STSJ Comunidad Valenciana 973/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2022
Fecha22 Marzo 2022

Recurso de Suplicación 3397/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003397/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000973/2022

En el recurso de suplicación 003397/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-06-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000480/2020, seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de D. Íñigo defendido por el Letrado

  1. Antonio Fernandez De Palencia Roca, contra la Mercantil AZULEV, S.A. defendida por el Letrado D. Julian Garcia Paya, y en los que es recurrente D. Íñigo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, representado y asistido por el Letrado D. Antonio Fernández de Palencia Roca, contra la mercantil AZULEV SA, declaro que el DESPIDO de fecha 08/05/20 resulta PROCEDENTE,

ABSUELVO a la parte demandada de la acción de despido ejercitada en su contra. Que estimando la acción de cantidad ejercitada por la parte actora, CONDENO a la parte demandada AZULEV SA a abonar al actor la cantidad de 12.648,33 euros, más intereses del 10%".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Íñigo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de AZULEV SA desde 02/03/98, con categoría profesional de Director Técnico, con un salario bruto de 221,43 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo de azulejos de la Comunidad Valenciana (contrato -documento 1 aportado por la parte demandada a Juicio y nóminas aportadas por las partes -documento 1 de la demanda y documento 2 aportado por la parte demandada a Juicio-). La empresa demandada dispone de un Código Ético y de Conducta de mayo de 2017. En su artículo 16g) relativo a las responsabilidades de los empleados señala que no practicarán ninguna actividad ilegal...y pondrán f‌in de

modo inmediato a cualquier conducta ilícita de los empleados directamente bajo su mando o dirección, en el desempeño de sus funciones y en su letra i) Notif‌icarán inmediatamente al Departamento de RRHH...de cualquier violación real o potencial de las leyes y reglamentos, estableciéndose en el artículo 18 la prohibición de retener, falsear u omitir informaciones relevantes, así como prestar declaraciones falsas o engañosas a los auditores internos o externos... y el artículo

28 la obligación de comunicar al departamento de RRHH, cualquier irregularidad grave relacionada con la organización (documento 11 aportado por la parte demandada a Juicio). En el acta f‌inal de acuerdo de periodo de consultas de fecha 09/04/20 se acordó que los contratos de 152 trabajadores, entre ellos el actor, quedan suspendidos entre el 14/04/20 y 11/10/20, determinado que se adeuda la nómina del mes de marzo de 2020 así como la paga extraordinaria del mes de marzo de 2020, comprometiéndose establecer un calendario respecto de pagos respecto de la paga extra de marzo, disponiendo no verse afectado el devengo de vacaciones (documento 39 aportado por la parte demandada a Juicio). El actor posee una participación en la empresa HUJOCERAMIC SL del 1,69 (250) (documento 2 aportado por la parte actora a Juicio y documento 50 aportado por la parte demandada a Juicio).En el Registro Mercantil de Castellón expedida en fecha 27/01/20 se señala al actor como apoderado de la empresa demandada AZULEV SA (documento 18 aportado por la parte demandada a Juicio).El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.SEGUNDO.- La empresa notif‌icó al trabajador el día 08/05/20 carta de despido disciplinario de la misma fecha en la que se señala como fundamento el artículo

54.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre, y en el artículo

70 del IV Convenio Colectivo autonómico para la industria de azulejos pavimentos y baldosas cerámicos de la Comunidad Valenciana 2018 2020. Señala que de ello se dio audiencia al Comité de Empresa informándole de los hechos imputados como al actor, que no formularon alegaciones. De otro lado y después de desarrollar unos antecedentes en relación a la estructura empresarial, señala que a raíz de constatar que existían mermas signif‌icativas y movimientos extraños en el inventario de producto, observando que el volumen de muestras que AZULEV y VELUZA venían entregando a sus clientes de forma gratuita podía ser elevado y proporcionado, y mantenida una reunión con D. Carlos Alberto y D. Carlos Francisco, los cuales pusieron de manif‌iesto que podría existir en la empresa ciertas irregularidades relacionadas con el manejo de dinero "B", se decidió iniciar un proceso de investigación que fue encargado a ERNST&YOUNG (EY), el cual elaboró varios informes que se desprende la siguiente operativa de fraude: De la investigación llevada a cabo por parte de los expertos de EY, se ha podido constatar la existencia de una trama y operativa llevada a cabo de manera conjunta por varios directivos y empleados de las empresas AZULEV y GRUPEME con el objetivo de obtener dinero en efectivo fuera de los circuitos de facturación y contabilidad establecidos en las citadas sociedades, generando un dinero "B" que ha sido recaudado y repartido entre los distintos implicados de la manera que se detallará a continuación. Además, se ha de signif‌icar que, según consta en los diferentes Informes Periciales, las personas involucradas en tales hechos, entre los cuales usted se encuentra, han venido ocupando puestos de relevancia en ambas empresas antes y después de la compraventa. Es más, la mayoría de estas personas han sido accionistas de HUJOCERAMIC e integraban, además, el Órgano de Administración de AZULEV y GRUPEME durante los años previos a que se ejecutara la operación, y/o formaban parte de la estructura directiva de la Compañía. Este es su caso, como accionista de HUJOCERAMIC, siendo Apoderado, como se indicaba, en AZULEV y VELUZA OPERACIONES. Además, usted ha venido ocupando el puesto de Director Industrial en AZULEV. En concreto, los Informes emitidos por EY constatan la existencia de una operativa en el mercado nacional de las empresas AZULEV y GRUPEME, establecida al efecto de obtener dinero en efectivo por fuera del circuito of‌icial de AZULEV de facturación y cobros, y en concreto una operativa de Muestras Nacionales fraudulenta, en claro perjuicio de la mercantil. Se trata de una operativa oculta y ocultada que se ha llevado a cabo de manera continuada y constante a lo largo de diversos años, a través de diferentes irregularidades cometidas de manera conjunta y en connivencia por parte de todas las personas implicadas, siendo tales anomalías de la misma naturaleza y propósito, como ahora se detallará. Todo lo cual era conocido por todos los implicados que participaban de un modo u otro en la comisión del fraude.a. Inicio y descripción global de la Operativa de Muestras Nacionales (Contabilidad "B"). Como antes se avanzaba, AZULEV se dedica a la fabricación y

comercialización de pavimento y revestimientos cerámicos, comercializando, además, piezas complementarias a sus fabricados. Mientras que GRUPEME, se dedica a la comercialización de pavimentos y revestimientos cerámicos, lo que implica que dicha mercantil distribuya, entre otros, productos de AZULEV. AZULEV desarrolla su actividad tanto en el mercado nacional como internacional, mientras que GRUPEME actúa únicamente en el mercado nacional. Por tanto, de la actividad de ambas sociedades se evidencia que las mismas conf‌luyen en el mercado nacional de comercialización y distribución de pavimento y revestimientos cerámicos. Y esto es relevante porque la operativa de fraude constatada se ha llevado a cabo en el mercado nacional en el que comúnmente actúan ambas sociedades. Y en este sentido, como se desprende de los

Informes Periciales, al menos desde al año 2006, se han estado produciendo en AZULEV y GRUPEME salidas de mercancía de almacén valoradas a un precio de venta de 0 euros, que eran registradas en contabilidad como muestras de producto entregadas a clientes nacionales. Sin embargo, en realidad esas salidas de mercancía se correspondían con la entrega de material para satisfacer pedidos concretos realizados por estos clientes, quienes en última instancia pagaban la mercancía en efectivo por fuera del circuito establecido de facturación y cobros. Es decir, lo que inicialmente eran ventas se transformaban en muestras para efectuar la venta fuera de impuestos y del circuito legal. Por tanto, la contabilidad de la sociedad reconocía estas salidas de mercancía del almacén como muestras de producto entregadas a clientes nacionales valoradas a un precio de venta 0 euros, cuando en realidad eran ventas ordinarias (con un precio que se satisfacía en "B", fuera del circuito contable de AZULEV y GRUPEME). Ello conllevaba, como se decía, la generación de una contabilidad "B" paralela y un dinero "B" en efectivo que, como luego se indicaría, era recaudado por los implicados en la trama y repartido entre todos ellos como un sueldo adicional al que percibían en nómina, sueldo adicional que no se declaraba a efectos de impuestos y Seguridad Social. Por tanto, lo anterior implicaba que se debían seleccionar determinados clientes a nivel nacional, de ambas...

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