STSJ Andalucía 489/2022, 16 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 489/2022 |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906734420221000007
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 58/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MELILLA
Procedimiento origen: Despidos 185/2020
Recurrente: María Cristina
Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
Recurrido: PERSIAN MELON S.L., EXTRAORDINARY COSMETICS S.L., LLENO DE VIDA S.L. y MINISTERIO FISCAL
Representante:JOSE MANUEL GALVAN RICO
Sentencia Nº 489/2022
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social de Melilla, de 4 de junio de 2021, en el que han intervenido como recurrente DOÑA María Cristina, dirigida técnicamente por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi, y como recurridos PERSIAN MELON S.L., EXTRAORDINARY COSMETICS S.L. y LLENO DE VIDA S.L., dirigidas técnicamente por el graduado social don José Manuel Galván Rico, y MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal don Luis Navarro Medina.
Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.
El 5 de mayo de 2020 doña María Cristina presentó demanda contra Persian Melon S.L. Extraordinary Cosmetics S.L. y Lleno de Vida S.L., en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo, por vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical, de tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad, de igualdad y no discriminación, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración, y la condena de las demandadas a abonarle, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, 12.502 euros más los costes del procedimiento judicial.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social de Melilla, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 185-20, en el que una vez admitida a trámite, previa subsanación, por decreto de 27 de julio de 2020, se dio intervención a Ministerio Fiscal y se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 8 de abril de 2021.
El 4 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
La actora, María Cristina, presta servicios de dependienta en el Centro Comercial Parque Melilla, Local 2-4 con antigüedad de 1-12-17, y salario mensual de 1187,5 euros. Obrante al ramo probatorio de la demandante figura informe de vida laboral y copia de contrato suscrito en fecha de 1-1-19 con Persian Melón, S.A., cuyo contenido doy por reproducido (docs. 7 y 8), así como del último contrato de trabajo suscrito con dicha empresa en fecha de 1-1-20, obrante al ramo de prueba de las demandadas -doc.4-.
En fecha de 15 de marzo de 2020 la actora recibió correo comunicando la extinción de su relación laboral -doc.5 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido doy por reproducido, así como de la comunicación mantenida por la demandante con la supervisora Dolores en la misma fecha-.
Previamente a dicha comunicación en la fecha de 14 de marzo de 2020, la empresa había entregado a las trabajadoras del centro de trabajo un documento en el que se les informaba de la intención de realizar un expediente de regulación temporal de empleo, emplazando a las mismas a elegir a tres representantes para el inicio del periodo de consultas.
En fechas de 8 y 15 de octubre de 2019 la Unión Provincial de CCOO en Melilla interpuso denuncia contra las codemandadas Persian Melón, S.L. y Extraordinary Cosmetics, S.L, figurando informe de dicho organismo con fecha registro de salida de 5-2-21, y fecha de firma de 28-1-21, cuyo contenido doy por reproducido (obrante a los docs. 2 y del ramo de prueba de la actora).
A las 19:06:2 7 del 14 de marzo de 2020 la Unión Provincial de CCOO en Melilla registra en la Delegación del Gobierno escrito de constitución de sección sindical -doc. del mismo ramo probatorio, cuyo contenido doy por reproducido-. Previamente Segismundo, secretario general de la Unión Provincial de dicho sindicato en Melilla se había personado en las instalaciones de la empresa, y mantenido reunión con las firmantes a tal objeto.
El centro de trabajo se encuentra situado en el parque comercial Murias, de esta ciudad en el establecimiento con rótulo comercial "Primor", donde la misma ha prestado servicios junto a diecisiete trabajadoras que figuran dadas de alta en cuentas de cotización asignadas para cada una de las tres codemandadas, compartiendo labor, espacio, turno, horarios, funciones, con una responsable de tienda común, con contrato con Persian Melón, S.L, que es quien imparte instrucciones a toda la plantilla.
Obrante al ramo de prueba de la empresa figura informe de vida laboral de los centros de trabajo de las tres codemandadas, cuyo contenido doy por reproducido, así como de los contratos de trabajo de las seis compañeras de la actora vigentes al cese de las mismas, operado el mismo día que la demandante. Tras los despidos operados en marzo en el centro de trabajo de la demandante continuaron prestando servicios en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado: Felisa, Florinda, Gabriela, Gloria, Inocencia (Persian Melon); Josefina, Laura (Extraordinary Cosmetics); Lucía, Macarena, Mariana, Marta ( Lleno
de Vida). El contrato de trabajo de Florinda fue transformado en indefinido con posterioridad a los despidos operados, figurando igualmente dicha forma contractual en el caso de Laura .
Obrante en el expediente digital figuran contratos aportados por la demandada de las trabajadoras del centro de trabajo de la actora a fecha del despido operado -acontecimiento 136 del expediente digital (autos de dsp 183/20)-.
Previa solicitud formulada al efecto por las codemandadas en las fechas de treinta y uno de marzo y uno de abril de dos mil veinte las tres empresas cuentan con declaración de existencia de fuerza mayor emitida por la Directora General de Empleo de fecha diecinueve y veintiséis de mayo de dos mil veinte, obrante en el expediente digital (acontecimientos 131 a 133, cuyo contenido doy por reproducido, autos de despido 183/20).
Las tres empresas se encuentran dadas de alta en el censo de actividades económicas, obrando en el expediente digital -acontecimiento 136, autos de despido 183/20-, escritura de constitución de cada una de las sociedades, cuyo contenido doy por reproducido.
Se ha agotado la vía conciliatoria previa.
El 10 de junio de 2021 la demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por las empresas demandadas, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 19 de enero de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 16 de marzo de 2022.
La demandante, doña María Cristina, prestaba servicios para las entidades demandadas Extraordinary Cosmetics S.L., Persona Melon S.L. y Lleno de Vida S.L., comunicándosele el 15 de marzo de 2020 la extinción de su...
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