STSJ País Vasco 576/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2022
Fecha22 Marzo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1806/2021

NIG PV 20.05.4-19/002952

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0002952

SENTENCIA N.º: 576/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22/03/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Palmira, Faustino, Feliciano, Regina y Eladio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 4 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre AEL, autos 588/19, y entablado por Palmira, Faustino, Feliciano, Regina,SUCESORES LEGALES DE Eladio frente a SIDENOR INDUSTRIAL S.L., COFIVACASA S.A., MONTAJES NERVION S.A. - MONESA-, JOSE MARIA UCIN S.A. y ARCELOR- OLABERRIA S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Durante su vida laboral activa D. Eladio prestó sus servicios para las siguientes empresas:

Para las empresas "Pedro Orbegozo, S.A." y "Acenor, S.A." desde el 24 de Junio de 1.969 hasta el 31 de Agosto de 1.992.

Para la empresa "Montajes Nervión, S.A." desde el 25 de Agosto de 1.994 hasta el 11 de Noviembre de 1.994.

Para la empresa "José María Uzin, S.A." desde el 4 de Septiembre de 1.995 hasta el 3 de Septiembre de 1.998.

Para la empresa "Bicolan ETT, S.A." desde el 19 de Diciembre de 1.998 hasta el 14 de Enero del 2.002.

Para la empresa "Equipos Frigoríf‌icos Compactos, S.A." desde el 15 de Mayo del 2.002 hasta el 29 de Noviembre del 2.002.

Para la empresa "J.L.I. Oleotecnic, S.L." desde el 4 de Agosto del 2.003 hasta el 3 de Abril del 2.004.

Para el Ayuntamiento de Andoain desde el 3 de Mayo del 2.005 hasta el 2 de Noviembre del 2.005.

Para la empresa "UTE Goiherrialdea" desde el 7 de Agosto del 2.006 hasta el 16 de Julio del 2.010.

Desde el año 2.010 D. Eladio se encuentra en situación de jubilación, sin que conste la fecha en la que pasó a esta situación.

SEGUNDO

Mientras prestó sus servicios para la empresa "Bicolan ETT, S.A.", D. Eladio prestó sus servicios en las instalaciones de la empresa "Arcelor Olaberria, S.L.", en la actualidad "Arcelor-Mital Gipuzkoa, S.L.", a través de diversos contratos de puesta a disposición, prestando sus servicios en las instalaciones de esta empresa durante novecientos veintidós días en total.

En la empresa "Arcelor-Mital Gipuzkoa, S.L." no se utiliza el amianto desde el año 1.984.

TERCERO

Durante su vida laboral activa D. Eladio ostentó la categoría profesional de of‌icial de mantenimiento, consistiendo sus tareas en buscar y reparar las averías que se produzcan en la maquinaria a su cargo, y realizar las tareas necesarias para que esa maquinaria esté a punto en todo momento.

CUARTO

En el año 1.988 se constituyó la empresa "Acenor, S.A., como consecuencia de la fusión de las empresas "Forjas Alavesas, S.A.", "Etxeberria, S.A.", "Aceros de Llaudio, S.L.", "Pedro Orbegozo, S.A." y "Olarra, S.A.", constitución que se realizó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Bilbo D. José Ignacio Uranga Otaegi, el 30 de Diciembre de 1.988.

QUINTO

El 30 de Enero de 1.991, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. José Enrique Goma Salcedo, se constituyó la empresa "Sidenor, S.A.", cuyo objetivo era integrar a las empresas "Acenor, S.A." y "Forjas y Aceros de Reinosa", siendo estas dos empresas de titularidad pública.

SEXTO

El 16 de Noviembre de 1.999, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Bilbo, D. José Antonio Isasi, se constituyó la empresa "Sidenor Industrial, S.L.", dividiéndose su capital de la siguiente manera, las empresas "Sidenor, S.A." y "Compañía Sociedad Colectiva" adquirieron una participación social cada una de ellas, y el resto de las participaciones sociales de esa empresa, trescientas participaciones sociales, fueron adquiridas por la empresa "Sidenor, S.A.".

SEPTIMO

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales es una entidad pública, que se fue creada mediante la Ley 5/96 de 10 de Enero, ley que se modif‌icó mediante el Real Decreto Ley 15/97 de 5 de Septiembre, entidad pública que a fecha 22 de Julio del 2.002 era titular de todas las acciones de la empresa "Acenor, S.A.", y mediante escritura pública otorgada el 22 de Julio del 2.002 la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales transmitió a la empresa "Cof‌ivacasa, S.A." la totalidad de las acciones de la empresa "Acenor, S.A.".

OCTAVO

El 22 de Diciembre del 2.006, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. José Macos Picón Martín, se disolvió la empresa "Acenor, S.A.", no se produjo la liquidación de esa empresa, y la misma cedió la totalidad del activo y del pasivo de la empresa "Acenor, S.A.", a la empresa "Cof‌ivacasa, S.A.", lo que supuso un traspaso íntegro del patrimonio de la empresa "Acenor, S.A." a la empresa "Cof‌ivacasa, S.A.", la cual se subrogó en todos los derecho y obligaciones de la empresa "Acenor, S.A." sin ningún tipo de limitación.

NOVENO

La empresa "Cof‌ivacasa, S.A." tiene por objeto la liquidación ordenada de empresas participadas mayoritariamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, y el 10 de Octubre del 2.006 acordó aceptar la cesión y adjudicación global de la totalidad de los activos y pasivos de la empresa "Acenor, S.A.", de acuerdo con el balance de situación a fecha 30 de Junio del 2.006, y con el inventario de los bienes y deudas de la empresa "Acenor, S.A." a esa fecha.

DECIMO

En el mes de Noviembre del 2.017, y en el contexto de un estudio de anemia ferropénica, con astenia y pérdida de peso de aproximadamente doce kilos, le fue diagnosticado a D. Eladio un carcinoma escamoso en el lóbulo inferior del pulmón izquierdo en estadio T4 N2 M0, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 8 de Octubre del 2.018, operación en la que se realizó una lobulectomía inferior izquierda, y una linfadenectomía hilar y mediastínica.

DECIMOPRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 25 de Junio del 2.019, reconoció a D. Eladio una situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, y el derecho a percibir una pensión vitalicia de 2.041,87 euros, doce veces al año, con efectos económicos desde el 28 de Enero del 2.019.

DECIMOSEGUNDO

D. Eladio padece las siguientes lesiones: "Carcinoma escamoso en el lóbulo inferior del pulmón izquierdo en estadio T4 N2 M0, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 8 de Octubre del 2.018, operación en la que se realizó una lobulectomía inferior izquierda, y una linfadenectomía hilar y mediastínica. Asma. Cardiopatía isquémica que dio lugar a un infarto agudo de miocardio en el año 2.009. Intervenido quirúrgicamente en el ojo derecho para realizar una faquectomía. Hipercolesterolemia. Hipertrigliceridemia. Diabetes de tipo II. Exfumador de setenta paquetes de tabaco anuales, hábito que dejó hace dieciocho años. Bebedor moderado de vino".

DECIMOTERCERO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 19 de Septiembre del 2.019, acto al que únicamente comparecieron las empresas "Sidenor Industrial, S.L.", "Arcelor-Mital Gipuzkoa, S.L." y "José María Uzin, S.A.", con las que D. Eladio no llegó a ningún acuerdo, terminando el acto sin avenencia, y teniéndose por intentado sin efecto en relación a las empresas "Cof‌ivacasa, S.A." y "Montajes Nervión, S.A.", las cuales no comparecieron a dicho acto.. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa "Sidenor Industrial, S.L.", y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas "Cof‌ivacasa, S.A.", "Arcelor-Mital Gipuzkoa, S.L." y "José María Uzin, S.A.", y entrando a conocer del fondo del asunto.

Desestimo la demanda, declaro que las lesiones que padece D. Eladio no tiene su origen en su actividad laboral, debiendo las partes pasar por esta declaración.

Y absuelvo a las empresas "Cof‌ivacasa, S.A.", "Arcelor-Mital Gipuzkoa, S.L.", "José María Uzin, S.A." y "Montajes Nervión, S.A.", y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, que ha fallecido en el curso del procedimiento (aunque nadie ha precisado fecha a los efectos indemnizatorios lo es del 12/11/20) que solicitaba una indemnización de daños y perjuicios que entiende causados por sus empleadoras (hasta cinco codemandadas), con responsabilidades solidarias, en una actividad que se considera de riesgo profesional con enfermedad de tal contingencia ocasionada por la exposición al amianto, con el diagnóstico (y f‌inalmente fallecimiento) de cáncer de pulmón escamoso, para el que presenta una resolución declarativa de la IPA por enfermedad profesional desde el 28/01/2019. El demandante solicitaba en su papeleta de demanda un total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR