STSJ Cataluña 1754/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1754/2022
Fecha16 Marzo 2022

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8053815

EBO

Recurso de Suplicación: 5506/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1754/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 24/2020 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Apolonia frente a EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Apolonia, nacida en fecha NUM000 .56, con DNI Nº NUM001, en fecha 30.11.93 agotó la prestación de desempleo que tenía reconocida.

    En dicha fecha la actora no tenía cumplidos los 52 años.

  2. - La actora cumplió 52 años en fecha NUM000 .08, pero no acreditaba la carencia específca para poder acceder a la jubilación.

  3. - La trabajadora desde el 30.11.93 hasta el NUM000 .08, no estuvo inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo al no renovar la demanda en fecha 21,1.97, no volviéndose a inscribir hasta en 01.03.10, y tampoco constando que estuviera trabajando.

  4. En fecha 29.04.19 hasta el 06.08.19, estuvo prestando servicios y en situación de alta en el régimen especial de empleados del hogar.

  5. - En fecha 20.08.19 la actora solicitó el subsidio para mayores de 52 años.

  6. - En Resolución del SPEE de fecha 21.08.19 se desestimó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

  7. - La actora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 23.09.19, siendo desestimada por Resolución del SPEE de 25.10.19.

  8. - Se solicita en el suplico de la demanda, la prestación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la condicionante dimensión que ofrece su incombatido relato fáctico, conf‌irma la Juzgadora a quo la "resolución del SPEE de fecha 21.08.19 que (en respuesta a la solicitud cursada el 20 de agosto de 2019 ) desestimó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años" (hechos 5º y 6º), advirtiendo que, aun habiendo cumplido la edad el 20 de mayo de 2008, la benef‌iciaria " no acreditaba la carencia específ‌ica " como tampoco su inscripción ininterrrumpìda desde el 30 de noviembre de 1993 (fecha en la que "agotó la prestación de desempleo que tenía reconocida"-hp 1º-) "hasta el hecho causante NUM000 .08 al no renovar la demanda de empleo" entre el 21 de enero de 1997 y el 1 de marzo de 2010 en que "se volvió a inscribir"; resultando de inaplicación al caso la previsión que se contiene en el artículo 274.4 de la LGSS (RDLeg 8/2015) porque, requiriéndose que se haya cotizado por desempleo " en los últimos dos contratos en el sistema especial deempleados del hogar del régimen general " (entre el 1 de noviembre de 2013 y 29 de julio de 2016 y el 29 de abril y 6 de agosto de 2019), no cotizó por desempleo, siendo ésta la causa de denegación del subsidio ". No es "injusta ni improcedente la resolución" afecta a quien, habiendo prestado sus "servicios durante más de 90 días" bajo dicho Régimen sin cotizar por dicha contingencia, "no puede pretender acogerse ahora al mismo..." (fundamento segundo in f‌ine y 3.2 de la sentencia recurrida).

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone la benef‌iciaria (tras indicar los " aspectos esenciales" de su situación como la edad, la no superación del umbral de rentas, su inscripción como demandante de empleo y su condición de mujer trabajadora ) que la misma "enlaza plenamente con el ... artículo 274 de la LGSS (motivo primero); concretando, en el segundo, la pertinencia y fundamentación de su reproche en la infracción que denuncia de su apartado cuarto (ex RDL 8/2019), pues la (discriminatoria) "situación de desempleo" de las empleadas del hogar condena a dicho colectivo "a la denegación del subsidio de mayores de 52 años "; por entender que "la situación de que ese régimen no cotice por desempleo es una limitación injusta por decapitar derechos a los trabajadores de determinado sector", vulnerándose (con ello) "el derecho fundamental de acceso al mundo laboral". Y si bien el invocado RDL 8/2019 otorga una mayor protección a un "colectivo con dif‌icultades para acceder al mundo laboral...al legislador se le ha pasado por alto un sector desprotegido (como el de las Empleadas del Hogar) que por las características y la naturaleza de la relación laboral no quiso cargar más a las cotizaciones".

Siendo así que la recurrente (se concluye) "es mayor de 52 años, no tiene responsabilidades familiares, ha cotizado por desempleo durante su vida laboral por período superior a 6 años y acredita todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación ", lo judicialmente argumentado sobre la (obstativa) circunstancia (cotizatoria por desempleo) durante el período que trabajó como empleada del hogar "no puede ni debe ser causa de la denegación que motiva el SEPE...".

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión suscitada en la presente litis debemos advertir sobre dos circunstancias que vienen a delimitarla, cuales son la de la normativa aplicable al caso y la del motivo que sustenta la causa (administrativa) de la denegación del subsidio postulado.

En relación a la primera de las indicadas habrá que convenir -en armonía con lo resuelto por la sentencia de la Sala de 13 de mayo de 2014 y por aquellas otras que en la misma se reseñan- que "(...) para f‌ijar la legislación aplicable debemos estar, conforme al principio legit regit factum, al hecho causante de ese subsidio que es el de la solicitud una vez cumplidos los demás presupuestos..."; criterio de imputación legislativa que mantiene (entre otras coincidentes) la STSJ de la Comunidad Valenciana de 29 de diciembre de 2016 "(...) ya que el derecho no puede surgir sin la solicitud del interesado, momento en el que se valoran la concurrencia de los requisitos exigidos por la legislación aplicable en ese momento".

Que éste y no aquél es el que habrá de regir la legitimidad del devengo prestacional (asociada al concurso de los requisitos de acceso previstos por el legislador) aparece implícitamente reconocido en la aplicación (administrativa y judicial) de la norma que los contempla ( artículo 274 de la LGSS de 2015 vs art. 215 de la LGSS de 1994); lo que nos sitúa ante la segunda de las circunstancias delimitadoras de la quaestio decidendi que la Juzgadora a quo, y de forma expresa, viene a def‌inir en el fj 3.2 de su sentencia al advertir -en relación con lo dispuesto en el cuarto apartado de aquel primer precepto- que "(...) en los últimos dos contratos en el sistema especial de empleador del hogar del régimen general (01.11.13 a 29.07.16 y 29.04.19 a 06.08.19) no cotizó por desempleo, siendo ésta la causa de denegación del subsidio". Nos encontramos, así, ante dos períodos diferentes que se ofrecen bajo una diversa dinámica prestacional, que la propia resolución viene a deslindar: el regido por la Ley de 1994, vigente a la data de 20 de mayo de 2008 en la que la reclamante "cumplió los 52 años" (advirtiéndose que "en ese momento no acreditaba la carencia específ‌ica" ni la inscripción ininterrumpida "desde la causa de acceso - agotamiento de la prestación- ...hasta el hecho causante" -hechos segundo y tercero de la resolución de 25 de septiembre de 2019-); y el que resulta de la solicitud (de 20 de agosto de 2019) que da curso al litigioso def‌inido por la Entidad Gestora en el hecho cuarto de esta misma resolución cuando advierte que "(...) Con posterioridad, aunque acredita situación legal de desempleo por el despido como empleada del hogar del 06/08/2019 ese trabajo de más de 90 días no cotizó por la contingencia de desempleo ; por lo que tampoco acredita una nueva causa de acceso para el subsidio para mayores de 52 años solicitado, al amparo del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo" (de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajos).

CUARTO

En virtud del citado RD (publicado con anterioridad a la data de la solicitud de la prestación litigiosa, de 20 de agosto de 2019) se procedió a modif‌icar (entre otros) el artículo 274.4 de la LGSS; justif‌icando el legislador "las modif‌icaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años ... en la situación de necesidad que viven más de 114.000 personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, con esta reforma, pasan a estar cubiertas por el sistema de protección por desempleo...ampliación (de su) ámbito...

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