SAP Madrid 346/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución346/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0106761

Recurso de Apelación 308/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 670/2019

APELANTE / APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

D./Dña. Cornelio

PROCURADOR D./Dña. VERONICA MORENO SAN ROMÁN

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 346/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 670/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a instancia de CAIXABANK SA apelante-apelado -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendido por Letrado y D./Dña. Cornelio apelante-apelado demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y defendido por Letrado contra BANKIA representado por el Procurador D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALES y asistido de Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/12/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/12/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Moreno San Román, frente a la entidad BANKIA S.A, representada por el Procurador Sr. Castillo González y la entidad CAIXABANK S.A, representada por el Procurador Sr. López Chocarro:

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades Caixabank S.A y Bankia S.A a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 35.459 euros de principal, más la cantidad de 19.598,59 euros de intereses vencidos a fecha de interposición de la demanda, más los intereses que se vayan devengando sobre el principal adeudado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Bankia S.A a pagar a la parte actora la cantidad de 37.159,60 euros de principal, más la cantidad de 16.784 euros de intereses vencidos a fecha de interposición de la demanda, más los intereses que se vayan devengando sobre el principal adeudado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.

Se imponen a las entidades demandadas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante / demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de junio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda presentada por DON Cornelio frente a CAIXABANK, S.A y BANKIA, S.A., en la que solicitaba:

1) En primer lugar, que se condene SOLIDARIAMENTE a LA CAIXA (hoy CAIXABANK, S.A.) y a CAJA MADRID (hoy BANKIA, S.A.) a pagar a D. Cornelio UN IMPORTE TOTAL DE 109.001,19 EUROS (CIENTO NUEVE MIL UN EURO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS) [que se desglosa en 72.618,60 EUROS (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS EUROS) de principal, más 36.382,59 EUROS (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales y procesales que se devenguen desde hoy hasta el pago de las cantidades reclamadas y costas.

2) Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, y para el hipotético supuesto de que la misma sea desestimada, que se condene a las entidades bancarias codemandadas, CAIXABANK, S.A. y BANKIA, S.A., al pago de todo el dinero que mi representado aportó a EL ENSANCHE DE ODONNELL 2003, SCMV debiendo responder cada entidad bancaria demandada solo del dinero depositado por el demandante en su entidad, según se detalla a continuación, más intereses legales desde la fecha de cada aportación y costas. En concreto, cada entidad bancaria demandada debe ser condenada a pagar las siguientes cantidades:

CAIXABANK, S.A. (antes LA CAIXA) debe ser condenada a pagar a D. Cornelio UN IMPORTE TOTAL DE 55.057,59 EUROS (CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) [que se desglosa en 35.459 EUROS (TREINTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS) de principal, más 19.598,59 EUROS (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más

los intereses legales y procesales que se devenguen desde hoy hasta el pago de las cantidades reclamadas y costas.

BANKIA, S.A. (antes CAJA MADRID) debe ser condenada a pagar a D. Cornelio UN IMPORTE TOTAL DE 53.943,60 EUROS (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS) [que se desglosa en 37.159,60 EUROS (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS) de principal, más 16.784 EUROS (DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales y procesales que se devenguen desde hoy hasta el pago de las cantidades reclamadas y costas.

3) Adicionalmente a cualquiera de las anteriores pretensiones, y para el caso de que se demuestre en este proceso que CAJA MADRID realmente otorgó a ENSANCHE DE ODONNELL 2003 la referida póliza de aval al amparo de la Ley 57/1968, se condene a CAJA MADRID (hoy BANKIA, S.A.) solidariamente, a pagar a

D. Cornelio UN IMPORTE TOTAL DE 109.001,19 EUROS (CIENTO NUEVE MIL UNEURO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS) [que se desglosa en 72.618,60 EUROS (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS EUROS) de principal, más 36.382,59 EUROS(TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CONCINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales y procesales que se devenguen desde hoy hasta el pago de las cantidades reclamadas y costas."

Las demandadas se opusieron a la reclamación por las razones que hicieron constar en sus escritos de contestación.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Madrid de fecha 4/12/2020 resolvió en el siguiente sentido:

Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Moreno San Román, frente a la entidad BANKIA S.A, representada por el Procurador Sr. Castillo González y la entidad CAIXABANK S.A, representada por el Procurador Sr. López Chocarro:

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades Caixabank S.A y Bankia S.A a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 35.459 euros de principal, más la cantidad de 19.598,59 euros de intereses vencidos a fecha de interposición de la demanda, más los intereses que se vayan devengando sobre el principal adeudado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Bankia S.A a pagar a la parte actora la cantidad de 37.159,60 euros de principal, más la cantidad de 16.784 euros de intereses vencidos a fecha de interposición de la demanda, más los intereses que se vayan devengando sobre el principal adeudado desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución. Se imponen a las entidades demandadas las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, se han formulado recursos de apelación por el demandante y la entidad demandada CAIXABANK.

2.1 El recurso de apelación del demandante se basa en un único motivo:

"los intereses legales concedidos en la Sentencia se deben devengar no solo sobre el principal reclamado, sino también sobre los intereses vencidos a la fecha de la demanda y reclamados judicialmente de forma expresa y concreta en la misma. Sin embargo, el Fallo de la Sentencia impugnada establece precisamente lo contrario al decir que la base de cálculo de los intereses legales "desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que se produzca el pago" debe ser solo "el principal adeudado", lo que iría en contra del mencionado artículo 1109 del Código Civil."

2.2 El recurso de apelación de la entidad demandada, CAIXABANK, contiene los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Falta de acreditación de la condición de socio del actor, de la suscripción de contrato de adhesión y adjudicación de una o varias viviendas, así como de los pagos en la cuenta de Caixabank.

  2. -...

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