STSJ Cataluña 1671/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución1671/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8006629

RM

Recurso de Suplicación: 7430/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 11 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1671/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Rubén frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 146/2020 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Rubén, con NIF nº NUM000, asistido de la letrada Dª ANA BLANCO MORALES DIAZ, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida y representada por la letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª Beatriz, por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente, todo ello con conf‌irmación de las resoluciones de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 18/10/2019 y 27/02/2020.

En materia de costas no se hacen pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" I.- D. Rubén, nacido el NUM001 /1967, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM002, de profesión habitual ADMINISTRATIVO, solicitó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente dando lugar expediente de determinación de grado de incapacidad permanente con nº NUM003 .

(Hechos que resultan del folio 45 al 78 de las actuaciones).

  1. D. Rubén, con NIF nº NUM000, fue reconocido por el ICAM emitiéndose dictamen fechado el día 17/09/2019 en el que se hizo constar como diagnóstico de " trastorno depresivo mayor recurrente sin limitación psicofuncional; lumbalgia sin clínica en el momento actual.".

    (Hechos que resultan del folio 62 y 63 de las actuaciones).

  2. Tras lo cual, por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, se dictó resolución de fecha 18/10/2019 en la que resolvió " Dé acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 18-10-2019 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER 'CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN' LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA.PQR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 193.1 DE LA MISMA D1SPOSICION.".

    (Hechos que resultan del folio 55 reverso de las actuaciones).

  3. Notif‌icada la mentada resolución a D. Rubén, con NIF nº NUM000, por el mismo se presentó reclamación previa frente a la resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 18/10/2019, siendo la misma resuelta mediante resolución de la D.P. de Barcelona del INSS el día 27/02/2020, por la que se desestimó la reclamación previa formulada por el mismo.

    (Hechos resultantes del folio 70 las actuaciones).

  4. Notif‌icada la anterior resolución de fecha 27/02/2020 a D. Rubén, con NIF nº NUM000, por el mismo se presentó ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, reclamación judicial en materia de prestaciones -seguridad social impugnando las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 18/10/2018 y 27/02/2020, interesando el reconocimiento de grado de incapacidad permanente absoluta subsidiariamente incapacidad permanente total, ambas derivadas de enfermedad común, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 146/2020.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 42 de las actuaciones).

  5. Las partes están de acuerdo que en caso de estimarse la reclamación judicial de D. Rubén, con NIF nº NUM000, la base reguladora ascendería a 643,40 euros/mes; fecha de efectos jurídicos el 17/09/19 y económicos el 01/11/2019. Admitiendo del mismo modo que la profesión habitual de D. Rubén, con NIF nº NUM000, era la de ADMINISTRATIVO.

    8

    (Hechos probados al existir conformidad -ex artículo 281.3 de la LEC y folio 61 de las actuaciones).

  6. Las patologías/ dolencias que D. Rubén, con NIF nº NUM000, son las siguientes:

    1/.-Trastorno mayor recurrente; trastorno distímico; trastorno de personalidad rasgos cluster B y C;

    2/.-Lumbalgia crónica con irradiaciones en ocasiones a EEII ; hernia discal; signos de espondilosis; protrusión global de los discos vertebrales; polineuropatía periférica por atrapamiento del codo; síndrome de piernas inquietas; síndrome subacromialmoderada tendinopatía degenerativa del supraespinoso; artrosis cervical; cervicalgía por discopatías C3-C6 con leve limitación; polineuropatía axonal leve;

    3/.- Apnea del sueño en tratamiento.

    4/.-Trasplante de riñón.

    5/.- Diabetes mellitus tipo 2 sin complicaciones.

    6/.-Retinopatía diabética.

    7/.-Fibromialgia.

    (Hechos que resultan de los folios 62,63,86,87, 91 al 93, 95, 97, 98, 105, 114, 120 al 121 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, desestima totalmente la demanda, en la que el demandante, Rubén, solicita ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de administrativo, derivada de enfermedad común. Todo ello, frente a la resolución del INSS de 18.10.2019, conf‌irmada por la de 27.2.2020, que no le reconoce ningún grado de incapacidad permanente.

Frente a dicha sentencia, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y que se estime la demanda. El recurso se fundamenta en un motivo dirigido a la modif‌icación de los hechos probados y otro, de censura jurídica.

El recurso no es impugnado por el INSS.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la modif‌icación de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, el recurrente solicita que se dé nueva redacción al hecho probado séptimo de la indicada sentencia, en el que, como hemos visto, se declaran probadas las siguientes patologías:

1/.- Trastorno mayor recurrente; trastorno distímico; trastorno de personalidad rasgos cluster B y C;

2/.- Lumbalgia crónica con irradiaciones en ocasiones a EEII; hernia discal; signos de espondilosis; protrusión global de los discos vertebrales; polineuropatía periférica por atrapamiento del codo; síndrome de piernas inquietas; síndrome subacromial-moderada tendinopatía degenerativa del supraespinoso; artrosis cervical; cervicalgia por discopatías C3-C6 con leve limitación; polineuropatía axonal leve;

3/.- Apnea del sueño en tratamiento.

4/.- Trasplante de riñón.

5/.- Diabetes mellitus tipo 2 sin complicaciones.

6/.- Retinopatía diabética.

7/.- Fibromialgia.

Frente a ello, el recurrente solicita que se declaren probadas las siguientes patologías:

"1/.- Trastorno depresivo mayor crónico que cursa con tristeza, apatobaulia, ansiedad, alteraciones cognitivas e ideación autolítica crónica; trastorno distímico; trastorno de personalidad rasgos Clúster B y C;

2/.- Lumbalgia crónica con irradiación a EEII; hernia discal; signos de espondilosis; protrusión global de los discos vertebrales; severa estenosis del canal central; polineuropatía periférica por atrapamiento del codo; síndrome del túnel carpiano izquierdo. Distrof‌ia simpático-ref‌leja; síndrome de piernas inquietas; síndrome subacromial; moderada tendinopatía degenerativa del supraespinoso; artrosis cervical; cervicalgia por discopatías C3-; polineuropatía axonal;

3/.- Apnea del sueño en tratamiento con CPAP.

4/.- Trasplante de riñón con insuf‌iciencia renal crónica.

5/.- Diabetes mellitus tipo 2 con múltiples complicaciones.

6/.- Retinopatía diabética.

7/.- Fibromialgia 18/18."

El recurrente fundamenta dicha nueva redacción en todos los documentos aportados al acto de juicio, salvo el obrante a los folios 95 y 96, incluyendo el dictamen pericial evacuado a su instancia. Esto es, los documentos obrantes a los folios 85 a 119, a excepción del citado.

TERCERO

El examen de este motivo de suplicación obliga, ante todo, a recordar que, para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y...

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