SAP Madrid 564/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2021
Fecha19 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0111405

Recurso de Apelación 487/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 697/2019

APELANTE: D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA SEGOVIA RUBIO

APELADO: BANKIA, SA

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

UNICAJA BANCO, SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

SENTENCIA Nº 564/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 697/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de UNICAJA BANCO S.A como apelanteapelado-demandado, representado por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN contra D. Humberto apelante - apelado-demandante, representado por la Procuradora Dña. YOLANDA SEGOVIA RUBIO y BANKIA como apelada-demandada, representada por el Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS; todo ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/01/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/01/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por D. DON Humberto,contra UNICAJA BANCO, S.A. ; BANKIA, S.A y CAIXABANK, S.A CONDENO a:

UNICAJA BANCO, S.A. a pagar a D. Humberto UN IMPORTE TOTAL DE 19.164,16 EUROS (DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS) [que se desglosa en 12.700,00 EUROS (DOCE MIL SETECIENTOS EUROS) de principal, más 6.464,16 EUROS (SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS) de intereses vencidos; más los intereses legales que se devenguen hasta el pago de las cantidades reclamadas y con imposición de costas:

CAIXABANK, S.A. a pagar a D. Humberto UN IMPORTE TOTAL DE 9.028,62 EUROS (NUEVE MIL VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS) [que se desglosa en 5.800,00 EUROS (CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS) de principal, más 3.228,62 EUROS (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales que se devenguen hasta el pago de las cantidades reclamadas y con imposición de costas:

BANKIA, S.A. a pagar a D. Humberto UN IMPORTE TOTAL DE 53.978,71 EUROS (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) [que se desglosa en 36.843,00 EUROS (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS) de principal, más 17.135,71 EUROS (DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales que se devenguen hasta el pago de las cantidades reclamadas y con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la demandada UNICAJA BANCO S.A, que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de noviembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de fecha 17 de enero de 2020 del Juzgado de 1ª instancia núm. 77 de Madrid, dictada en el seno del procedimiento ordinario núm. 697/2019, resolvió la controversia en el siguiente sentido:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por D. DON Humberto,contra UNICAJA BANCO, S.A. ; BANKIA, S.A y CAIXABANK, S.A CONDENO a:

UNICAJA BANCO, S.A. a pagar a D. Humberto UN IMPORTE TOTAL DE 19.164,16 EUROS (DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS) [que se desglosa en 12.700,00 EUROS (DOCE MIL SETECIENTOS EUROS) de principal, más 6.464,16 EUROS (SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS) de intereses vencidos; más los intereses legales que se devenguen hasta el pago de las cantidades reclamadas y con imposición de costas:

CAIXABANK, S.A. a pagar a D. Humberto UN IMPORTE TOTAL DE 9.028,62 EUROS (NUEVE MIL VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS) [que se desglosa en 5.800,00 EUROS (CINCO MIL OCHOCIENTOS EUROS) de principal, más 3.228,62 EUROS (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales que se devenguen hasta el pago de las cantidades reclamadas y con imposición de costas:

BANKIA, S.A. a pagar a D. Humberto UN IMPORTE TOTAL DE 53.978,71 EUROS (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) [que se desglosa en 36.843,00 EUROS (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS) de principal, más 17.135,71 EUROS

(DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) de intereses vencidos a fecha de presentación de esta demanda]; más los intereses legales que se devenguen hasta el pago de las cantidades reclamadas y con imposición de costas:"

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, se formularon recursos de apelación por las siguientes representaciones:

2.1 UNICAJA BANCO S.A que apoya en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y de la Disposición Adicional Primera B) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edif‌icación.

Segundo

Por infracción del art. 218 de la LEC, por falta de pronunciamiento- y por infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y de la Disposición Adicional Primera B) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edif‌icación.

2.2 DON Humberto que apoya en los siguientes motivos:

Primero

La sentencia impugnada infringe los artículos 1.1ª y 1.2ª de la Ley 57/1968, puesto que las acciones ejercitas al amparo del artículo 1.1 y 1.2. de la Ley 57/1968 son plenamente compatibles de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Segundo

Que la Sentencia puede dar lugar a diversas interpretaciones y que, por ello, debió ser aclarada puesto que podría entrar en colisión con los artículos 1109 del Código Civil y 576.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.3 Los recursos formulados fueron objeto de impugnación por la entidad BANKIA, SA y el recurso de Unicaja fue impugnado también por la representación del demandante por las razones que hacen constar en sus respectivos escritos y que analizaremos conjuntamente con los motivos de apelación, a continuación.

TERCERO

Examen de los recursos de apelación formulados por UNICAJA y por el demandante, Sr. Serrano.

Por razones sistemáticas, esta Sala va a analizar de manera conjunta los motivos numerados como "primero" en sendos recursos, dado que apreciamos una clara conexión entre ambos. Así:

3.1 El primer motivo del recurso de UNICAJA considera que la entidad bancaria avalista responde de todas las cantidades anticipadas por el comprador a la Promotora para la compra de vivienda, sin que pueda entenderse que el aval tenga límite cuantitativo o temporal.

En consecuencia - señala la apelante - no cabe entender que se condene a Unicaja como responsable de las devoluciones de las cantidades que recibió en su cuenta, cuando existe una entidad bancaria, que es parte codemandada en el presente procedimiento, Bankia, S.A, que emitió la correspondiente garantía, y, en consecuencia, debe de ser ésta última entidad quién responda de forma individual de las cantidades objeto de reclamación en este procedimiento.

3.2 El recurso de la parte demandante, sin embargo, considera que la estimación de las acciones ejercitadas al amparo del artículo 1.2 de la Ley 57/1968 contra los tres bancos codemandados, no excluye la posible estimación de las acciones ejercitadas contra BANKIA, S.A. al amparo del artículo 1.1 de la Ley 57/1968.

3.3 La entidad BANKIA impugnó sendos recursos al entender correcto que la sentencia de instancia f‌ije una responsabilidad mancomunada, limitada a las cantidades depositadas a cuenta en cada entidad bancaria; sin que pueda extendérsele una responsabilidad solidaria por la cantidad global a consecuencia de un aval posterior.

3.4 Esta cuestión ya ha sido analizado por esta sección en su sentencia de 16 de junio de 2021 (ROJ: SAP M 8165/202) en la que se citan las sentencias de la sección 13 del 24 de febrero de 2021 [ROJ: SAP M 1638/202] y 28 de mayo de 2020; señalando, al respecto, lo siguiente:

"1.- Ef‌icacia de la línea de avales constituida con posterioridad a las entregas de la demandante. Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de la responsabilidad de las entidades f‌inancieras y los promotores en sentencias diversas, como la de 19 de septiembre de 2018, con cita de...

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