STSJ País Vasco 558/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2022
Fecha22 Marzo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 58/2022

NIG PV 48.04.4-20/005295

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0005295

SENTENCIA N.º: 558/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AGUADO AUTOMOCION ENGINEERING 2019 S.L., Pedro Francisco y SERVICIO ASISTENCIA TECNICA Y FABRICACIN IBERICA S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 5 de marzo de 2021, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Adolfo frente a AGUADO AUTOMOCION PAIS VASCO S.L., AGUADO AUTOMOCION S.A., AGUADO AUTOMOCION MADRID S.L., AGUADO AUTOMOCION ANDALUCIA S.L., AGUADO AUTOMOCION ENGINEERING 2019 S.L., Pedro Francisco, Argimiro, AGUADO AUTOMOCION VALENCIA S.L., AGUADO AUTOMOCION CATALUNYA S.L., AGUADO AUTOMOCION GALICIA S.L., FOGASA, SERVICIO ASISTENCIA TECNICA Y FABRICACIN IBERICA S.L, AGUADO AUTOMOCION PROFESSIONAL TOOLS S.L y AGUADO AUTOMOCION EQUIPOS Y HERRAMIENTAS SL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El trabajador, D. Adolfo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales con antigüedad de 8/11/2006 para la empresa AGUADO AUTOMOCIÓN SA hasta 17-11-2019 y a partir del día 18-11-2019 para AGUADO AUTOMOCIÓN PAIS VASCO S.L., con categoría profesional de TÉCNICO JEFE DE SUCURSAL y salario bruto mensual de 3.378,22 euros con prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

El Sr. Adolfo ha venido prestando ininterrumpidamente sus servicios en el mismo centro de trabajo.

TERCERO

AGUADO AUTOMOCION PAIS VASCO abonó al trabajador demandante las nóminas en las fechas recogidas en el Hecho Tercero de su demanda que se da por reproducido no habiendo abonado al tiempo de la presentación de la demanda los salarios de julio de 2.019 (3.357,41 euros), extra de julio de 2.019

(3.099,15 euros), el 50% de noviembre de 2.019 (731,95 euros) y marzo de 2.020 (1.922,99 euros). Al tiempo de celebración del presente Juicio se había abonado la nómina de marzo de 2.020 pero no la nómina de junio de 2.020 (3.354,07 euros) ni la liquidación (3.136,73 euros).

CUARTO

En virtud de comunicación fechada a 3/07/2020 AGUADO AUTOMOCION PAIS VASCO procedió al despido por causas objetivas del trabajador conforme al documento 4 aportado por el actor que, entre otros extremos, recogía:

Muy Sr_ Nuestro:

Por la presente le notif‌icamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1, 52 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, por causas objetivas, dado el cierre de la empresa por falta de actividad debido a la falta de tesorería que provoca, entre otros, la falta de suministros y piezas para la reparación y mantenimiento de los servicios que la empresa vende, q han provocado el procedimiento pre-concursal y, en su caso, de concursal a liquidación.

Las causas económicas que justif‌ican la solución le su contrato, son las siguientes:.

Aguado Automoción Pais Vasco SL nació de una segregación de la mercantil Aguado Automoción SA, que como es sabido, está en concurso de acreedores.

La necesidades económicas se justif‌ican:

En la evolución de las pérdidas de la compañía han sido:

Aunque se iniciaron tas actividades en el Ultimo trimestre de 2019, por este periodo se arrojó en los libro contables un benef‌icio (tres meses de actividad). de 5.609,94 euros. Los datos más relevantes por este periodo fueron: Ventas 71,693,76; gastos Personal: 52.169,75 euros; Arrendamientos otros: 35.26725e

No obstante, al 31 de mayo y con el cierre total de la empresa (TODO EL PERSONAL EN ERTE) el cierre de todas nuestros clientes, Y, la falta de tesorería e intentar la reapertura de la actividad la empresa se. encuentra en la siguiente Situación económica: Ventas 41.904,47, Gastos personal: 28.327.46 e; Arrendamientos y otros:

29.105,55e y 13.919,21 e. Pérdidas acumuladas 201.709,73 e.

AL 31/05/20 PERDIDAS DE 201.709,73 e. Imposibilidad absoluta a la obtención de ninguna f‌inanciación bancaria, ni siquiera por prestamos ICO, debido a diversos factores que se resumen en la falta de solvencia y en las casi nulas posibilidades que dichas entidades conceden a la empresa.

La exigencia,, por otra parte, de mue todos los proveedores exigen pago al contado y por anticipado para suministras productos a la compañía.

Y por último, lo que esto conlleva es la imposibilidad de atender a los pagos corrientes de los salarios, cuotas de la seguridad social e impuestos. Además, por si lo anterior no fuese suf‌iciente, nuestros clientes han reiniciado sus servicios y la competencia les está prestando el servicio, cuestión que esta empresa se ve imposibilidad de atender a no tener las piezas y recambios al no serles enviados por los proveedores por falta de pago previo al suministro.

Debido al estado de Alarma, todos los trabajadores de la sociedad, han estado en situación de ERTE POR COVID pero su reincorporación auto la situación general de la empresa y general por la actividad hacen imposible la continuidad de la actividad.

...

En consecuencia y NO PUDIENDO PONER A SU DISPOSICION su indemnización de 20 días por año que asciende a 35.348,96 por no tener posibilidad para ello -por no tener liquidez para ello, se le hace constar expresamente dicha imposibilidad, haciéndola efectiva en el momento en que la sociedad pueda hacer frente a la misma.

La relación laboral quedará extinguida el próximo día 3 de julio de 2020, al no hacer uso la empresa del derecho de sustituir el plazo previsto de 15 días de preaviso, por su compensación económica, y que asciende a 1.922,28 euros y que igualmente se puede poner en este momento a su disposición junto con el resto de percepciones económicas devengadas hasta la citada fecha.

...

QUINTO

La sociedad AGUADO AUTOMOCIÓN S.A. CIF A28896413 e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, se constituyó mediante escritura otorgada el 13-1-1984. (Documento n.° 5 de AGUADO AUTOMOCIÓN SA).

Tiene su domicilio social en Torrejón de Ardoz (Madrid), Calle Hierro n° 67.

Tiene un amplio objeto social, si bien destaca como actividad principal, la comercialización, mantenimiento, reparación e instalación de maquinaria, así como servicios para automoción e industrias. En la práctica, la actividad de AGUADO AUTOMOCIÓN, S.A. desde su fundación en 1984 es la compraventa, instalación y mantenimiento de maquinaria y útiles para la automoción. Los clientes y marcas que tienen homologados los productos de la mercantil son: Rolls Royce, Audi, BMW, Mercedes Benz, Jaguar, Land Rover, Opel, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volvo. Los productos que sirve la mercantil son elevadores, desmontadoras, equilibradoras, alineadoras, compresores, gatos, frenómetros, analizadoras, y mobiliario de taller. Además, ofrece la UMA - unidad móvil de asistencia- que sobre vehículos móviles prestan un servicio de asistencia a neumáticos en carretera o en f‌lotas industriales Y, por último; el servicio posventa, donde se diseña sistemas de control y servicios de mantenimiento adaptados a las necesidades de cada uno de los clientes,ofreciendo cobertura a nivel nacional. Además, también se realizan instalaciones de aire comprimido e instalaciones para f‌luidos con sistema de programación y extracción de gases integrales, para talleres e industria.

Se constituyó con un capital social inicial de 4.000.000 de pesetas por D. Pedro Francisco ( que suscribió 3200 acciones) y por su esposa e hijos Arantzaxu y Justiniano, capital que tras dos ampliaciones, pasó a ser en 2.000 de 300.500,00 euros, dividido en 50.000 acciones ordinarias nominativas en una sola serie, de 6,01 euros nominales cada una de ellas.

Sus socios son D. Pedro Francisco con un 93,42% de las acciones, que también es administrador único de la sociedad, siendo los restantes socios Da Salome (2,29%) D. Justiniano 2,29% y D. Segismundo 2,00%).

Hasta la escisión en marzo de 2019, contaba, al menos, con cinco delegaciones distribuidas en el territorio nacional y equipadas al completo con personal organizado por departamentos; comercial, técnico, administrativo y de logística, situadas en Madrid, País Vasco, Galicia, Valenciay Andalucía.

Tres inmuebles de estas delegaciones eran propiedad del accionista principal, alquilados al mismo.

· ·Dos inmuebles en Madrid (contiguos) en CALLE000 NUM001 (386 m2) y NUM002 (1572 m2) en Torrejón de Ardoz (no consta el pago de retenciones por su arrendamiento o cesión de uso)

· ·El tercero en Aldaia (Valencia) CALLE001, de características similares al anterior.

SEXTO

El 16 de mayo de 2019, AGUADO AUTOMOCIÓN S.A otorgó Escritura de Escisión Parcial de la Sociedad Aguado Automoción S.A. (Documento n° 1 de la documental de dicha empresa) mediante traspaso parcial de su patrimonio a 6 sociedades de nueva creación con los mismos socios y el mismo administrador, siendo inscrita el 19-9-2019 y estando domiciliadas según...

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