SAP Madrid 135/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0035089

Recurso de Apelación 1217/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Juicio Verbal (250.2) 457/2020

APELANTE: ART & DESIGN AGUI, S.L.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

APELADO: AUTO GALLERY PREMIUM, S.L.

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 135/2022

ILMO. SR. MAGISTRADO ÚNICO:

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 457/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla a instancia de ART & DESIGN AGUI, S.L. apelante -demandante, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ contra AUTO GALLERY PREMIUM, S.L. apelado - demandado, representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/06/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla se dictó Sentencia de fecha 22/06/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Se acuerda DESESTIMAR INTEGRAMENTE la pretensión ejercitada por la parte demandante, a entidad mercantil ART DESIGN AGUI, S.L., frente a la entidad mercantil HSIXTEM PROACTIVE WORK S.L, con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1/3/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para fallo, turno que se ha cumplido el día 8/3/2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de fecha 22 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª instancia e instrucción núm. 4 de Parla en el seno del juicio verbal núm. 457/2020, resolvió el litigio con el siguiente Fallo:

"Se acuerda DESESTIMAR INTEGRAMENTE la pretensión ejercitada por la parte demandante, a entidad mercantil ART DESIGN AGUI, S.L., frente a la entidad mercantil HSIXTEM PROACTIVE WORK S.L, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, se alzó la representación de la entidad demandante, ART DESIGN AGUI, S.L., formulando recurso de apelación que apoya en un error en la apreciación de la prueba con infracción jurídica respecto al ejercicio de una acción de resolución contractual del artículo 1124 CC en relación con el artículo 1101 CC en aplicación de la doctrina "aliud pro alio", a su vez, indemnización por los gastos de reparación de averías.

La representación de la entidad demandada, HSIXTEM PROACTIVE WORK S.L, impugnó el recurso por las razones que hace constar en su escrito; interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Examen del recurso de apelación.

3.1 Trataremos de forma conjunta ambos motivos (error de valoración e infracción jurídica) dado que se encuentran claramente interrelacionados.

3.2 Con respecto a la valoración probatoria realizada en la instancia, debemos señalar que "las partes en virtud del principio dispositivo y de rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se ref‌iere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transf‌iere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En este sentido, la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de Instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes del proceso ( SS de esta sección 10 del 18 de diciembre de 2020 [ROJ: SAP M 14772/2020]; 20 de noviembre de 2020 [ROJ: SAP M 13928/2020]; 20 de octubre de 2020 [ROJ: SAP M 10816/2020]; 16 de...

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