SAP Madrid 427/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución427/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0225468

Recurso de Apelación 593/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1329/2019

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

APELADO: D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO

SENTENCIA Nº 427/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1329/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Luis María apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/06/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/06/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de PRESCRIPCIÓN, DEBIENDO ESTIMAR Y ESTIMANDO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA respecto a la acción de NULIDAD o cualesquiera otras de naturaleza contractual, formuladas por el Procurador Sra Matud Juristo, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra García Manzano, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO DECLARAR Y DECLARO El incumplimiento de la entidad BANCO DE SANTANDER SA, (antes BANCO POPULAR SA) de las obligaciones legales en materia de diligencia, lealtad e información a través del folleto informativo establecidas por la Ley de Mercado de Valores

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad BANCO DE SANTANDER SA a abonar a D Luis María la cantidad objeto de inversión: 534.956,19 euros con más los intereses legales desde la fecha de la Demanda de fecha 29 de noviembre de 2 019 hasta esta Sentencia, a partir de la cual se incrementará en dos puntos hasta el completo pago o consignación, así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Luis María se interpone demanda contra BANCO DE SANTANDER SA, en la que se ejercita acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones y, subsidiariamente, de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales en materia de diligencia, lealtad e información mediante folleto infomativo, en relación con la adquisición y tenencia de acciones del Banco Popular Español SA, actualmente BANCO DE SANTANDER, solicitando una indemnización por daños y perjuicios, consistente en la pérdida de la inversión, por importe de 506.209,45 euros. Se alega en la demanda la ausencia de información cierta sobre las cuentas y solvencia de la entidad emisora al tiempo de la ampliación de capital y con posterioridad. La adquisición de las acciones se produce en el mercado secundario entre el día 18 de agosto de 2016 al 2 de junio de 2017.

En fecha 18 de junio de 2020 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en el que se estima la demanda, se declara el incumplimiento de la entidad bancaria demandada de las obligaciones legales en materia de diligencia, lealtad, e información a través del folleto informativo exigido por la LMV y se condena a la demandada a abonar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 506.209,45 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta sentencia y desde esta los del art. 576 de la LEC hasta el completo pago. Las costas procesales se imponen a la parte demandada. En la sentencia se estima las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva respecto a la acción de nulidad, al no existir entre el actor y la demandada relación contractual en la adquisición de las acciones, sino que el actor las compró en el mercado secundario y sin intervención de la entidad emisora. No obstante, no tendrá incidencia en cuanto a la acción de responsabilidad por la inexacta información ofrecida en el folleto. Tiene por acreditado que la entidad bancaria ofreció una imagen de su situación f‌inanciera, que daba una apariencia de solvencia y solidez f‌inanciera que no se correspondía con la realidad, dado que la adquisición de las acciones por parte del actor se realizó como consecuencia de la información facilitada en el folleto y ésta no proporcionaba una imagen f‌iel del emisor, lo que llevó al actor a realizar una inversión que le ha resultado perjudicial.

SEGUNDO

Por la representación de BANCO DE SANTANDER SA se interpone recurso de apelación. Se insiste en a excepción de falta de legitimación activa y pasiva, ya estimada en la sentencia apelada, pero en la que se af‌irma que no tiene incidencia en la acción de responsabilidad por la inexacta información ofrecida en el folleto. En contra de lo que se aduce en el recurso, consta aportado a los autos, que al no estar foliados no

se puede indicar el folio en que se encuentran, el extracto de la cuenta de valores en la que consta que las compras se efectuaron a través del mercado secundario y de la cuenta que el actor disponía en Bankinter. También consta aportado con el informe pericial de la demanda, documento de amortización de las acciones del Banco Popular, de fecha 9 de junio de 2017, emitida por Bankinter. Queda acreditada la titularidad de la acciones y procede la desestimación de las excepciones.

El segundo motivo del recurso ref‌iere que la acción ex art. 38 de la LMV no resulta de aplicación al presente caso. La acción del artículo 38 de la LMV está referida a la reclamación de daños y perjuicios " que se hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto". La acción del artículo 124 del T.R. de la LMV versa sobre reclamación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen f‌iel del emisor, debiendo tratarse de la información prevista en los documentos que mencionan los artículos 118 y 119 del Texto Refundido de la LMV: el informe f‌inanciero anual o el informe de auditoría de las cuentas anuales (art. 118 del T.R. citado), o bien el informe f‌inanciero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio (artículo 119 del mismo T.R.). El precepto es perfectamente aplicable al supuesto objeto de recurso, dado que el precepto no limita la responsabilidad exigible a las adquisiciones realizadas en el mercado primario, sino que se extiende a todos los daños y perjuicios que tengan su causa en las " informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto", sin distinguir el momento de adquisición de las acciones, por lo que basta con que el folleto estuviera en vigor. Y el período de validez de ese Folleto es de doce meses desde su aprobación ( artículo 27 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ...

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