El reconocimiento de la protección por desempleo al servicio doméstico

AutorMaría Angustias Benito Benítez
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Cádiz (España)
Páginas13-22
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 5, enero-junio, 2022, pp. 13-22
El reconocimiento de la protección por desempleo al servicio doméstico
Resulta indiscutible que la discriminación que sufren las mujeres en el mercado de trabajo
(brecha salarial, sobrerrepresentación femenina en el trabajo a tiempo parcial, en puestos
vinculados a los roles tradicionalmente femeninos y en trabajos no remunerado -tareas
domésticos y cuidados de familiares-) es uno de los factores que explica la peor posición
que ocupan en del sistema de Seguridad Social. Pero no debe pasarse por alto también
que ha sido la propia articulación jurídica del sistema la que ha penalizado y penaliza a
las mujeres. En virtud del principio de transversalidad de género, el sistema de Seguridad
Social debe constituir un instrumento que debe dirigirse a avanzar en la igualdad de
oportunidades, dada la importancia que adquiere la protección que dispensa en la garantía
de la autonomía económica femenina que implica, en definitiva, la independencia social
y el empoderamiento de las mujeres. Desde esta última óptica, el principio de
transversalidad de género exige una reformulación de los tratamientos cuestionables que
presenta el sistema de Seguridad Social, siendo la regulación recibida por el servicio del
hogar familiar un ámbito recurrente en la recreación de discriminaciones sexistas.
Resulta suficiente partir de una premisa cuantitativa, estructural de esta actividad: se trata
de una actividad feminizada, en la que las mujeres representan en la actualidad un
porcentaje cercano al 90 por ciento
1
. Esta presencia masiva, pretérita y actual de mujeres,
implica que cualquier debate, análisis doctrinal científico y/o jurisprudencial, o
procedimiento de generación legislativo, exija de la aplicación del principio de
transversalidad de género, pues toda actuación que se adopte generará un impacto
indiscutible sobre las mujeres. No existe en nuestro mercado de trabajo otra actividad
laboral legalizada que requiera, sin discusión alguna, de una presencia reforzada del
principio de igualdad y no discriminación por razón de género.
Como sabemos, la inclusión del servicio del hogar familiar en las normas de prevención
y Seguridad Social tuvo lugar a lo largo de la década de los cuarenta (pese a que no se
había asumido el carácter laboral de la relación jurídica), probablemente auspiciada por
el contenido del Convenio núm. 24 OIT, de 8 de abril de 1932, relativo al seguro de
enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico que,
como expresamente derivaba de su denominación, incluía en su campo de aplicación a
los servidores domésticos. La materialización práctica de las previsiones al respecto, no
Cómo citar este trabajo: BENITO BENÍTEZ, María Angustias, “El reconocimiento de la protección por
desempleo al servicio doméstico”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 5, Universidad de
Cádiz, 2022, pp. 13-22, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2022.i5.02
1
Si acudimos a la EPA (2022T1), “Ocupados por sexo y rama de actividad. Valores absolutos y porcentajes
respecto del total de cada sexo” estima que, para la categoría de “actividades de los hogares como
empleadores de personal doméstico”, de los 542,6 miles de personas trabajadoras domésticas, 487,1 miles
son mujeres y 55,5 son hombres.

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