La indicada comunicación escrita, aportada con la demanda (Acontecimiento nº 2 del expediente judicial electrónico), se tiene aquí por íntegramente reproducida.

TE RCERO.- El actor había estado incluido en un ERTE por fuerza mayor ocasionada por el COVID-19, con reducción de jornada del 50%, del 24 de abril al 18 de noviembre de 2020.

CU ARTO.- Desde 2018 PALAUSA 2001, S.L. (C.I.F. B34199414), cuyo objeto social es la compraventa y arrendamiento de inmuebles, gestión, y dirección de participaciones en otras sociedades, y prestación de servicios de asesoramiento a sociedades participadas y/o asociadas, ha ido adquiriendo acciones de EMPRESA CARRIÓN, S.A., hasta ser la propietaria del 75% de las mismas. Asimismo, el 01.10.2019 PALENTINA DE AUTOMÓVILES, S.L.U. (C.I.F. B34017319), dedicada a la compra y reparación de automóviles, fue adquirida por EMPRESA CARRIÓN, S.A., y por escritura de 26.12.2019 se produjo la fusión por absorción de PALENTINA DE AUTOMÓVILES, S.L.U., íntegramente participada, por PALAUSA 2001, S.L.

QU INTO.- PALAUSA 2001, S.L., como empresa matriz, y EMPRESA CARRIÓN, S.A., que tienen la misma dirección, presentan cuentas consolidadas, y esta última, desde enero de 2019, realiza sus declaraciones tributarias de IVA por Grupo de Entidades.

SE XTO.- PALAUSA 2001, S.L. factura a EMPRESA CARRIÓN, S.A. el alquiler de una nave, gastos de reuniones, de distintos servicios, así como la retribución del administrador. Desde 2019 PALAUSA 2001, S.L. viene dirigiéndose al actor en el ámbito de sus labores de gestión del departamento de administración, y durante 2020 le ha puesto de manif‌iesto que cuenta con un equipo en el indicado departamento cualif‌icado, integrado por al menso varios trabajadores contratados por PALAUSA 2021, S.L.

SÉ PTIMO.- Tras la adquisición de PALENTINA DE AUTOMÓVILES, S.L., ubicada en Palencia, se han centralizado los departamentos de administración de aquella y de EMPRESA CARRIÓN, S.A., asumiendo personal de PALAUSA, S.L. parte de los mismos.

OC TAVO.- EMPRESA CARRIÓN, S.A. contaba en 2018 con el programa "Quiter" para optimizar los recursos de gestión, cuyo responsable era el actor. En 2020 PALAUSA 2001, S.L. se lo asignó durante unos meses a otra trabajadora de EMPRESA CARRIÓN, S.A., período en que el programa continuó utilizándose como con anterioridad.

NO VENO.- El demandante inició una nueva relación laboral con otra empresa el 03.05.2021.

DÉ CIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 23.11.2020 la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UN DÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación por la demandante ante el SERLA el 01.12.2020 por despido, fue celebrado acto conciliatorio el 11 de enero siguiente, con el resultado de sin avenencia en cuanto a PALAUSA 2001, S.L. y EMPRESA CARRIÓN, S.A., y de intentado sin efecto respecto de la otra codemandada."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las empresas EMPRESA CARRIÓN, S.A. y PALAUSA 2001, S.L. fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la modif‌icación del Hecho Probado Sexto.

La redacción que se propone es la siguiente: "PALAUSA 2001, S.L. factura a EMPRESA CARRIÓN, S.A. el alquiler de una nave, gastos de reuniones, de distintos servicios, así como la retribución del administrador. Desde 2019 PALAUSA 2001, S.L. viene dirigiéndose al actor en el ámbito de sus labores de gestión del departamento de administración, y durante 2020 le ha puesto de manif‌iesto que cuenta con un equipo en el indicado departamento cualif‌icado siendo empleados de EMPRESA CARRION, S.A. y con la supervisión y control de la Dirección Financiera.".

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la adición de un Hecho Probado Sexto Bis, con el siguiente tenor literal: "Las Cuentas Anuales auditadas de EMPRESA CARRION, S.A. expresan:

  1. - Ejercicio 2017: - Resultado de explotación (pérdidas): - 1.168.142,16 € - Resultado del ejercicio (pérdidas): - 1.485.475,24 €

  2. - Ejercicio 2018: - Resultado de explotación (pérdidas): -614.646,09 € - Resultado del ejercicio (pérdidas): -803.036,10 €

  3. - Ejercicio 2019: - Resultado de explotación (pérdidas): - 156.678,08 € - Resultado del ejercicio (pérdidas): -317.569,95 €

  4. - La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de EMPRESA CARRION, S.A. a 31 de agosto de 2020 expresa: - Resultado de explotación (pérdidas): -277.373,65 € - Resultado del ejercicio (pérdidas): - 404.377,49 €

  5. - La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de EMPRESA CARRION, S.A. a 31 de agosto de 2020 expresa: - Resultado de explotación (pérdidas): -31.160,37 € - Resultado del ejercicio (pérdidas): -260.208,07 €"

TERCERO

Conviene recordar con carácter previo al análisis de cada una de estas peticiones, que la jurisprudencia existente en materia de revisión fáctica, expuesta en la sentencia del TS de fecha 2-3-16 (rec. 153/2015) y las muchas que allí se citan, donde se expresa que existe una jurisprudencia consolidada por la que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba porque ello implicaría negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica -lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes-.

Es por ello por lo que, como indican las sentencias del TS de fechas 1-12-15 (rec. 60/2015), 25-3-14 (rec. 161/2013) ó 28-5-13 (rec. 5/2012), para que prospere la denuncia del error en este trámite, es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, no

    bastando mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos.

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba pericial o documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, no siendo suf‌iciente una genérica remisión a la prueba...

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